lunes, 31 de diciembre de 2012

Mantener la perspectiva de la salud pública

Aunque los avances en la metodología epidemiológica, en el análisis de los datos y en la evaluación y medición de la exposición (como las nuevas técnicas biológicas moleculares) son impor- tantes y positivos, pueden también contribuir al enfoque reduccionista, más centrado en los individuos que en las pobla- ciones. Se ha dicho que:
(…) la epidemiología ha dejado en gran medida de formar parte de un enfoque interdisciplinario para conocer las causas de las enfermedades en las poblaciones y se ha convertido en un conjunto de métodos genéricos para medir asociaciones entre exposiciones y enfermedades en indivi- duos... En la actualidad, se descuidan los factores sociales, económicos, culturales, históricos, políticos y otros factores de la población como importantes causas de enfermedades... La epidemiología debe volver a integrarse en la salud pública y debe redescubrir la perspectiva de la población (Pearce 1996).
Los epidemiólogos del trabajo y del medio ambiente tienen que desempeñar un papel importante, no sólo para desarrollar nuevos métodos y aplicaciones epidemiológicos, sino también para asegurar que dichos métodos se integren siempre en la perspectiva adecuada de la población.

domingo, 30 de diciembre de 2012

Cobalto

Una vez absorbido, por inhalación y en cierto grado por vía oral, el cobalto (que tiene un semiperíodo biológico de unos pocos días) se elimina principalmente por la orina. La exposición a compuestos solubles de cobalto da lugar a un aumento de la concentración de este metal en la sangre y en la orina.
Las concentraciones de cobalto en sangre y en orina dependen principalmente de la exposición reciente. En los sujetos sin exposición profesional, el cobalto urinario suele ser inferior a 2 g/g de creatinina y el cobalto sérico/plasmático es inferior a 0,05 g/100 ml.
Con exposiciones TWA de 0,1 mg/m3 y 0,05 mg/m3, se han descrito respectivamente niveles urinarios medios que oscilan desde 30 a 75 g/l y desde 30 a 40 g/l (utilizando muestras recogidas al término de la jornada laboral). El momento del muestreo es importante, ya que existe un aumento progresivo de los niveles urinarios de cobalto durante la semana laboral.
En los trabajadores expuestos a óxido de cobalto, sales de cobalto o polvo de metal cobalto en una refinería, se halló que una concentración TWA de 0,05 mg/m3 daba lugar a una concentración promedio de cobalto de 33 y de 46 g/g de crea- tinina en la orina recogida al término de la jornada del lunes y del viernes, respectivamente.

sábado, 29 de diciembre de 2012

Cromo

La toxicidad del cromo es atribuible principalmente a los compuestos hexavalentes, cuya absorción es relativamente mayor que la de los compuestos trivalentes. La eliminación se produce principalmente por vía urinaria.
En las personas sin exposición profesional al cromo, la concentración de este metal en suero y en orina no suele superar los 0,05 g/100 ml y los 2 g/g de creatinina, respectivamente.

La exposición reciente a sales solubles de cromo hexavalente (p. ej., en los galvanizadores y en los soldadores de acero inoxi- dable) se puede evaluar controlando el nivel de cromo en la orina al término de la jornada laboral. Estudios realizados por varios autores proponen la siguiente relación: una exposición promedio ponderada en el tiempo de 0,025 ó 0,05 mg/m3 de cromo hexavalente se asocia a una concentración promedio de
15ó 30 g/g de creatinina al término del período de exposición, respectivamente. (Esta relación sólo es válida para grupos.) Después de la exposición a 0,025 mg/m3 de cromo hexavalente, el valor inferior del límite de confianza del 95 % es de unos
5 g/g de creatinina. Otro estudio en soldadores de acero inoxi- dable halló que una concentración urinaria de cromo del orden de 40 g/l corresponde a una exposición promedio de
0,1 mg/m3 de trióxido de cromo.
El cromo hexavalente atraviesa con rapidez las membranas celulares pero, una vez en el interior de la célula, es reducido a cromo trivalente. La concentración de cromo en los eritrocitos podría ser un indicador de la intensidad de la exposición al cromo hexavalente durante la vida de los eritrocitos, pero ello no se aplica al cromo trivalente.
Todavía no se ha evaluado la utilidad del control del cromo en orina para la estimación del riesgo para la salud.

viernes, 28 de diciembre de 2012

Cadmio (III)

Los niveles normales de cadmio en sangre y en orina suelen ser inferiores a 0,5 g/100 mlya2 g/g de creatinina, respecti- vamente. Son más elevados en fumadores que en no fumadores. En los trabajadores expuestos crónicamente, el riesgo de afectación renal es despreciable siempre que los niveles urinarios no superen los 10 g/g de creatinina. Debe evitarse toda acumula- ción de cadmio que pudiera dar lugar a una excreción urinaria superior a dicha cifra. Sin embargo, algunos datos indican que ciertos marcadores renales (cuyo significado en cuanto a la salud todavía es desconocido) pueden alterarse con valores urinarios de cadmio entre 3 y 5 g/g de creatinina, por lo que parece razonable proponer un valor límite biológico inferior a 5 g/g de creatinina. Para la sangre se ha propuesto un límite biológico de 0,5 g/100 ml en caso de exposición prolongada. Es posible, no obstante, que, en el caso de la población general expuesta al cadmio a través de los alimentos o el tabaco, o bien en el caso de los ancianos, que normalmente sufren un declinar de la función renal, el nivel crítico en la corteza renal sea menor.

jueves, 27 de diciembre de 2012

Cadmio (II)

Todavía no se ha elucidado por completo la cinética detallada de la acción del cadmio en los seres humanos, aunque, con fines prácticos, se pueden formular algunas conclusiones relativas al significado de su presencia en sangre y en orina. En los trabajadores recientemente expuestos, los niveles de cadmio en sangre aumentan progresivamente y, transcurridos de cuatro a seis meses, alcanzan una concentración correspondiente a la inten- sidad de la exposición. En las personas con exposición mante- nida durante un largo período, la concentración en la sangre
refleja principalmente la absorción promedio durante los últimos meses. La influencia relativa de la cantidad corporal total de cadmio sobre el nivel sanguíneo del mismo puede ser más impor- tante en las personas que hayan acumulado una gran cantidad del elemento y hayan dejado de estar expuestas. Una vez cesada la exposición, el nivel sanguíneo de cadmio desciende con relativa rapidez, con un semiperíodo inicial de dos a tres meses. Dependiendo de la cantidad en el organismo, el nivel puede, no obstante, permanecer más alto que en los sujetos control. Diversos estudios en seres humanos y en animales han indicado que el nivel de cadmio en la orina se puede interpretar de la forma siguiente: en ausencia de una sobreexposición aguda, y mientras no se supere la capacidad de almacenaje del riñón o no se produzca una nefropatía inducida por cadmio, el nivel de cadmio en la orina aumenta progresivamente con la cantidad almacenada en los riñones. En tales condiciones, que son las prevalentes sobre todo en la población general y en los trabajadores con una exposición moderada, existe una correlación significativa entre el cadmio urinario y el presente en los riñones. Si la exposición ha sido excesiva, los puntos de unión del cadmio en el organismo se ven progresivamente saturados y, a pesar de la exposición continua, la concentración del mismo en la corteza renal se estabiliza. A partir de esta fase, el cadmio absorbido ya no puede ser retenido en ese órgano y se excreta rápidamente por la orina. Desde ese momento, la concentración de cadmio en orina depende tanto de la cantidad total de cadmio en el orga- nismo como de la absorción reciente. Si la exposición continúa, algunos sujetos pueden presentar lesión renal, que da lugar a un mayor aumento del cadmio urinario como consecuencia de la liberación del cadmio almacenado en el riñón y la disminución de la reabsorción del cadmio circulante. Sin embargo, después de un episodio de exposición aguda, los niveles urinarios de cadmio pueden aumentar de forma rápida y breve, sin que ello refleje un aumento de la cantidad total en el organismo.
Estudios recientes indican que la metaltioleína en orina posee el mismo significado biológico. Se han observado buenas corre- laciones entre la concentración urinaria de metaltioleína y de cadmio, independientemente de la intensidad de la exposición y del estado de la función renal.


miércoles, 26 de diciembre de 2012

Rechazo de la responsabilidad

En Suiza, la empresa es responsable de la seguridad de los traba- jadores, que, a su vez, están obligados a cumplir las normas de seguridad establecidas en el centro de trabajo. Lamentablemente, sin embargo, la ley y la práctica no siempre van de la mano. En un estudio realizado en centros de trabajo suizos con 100 o más trabajadores se puso de manifiesto una cierta tendencia de las partes implicadas a declinar la responsabilidad por el accidente y culpar a la otra parte. En efecto, las empresas apuntaban al alco- holismo o al incumplimiento de las normas de seguridad por parte de los trabajadores como causas de los accidentes, mientras que éstos culpaba a las deficiencias existentes en el lugar de trabajo y a la ineficacia de la dirección. Además, en los sectores considerados más peligrosos por las compañías de seguro se suelen infravalorar los riesgos (Rey y cols. 1984).

lunes, 24 de diciembre de 2012

Dimensión de la empresa

El riesgo de sufrir lesiones y accidentes profesionales es inversa- mente proporcional a la dimensión de la empresa. Por ejemplo, en Suiza, las empresas más pequeñas no pertenecientes a los sectores de alta tecnología (diez trabajadores o menos) contabi- lizan un porcentaje muy elevado de las enfermedades profesio- nales registradas por la Caja Nacional Suiza de Seguros en caso de Accidente (Caisse nationale suisse d’assurance en cas d’assurance, CNA). En comparación con las empresas mayores, tienen escasas posibilidades de contratar los trabajadores mejor formados, más experimentados y más resistentes desde el punto de vista sani- tario. Además, sus propietarios y directivos suelen tener menos conocimiento de los peligros existentes en el lugar de trabajo, además de menos tiempo y recursos para abordarlos. Las inspec- ciones son menos frecuentes en esas empresas, que también tienen muchos más problemas que las organizaciones mayores para acceder a la asistencia técnica y los servicios especializados que necesitan (Gressot y Rey 1982).

domingo, 23 de diciembre de 2012

La cultura de la organización y los niveles de riesgo en la empresa

La naturaleza de la cultura empresarial puede influir en la percepción del riesgo en el lugar de trabajo y, por consiguiente, en las medidas que se adopten para su control, que pueden incluirse en los apartados siguientes:

sábado, 22 de diciembre de 2012

Percepción del riesgo

Para que las empresas se decidan a mejorar las condiciones de trabajo y los trabajadores accedan a trabajar con mayor seguridad, es preciso que perciban la existencia de un riesgo evitable. La percepción debe ser personal y el conocimiento teórico no sirve de gran ayuda. Por ejemplo, los trabajadores no sindicados suelen quejarse menos de los posibles riesgos profesionales porque normalmente están peor informados de su exis- tencia (Walters y Hines 1988).
La asunción de riesgos, esto es, la disposición de los trabaja- dores a afrontar peligros en el lugar de trabajo, depende en gran medida de la cultura de la organización. En algunas se percibe una actitud negligente que alienta esa asunción de riesgos (Dejours 1993), mientras que en otras prevalece un enfoque de mayor prudencia (Helmkamp y Bone 1987).
Si el índice de siniestralidad es bajo y los trabajadores nunca han presenciado un accidente grave, sobre todo si no existe un sindicato que les sensibilice respecto a los peligros latentes, es posible que se llegue al punto de despreciar efectivamente el riesgo. Por otra parte, si los trabajadores son conscientes del peligro de que se produzcan lesiones graves o incluso muertes, es posible que exijan el pago de complementos por riesgo (Cousi- neau, Lacroix y Girard 1989). El deseo o la necesidad de cobrar este complemento puede inducir, por tanto, a la asunción de riesgos.
Las actitudes ante la asunción de riesgos en el trabajo suelen corresponderse con la actitud de los trabajadores ante la prevención en la vida privada. Stonecipher y Hyner (1993) han obser- vado que los empleados a sueldo participaban en mucha mayor medida en los programas de exploración selectiva de salud y llevaban una vida más saludable que los trabajadores retribuidos por horas, que, por regla general, poseían un nivel inferior de instrucción y percibían una remuneración más baja. Por tanto, los trabajadores asalariados peor pagados y con menor forma- ción, que, como se ha indicado antes, son más propensos a sufrir accidentes y lesiones, manifiestan igualmente una mayor tendencia al abuso del tabaco y del alcohol, poseen hábitos alimenticios peores y utilizan en menor medida los servicios de prevención sanitaria. Estas circunstancias les colocan en una situación de mayor riesgo.

viernes, 21 de diciembre de 2012

Pagos en dinero Nivel salarial (I)

El cálculo de la indemnización monetaria comienza habitualmente por la fijación de un nivel de ganancias o salario de referencia en la reclamación. Normalmente se trata del salario bruto del trabajador (incluidas las horas extraordinarias) en el momento de la incapacidad, o las retribuciones medias percibidas durante un período precedente que oscila normalmente entre cuatro semanas y tres años. A continuación se fija el nivel de indemnización por referencia a dichos salarios o retribuciones. A veces, el nivel salarial se establece por referencia al salario medio en un sector o al promedio nacional, si bien estas normas sólo se aplican en situaciones excepcionales.
A diferencia del proceso de indemnización por daños en las reclamaciones por responsabilidad de la empresa, la fijación del nivel salarial no suele implicar ninguna especulación acerca de los cambios que habrían experimentando las ganancias del trabajador en el futuro de no haber sido por la incapacidad. No obstante, en los casos de incapacidad prolongada y permanente, normalmente se especifica que, cuando el trabajador es un aprendiz o estudiante, el nivel salarial se revaloriza en función de las ganancias básicas de su carrera.
De ordinario, existen reglas detalladas para el cálculo de las ganancias previas; en ellas se regula, por ejemplo, si deben convertirse a ganancias la alimentación y el alojamiento gratuitos proporcionados por la empresa, si deben excluirse o modificarse las ganancias concurrentes de otros empleos y del trabajo autónomo, o si deben ajustarse a una media anual las ganancias del empleo estacional.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Asistencia médica (II)

Normalmente, la obligación de prestar ayuda médica corres- ponde al asegurador (sea un organismo público o una compañía de seguros), pero de ordinario esa obligación le incumbe a la empresa en la fase inicial de la lesión, como ocurre con los primeros auxilios y con el transporte en ambulancia a un hospital. En general, los pagos por ayuda médica son efectuados directamente por el asegurador a quien realiza el tratamiento o presta el servicio. En la mayoría de las jurisdicciones se consi- dera inapropiado exigir que el reclamante pague y después pida el reembolso. Tal solución podría plantear un problema econó- mico a las personas cuyos ingresos se han reducido precisamente
a causa de su incapacidad, así como facilitar la sobrefacturación por la entidad prestadora del servicio, quedando así atrapado el reclamante, que se vería obligado a soportar el exceso de costes. En los regímenes administrados por las compañías de seguros
y aquéllos en que la asistencia médica se regula por las leyes del mercado y no está supeditada a otros controles, se exige en ocasiones a los reclamantes de indemnización por accidente de trabajo que reciban la asistencia en una serie limitada de hospi- tales u otras instalaciones sanitarias, o se les limita la posibilidad de elegir el médico.
Algunas jurisdicciones establecen que las prestaciones de indemnización pueden o deben suspenderse o terminarse cuando el reclamante se niega injustificadamente a aceptar el tratamiento médico que se le ofrece; no obstante, tales disposi- ciones sólo son relevantes en casos muy excepcionales, en los que la negativa equivale a una autolesión. La legislación sobre indemnización por accidentes de trabajo generalmente no pretende suprimir la elección de asistencia sanitaria por el paciente o negar el derecho humano básico a la aceptación del tratamiento. Por otra parte, al menos en algunas jurisdicciones, los organismos de indemnización tienen más interés en prevenir el uso excesivo que el uso insuficiente de medicamentos y de la cirugía.
En algunas jurisdicciones existen límites temporales o territo- riales a la prestación de ayuda médica. En otras, ésta es prestada según se requiera durante la vida del trabajador, independiente- mente del cambio del país de residencia. En ellas, este rasgo distingue la ayuda médica concedida por la indemnización por accidentes de trabajo de la cobertura concedida por los regí- menes públicos generales de asistencia sanitaria.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Asistencia médica (I)

En algunas jurisdicciones, las incapacidades resultantes del empleo son tratadas de la misma manera que las restantes inca- pacidades en el régimen público de asistencia médica. En otras, el régimen de indemnización por accidentes de trabajo concede ayuda médica específica. Esta puede ser amplia, incluidas la asis- tencia de personal médico y otros profesionales sanitarios, la asis- tencia hospitalaria, y asimismo cirugía, prótesis, aparatos, medicamentos, asistencia odontológica, calzado ortopédico y tratamientos necesarios para la rehabilitación. Cuando un recla- mante tiene derecho a una prótesis u otro aparato a causa de una incapacidad permanente, se presta el servicio subsiguiente y se le abona la sustitución de los mismos. En general, la ayuda médica se presta de manera totalmente gratuita, aun cuando las presta- ciones monetarias vinculadas a las pérdidas económicas sean mayores que las retribuciones dejadas de percibir. De ahí que en algunas jurisdicciones la cobertura de la ayuda médica en la indemnización por accidentes de trabajo sea incluso más amplia que la cobertura del régimen público general. En países que no cuentan con un régimen público de asistencia sanitaria, la ayuda médica prestada en casos de indemnización por accidentes de trabajo puede mostrar un fuerte contraste con aquélla y con la cobertura del seguro médico de que disponen en otro caso los trabajadores. No obstante, en algunas jurisdicciones hay restricciones a la ayuda médica que puede prestarse. Por ejemplo, a veces se excluyen los tratamientos que se consideren “experimen- tales”.
Normalmente se cubren los gastos de viaje y los demás en que incurra el reclamante para recibir asistencia médica, pero en muchos regímenes se limita esa suma a los gastos de utilización del transporte público, salvo que éste no exista o sea inadecuado. Algunas jurisdicciones disponen de hospitales, clínicas de rehabilitación u otras instalaciones de asistencia sanitaria especí- ficas para la indemnización por accidentes de trabajo. En otro caso, los servicios se prestan en los mismos hospitales y por el mismo personal que los demás casos. La única diferencia, en tal caso, quizá esté en las fuentes de pago. No obstante, a veces hay también diferencias adicionales. Por ejemplo, es posible que un organismo de indemnización por accidentes de trabajo contrate con un hospital general los servicios de este tipo.
Normalmente, para recibir ayuda médica no se exige que el reclamante esté impedido de trabajar o que tenga derecho a prestaciones monetarias. Así, una gran proporción de las reclamaciones de indemnización por accidentes de trabajo únicamente se refieren a ayuda médica. En las jurisdicciones que utilizan el baremo según la experiencia, no comunicar las lesiones laborales al organismo encargado de la indemnización por accidentes de trabajo o al asegurador da lugar a veces a que la asistencia médica se presta en el marco del régimen general de asistencia sanitaria, y no del régimen específico de accidentes de trabajo.

martes, 18 de diciembre de 2012

Conducta indebida de la empresa

En la mayoría de las jurisdicciones, la conducta indebida de la empresa es irrelevante para la validez de una reclamación, salvo su posible aportación como prueba general de si la incapacidad ha sido consecuencia del empleo. En cambio, en otras se pagan prestaciones adicionales o niveles más elevados de prestaciones en tal caso. Algunas de estas disposiciones son de carácter estricto, refiriéndose únicamente a la conducta criminal, a la negligencia “grave” o a una conducta indebida grave o deliberada. Otras son de carácter más amplio, refiriéndose a negligencia o incumpli- miento de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo. Todas ellas forman parte del régimen de indemnización por accidentes de trabajo y no tienen relación con la “responsabilidad de la empresa” (que se expone en la parte II). Pueden ser objeto de las mismas objeciones que las relativas a la conducta indebida de los trabajadores, es decir, dar lugar a una investigación en busca de pruebas en un sistema llamado a funcionar en lo posible sin tales investigaciones. Por tal motivo, algunas jurisdicciones limitan el ámbito de esas disposiciones a los casos en que la empresa ha sido condenada por un tribunal penal.
En las jurisdicciones en las que puede impedirse una reclama- ción por intoxicación del trabajador o por incumplimiento deli- berado por éste de las normas de seguridad, se dispone a veces que la excepción no se aplique si puede demostrarse la exis- tencia de culpa de la empresa.

lunes, 17 de diciembre de 2012

TRANSFORMACION DEL MERCADO • Y DEL TRABAJO (III)

Al mismo tiempo, esta tecnología contribuye a transformar el tipo de especialidades exigidas y la organización del trabajo en las empresas. Cada vez más, sus responsables se refieren a la multidisciplinariedad de los trabajadores que controlan y super- visan diversos equipos y deben moverse entre distintos puestos de trabajo. Aumenta el número de trabajadores que analizan y aplican la información generada, procesada, almacenada y recu- perada mediante el uso de las nuevas tecnologías. Ambos tipos de trabajadores pueden organizarse en equipos, de forma que puedan colaborar para mejorar continuamente la calidad. En principio, esta mejora continua de la calidad ha de estar centrada en el proceso de trabajo, como medio de eliminar errores y pérdidas. Esta mejora de la calidad se mide en gran parte mediante las nuevas tecnologías, que permiten a las empresas y a los trabajadores realizar un seguimiento continuo del tiempo empleado por cada trabajador, de los recursos utilizados y de la cantidad y la calidad del producto o del servicio. Los directivos, sobre todo a escala intermedia, resultan menos necesarios porque hay menos tareas de supervi- sión. Como consecuencia, el personal jerárquico disminuye y los organigramas de las organizaciones. Se “achatan”, disminuyendo las posibilidades de ascenso a puestos de alta dirección. Los directivos que se mantienen en su cargo se ocupan más de aspectos estratégicos que de la supervisión directa.
Asimismo, las tecnologías permiten a las empresas demandar una mano de obra flexible, no sólo en cuanto a especialidades, sino también en lo que se refiere a la disponibilidad de tiempo. La tecnología facilita a las empresas la utilización de fórmulas para calcular la cantidad exacta de horas de trabajo necesarias por puesto y el momento en que el trabajo debe llevarse a cabo. Por tanto, las empresas pueden contratar el número exacto de horas de trabajo requeridas. Además, la tecnología contribuye a eliminar los costes tradicionales asociados a la contratación de varios trabajadores por períodos breves, ya que permite deter- minar cuántos son necesarios, llamarles para que acudan al trabajo, estimar su remuneración y hacer sus cheques. Aunque las tecnologías facilitan el seguimiento y el recuento con un grado de detalle increíble, también aumentan la vulnerabilidad de las empresas transnacionales, ya que un fallo en el suministro eléctrico o una avería informática pueden retrasar o arruinar todo el proceso.

domingo, 16 de diciembre de 2012

TRANSFORMACION DEL MERCADO • Y DEL TRABAJO (II)

Aunque la nueva economía mundial se caracteriza por la expansión continua de las empresas transnacionales, este proceso no se ha visto acompañado por la creación de estableci- mientos cada vez más grandes. De hecho, ha sucedido lo contrario. La empresa tipo ha dejado de ser una enorme fábrica de automóviles con miles de trabajadores, que elaboran un producto normalizado siguiendo una línea de producción fija. Por el contrario, un número creciente de empresas recurre a la producción más conveniente para ofrecer bienes y, cada vez más, servicios a la medida. En vez de economías de escala, utilizan economías de alcance, pasando de un producto a otro con la ayuda de la subcontratación y la utilización de equipos que pueden reprogramarse con facilidad.
De hecho, el cambio generalizado hacia los sectores de servi- cios y el rápido crecimiento de las pequeñas empresas puede explicarse, al menos en parte, por la subcontratación del trabajo llevada a cabo por las empresas transnacionales. En cuanto a las tareas que siguen siendo desempeñadas directamente por la empresa matriz, la gran acumulación de existencias y los
“stocks” de regulación son sustituidos con frecuencia por la producción “ajustada en el tiempo”, y las empresas se consi- deran cada vez más orientadas a la atención al cliente. Asimismo, aumenta el número de empresas que demandan una mano de obra flexible, dotada de diferentes cualificaciones y capaz de adaptarse a diversos horarios de trabajo. De este modo, los trabajadores también pueden desempeñar su acti- vidad de forma “ajustada en el tiempo” y en varios centros de trabajo. Este aumento de la subcontratación y de la multipli- cidad de tareas, junto con el auge de formas “atípicas” de trabajo como el trabajo a tiempo parcial o durante una parte del año, dificulta a los sindicatos la utilización de los medios tradi- cionales para organizar los lugares de trabajo.
Tanto el desarrollo de una economía mundial como la rees- tructuración del trabajo han sido posibles gracias a la nueva tecnología microelectrónica, que permite la producción más conveniente, ya que los nuevos equipos pueden ser alterados con rapidez y a un bajo coste para adaptarse a nuevas líneas de producción. Además, esta tecnología no sólo facilita una comu- nicación barata e instantánea a escala mundial, con indepen- dencia de diferencias horarias y otras barreras, sino que también permite a las empresas controlar a trabajadores de filiales lejanas, puesto que pueden realizar un seguimiento de su producción desde otros lugares. Así, ofrece la posibilidad de la producción a domicilio, en la que trabajadores empleados en cualquier lugar del mundo prestan sus servicios a cualquier hora del día o de la noche.

sábado, 15 de diciembre de 2012

TRANSFORMACION DEL MERCADO • Y DEL TRABAJO (I)

La reestructuración profunda y generalizada que se observa a escala local, nacional e internacional tiene efectos importantes para la salud de los trabajadores.
En el ámbito internacional, ha surgido una nueva economía mundial caracterizada por una mayor movilidad del capital y el trabajo entre distintos países. Esta nueva economía ha estado marcada por la negociación de acuerdos comerciales que han dado lugar, simultáneamente, a la eliminación de las barreras entre Estados y al establecimiento de sistemas de protección respecto a los países no pertenecientes al mercado único. Estos acuerdos, como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) y la Unión Europea, cubren aspectos que van mucho más allá de las cuestiones comerciales; de hecho, abarcan todas las funciones de un Estado. Estos acuerdos han estado acompañados de un compromiso de liberalización de los mercados, desregulación del sector privado y privatización de numerosas empresas públicas.
En algunos casos, los acuerdos han dado lugar a la adopción de normas comunes, que elevan el nivel de protección garanti- zado a los trabajadores en países donde la protección era mínima o nula. En otros casos, los requisitos exigidos para lograr la condición de miembro u optar a ayudas han sido la no sindi- cación y las actividades alejadas de los servicios sociales, la agri- cultura y las empresas locales. Por último, en otros casos, los trabajadores sindicados se han resistido con éxito a los intentos de modificar sus condiciones. No obstante, en todos los casos, las fronteras, las economías y los gobiernos nacionales han perdido importancia en lo que se refiere a la estructuración de las rela- ciones laborales y la situación del trabajo.

viernes, 14 de diciembre de 2012

Conclusiones

Hay muchas formas de empleo en las que los trabajadores son vulnerables al empobrecimiento, la explotación y el abuso, y en las que su seguridad, su salud y su bienestar corren un gran riesgo. A pesar de los intentos concretados en leyes y reglamentos y de su condena en los acuerdos, convenios y resoluciones internacionales, es probable que esas condiciones de trabajo se mantengan mientras haya personas pobres, con vivienda deficiente, desnutridas y oprimidas, a las que se les niegue la información, la educación, la formación y los servicios de salud curativos y preventivos necesarios para que puedan liberarse del marasmo social en el que se encuentran. Las personas y los países ricos suelen responder con generosidad en casos de desastre natural, como tormentas, inundaciones, incendios, erupciones volcánicas y terremotos, pero, a pesar de su importancia, los beneficios de estas ayudas son efímeros. Lo que hace falta es un esfuerzo humano a largo plazo, reforzado con recursos que permitan superar las barreras políticas, raciales y religiosas capaces de impedir su avance.
Por último, aunque es perfectamente adecuado y saludable que los niños trabajen como parte de su desarrollo y su vida familiar normal, el trabajo infantil descrito en el presente artículo es una plaga, que no sólo perjudica la salud y el bienestar de los afectados, sino que, a largo plazo, menoscaba también la seguridad económica y social de la población y de las naciones. Debe combatirse con vigor y persistencia hasta su erradicación.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Responsabilidad civil

La posibilidad de recurrir acciones civiles en los casos de acci- dente de trabajo o enfermedad profesional no está, ni mucho menos, generalizada. En los casos en que se excluye o se limita sustancialmente la posibilidad de demandar a la empresa o a los compañeros de trabajo, subsiste la posibilidad de proceder contra el fabricante o el proveedor, aunque esta vía sólo es utilizable respecto a las consecuencias de los defectos de la maquinaria y equipo o las sustancias utilizadas. Por otra parte, en algunos de los países en que las acciones civiles son libremente ejercitables, tanto el número de reclamaciones que se formulan, como el porcentaje de aquéllas que llegan a los tribunales son relativamente pequeños, tanto en los casos de accidente o enfermedad de origen profesional, como respecto a las conductas discriminatorias.
La acción civil se puede basar en diversas causas. En efecto, es posible fundarla en el incumplimiento de una obligación contractual (contraída en un contrato de trabajo, de servicios o, incluso, de suministro). Sin embargo, lo más frecuente es acogerse a las reglas de responsabilidad culposa, o de violación de una obligación establecida por ley. A su vez, tales acciones se pueden fundamentar, bien en la violación de obligaciones consa- gradas en el derecho consuetudinario o de las disposiciones generales del código civil o de la legislación de trabajo, bien en el incumplimiento de obligaciones establecidas en la regulación legal específica de la salud y seguridad en el trabajo. Por último, la acción por ilícito civil se puede fundar, tanto en actos culposos, como en la responsabilidad “objetiva” o de resultado de riesgo, esto es, sin intervención de culpa alguna.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Seguridad social (IV)

El tercer sistema consiste en admitir el acceso ilimitado a las acciones legales de responsabilidad civil, con el objeto de complementar las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional abonables por la seguridad social. En algunos países, como Estados Unidos, Grecia, Japón y Suecia, es posible exigir por esta vía, tanto la responsabilidad por actos culposos, como —allí donde existe— la responsabilidad objetiva. Por contra, en otros países, como Colombia, Chile y Perú, la vía judicial sólo es asequible para reclamar daños y perjuicios resultantes de actos culposos. Este sistema rige igualmente en los Países Bajos y en varias naciones de la Europa Oriental, en las que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales no se enmarcan en un régimen especial de la seguridad social.
Es de subrayarse que, si bien los sistemas de prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional amparan normal- mente todo accidente relacionado con el trabajo, la cobertura raras veces alcanza a la totalidad de las enfermedades profesionales. En efecto, la relación causal puede ser más difícil de establecer en las enfermedades profesionales y, además, la demostración de la responsabilidad se puede complicar aún más respecto a las enfermedades que tienen un período de incubación prolongado y cuyos síntomas sólo se manifiestan algún tiempo después de la finalización de la relación laboral. En el caso de las enfermedades no amparadas por el sistema —debido, por ejemplo, a que el mismo se basa en una relación taxativa de enfermedades indemnizables— se aplican las reglas de la responsabilidad civil ordinaria.

martes, 11 de diciembre de 2012

Consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Seguridad social (III)

Por último, las posibilidades de que el trabajador o sus here- deros exijan responsabilidades civiles a la empresa o a los compañeros de trabajo suelen ser limitadas en virtud de la

existencia de un sistema de seguridad social. Se pueden distin- guir tres vías principales.
En primer lugar, en algunos países que cuentan con un sistema de prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional basado en la responsabilidad individual de la empresa, el trabajador puede optar entre acogerse a los benefi- cios del sistema legal de indemnización objetiva por accidentes de trabajo o reclamar judicialmente daños y perjuicios al amparo de las normas de responsabilidad civil, en principio, por conducta negligente. No es posible desistir de una vía en favor de la otra una vez que ha comenzado una reclamación o ha iniciado actuaciones judiciales. Por consiguiente, el trabajador que opta por las prestaciones, en principio mayores, de las acciones de responsabilidad civil se arriesga a no recibir nada si su pretensión es desestimada.
La segunda solución —aplicada en numerosos países de la Europa occidental, el Africa francófona, Canadá, México y Pakistán— consiste en denegar la acción civil contra la empresa
o los compañeros de trabajo en los casos ordinarios amparados por el sistema de prestaciones por accidente de trabajo y enfer- medad profesional. La posibilidad de ejercitar acciones de responsabilidad civil continúa abierta —quizás, más en la teoría que en la práctica— si es posible demostrar la conducta dolosa de la empresa o, en su caso, del compañero de trabajo. En otro grupo de países, la vía judicial también es practicable en los casos en que se ha producido una condena en la vía penal (Italia), negligencia temeraria (Noruega) o falta grave, mientras que, en otros lugares, como en Francia y muchos países del Africa fran- cófona, España y México, la negligencia “inexcusable” o el incumplimiento grave de la empresa lleva aparejado el incre- mento de las prestaciones de la seguridad social por cuenta de la empresa. El concepto de negligencia grave o inexcusable ha sido definido en la legislación o en la doctrina jurisprudencial de los países citados. La gravedad de la falta se gradúa en función, bien del grado de desprecio por las consecuencias previsibles de una acción u omisión, bien de la inacción ante los peligros que se han puesto de manifiesto a la empresa de resultas de accidentes ante- riores o por otros motivos. En algunos de los países adheridos a este sistema, la vía de la acción de responsabilidad civil continúa abierta respecto a determinados supuestos indemnizables, como los sufrimientos psíquicos y morales, excluidos de la cobertura del sistema público (Austria, Bélgica y Suiza).

lunes, 10 de diciembre de 2012

Consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Seguridad social (II)

En segundo lugar, en la financiación del seguro de enferme- dades profesionales y accidentes de trabajo, es preciso tomar en consideración el comportamiento histórico de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en determinados sectores y empresas. Como principio general de financiación, esta norma se aplica únicamente allí donde la cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales es inde- pendiente del régimen general de la seguridad social e, incluso en estos casos, su aplicación no es universal. En efecto, la clasifi- cación, sectorial o individual, del riesgo que se realiza en muchos países sirve para graduar los tipos de las contribuciones en función de los costes previstos; aunque también existen sistemas de clasificación individual diseñados para calcular los costes reales correspondientes al período de referencia (como en Francia y Estados Unidos), y sistemas basados en un tipo base de contribución que se incrementa o se reduce para las distintas empresas sobre la base, bien del gasto real por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, bien de la eficacia de las medidas de prevención aplicadas (como ocurre en Canadá, Italia, Japón y Alemania). Con independencia del criterio de financiación que se adopte, se suelen imponer sanciones al margen del tipo de contribución acordado a las empresas que no adopten las medidas de prevención prescritas y, además, en el sistema de seguridad social vigente en muchos países —también en este caso, independientemente del criterio de financiación aplicado— se prevé la imposición de sanciones económicas en caso de producirse accidentes por causa de un incumplimiento grave o de una seria negligencia de la empresa; en algunas naciones, se condena a la empresa en tales casos al reembolso íntegro de los gastos irrogados a la entidad aseguradora. Existen puntos de vista divergentes respecto a la eficacia relativa de uno
y otro de los distintos sistemas. Todos ellos precisan, aunque en distinta medida, una infraestructura administrativa que los convierte en sumamente costosos y que dificulta su adopción en las naciones en vías de desarrollo. Además, resulta problemático intentar una clasificación individual basada en el comporta- miento histórico, especialmente en las empresas pequeñas.
En tercer lugar, los sistemas de seguridad social de muchos países desempeñan una función importante en la protección de la salud y seguridad en el trabajo. En algunos países, esta función comprende, no sólo la adopción, sino también la aplica- ción de normas de seguridad, incluyéndose en esta última facultad la de imponer sanciones. Esta política se ha seguido, específicamente, en Canadá, Chile, Francia, Alemania y Luxemburgo.

domingo, 9 de diciembre de 2012

ESTUDIO DE CASO: CONSIDERACIONES • ETICAS SOBRE EL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL EN EL LUGAR DE TRABAJO

Los problemas de drogas y alcohol en el lugar de trabajo pueden plantear dilemas éticos a una empresa. Antes de tomar una deci- sión, deben sopesarse las consideraciones sobre las personas con problemas de abuso de drogas y alcohol, y la obligación de admi- nistrar correctamente los recursos financieros de los accionistas y proteger la seguridad de otros trabajadores.
Pese a que, en algunos casos, tanto las medidas preventivas como correctoras pueden ser útiles para los trabajadores y la empresa, en otras situaciones lo que la empresa cree que es bueno para la salud y el bienestar de los trabajadores es conside- rado por éstos como una importante restricción de su libertad. Asimismo, las medidas que adopte una empresa para enfren- tarse a problemas de seguridad y productividad pueden ser consideradas innecesarias, ineficaces y una intromisión en la vida privada.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Conclusión El Código deontológico internacional para los profesionales

El Código deontológico internacional para los profesionales de la salud en el trabajo (que se reproduce en este capítulo) propor- ciona directrices para asegurar que las actividades de promoción de la salud no desvíen su atención de las medidas de protección de la salud y para fomentar la práctica ética en dichas activi- dades. El Código establece lo siguiente:

Los profesionales de la salud en el trabajo pueden contri- buir a la salud pública de muchas maneras, en particular a través de sus actividades de educación sanitaria, promoción de la salud y exploración selectiva. Los profesionales de la salud en el trabajo deben exigir la participación... tanto de las empresas como de los trabajadores en el diseño y aplica- ción de estos programas. Asimismo, deben proteger la confi- dencialidad de los datos personales sobre la salud de los trabajadores.

Finalmente, debemos reiterar que la práctica ética de la medi- cina del trabajo podría promoverse mejor considerando la infraestructura del lugar de trabajo y de la sociedad que debe existir para proteger los intereses individuales y colectivos. Por consiguiente, los programas de control del estrés, promoción de la salud y asistencia a los trabajadores, que hasta ahora se centraban casi exclusivamente en el individuo, deben tener en cuenta otros factores institucionales del trabajo. También será necesario garantizar que estas actividades no desplacen a las medidas de protección de la salud.

viernes, 7 de diciembre de 2012

Reconocimientos médicos para los fines del seguro y la determinación de prestaciones

De la misma forma que la frontera entre los factores de la vida privada y profesional que influyen en la salud es cada vez más difusa, también lo es la distinción entre la capacidad o incapa- cidad física para el trabajo o entre la salud y la enfermedad. Por ello, los reconocimientos médicos que se realizan para los fines del seguro o para recibir una prestación no se centran en si el trabajador está o no enfermo o discapacitado y, por consiguiente,
“merece” recibir una prestación; por el contrario, cada vez está más claro que con determinados cambios en el lugar de trabajo y con las actividades de promoción de la salud, el trabajador podría ocupar algún puesto de trabajo a pesar de su enfermedad o disca- pacidad. Efectivamente, el Convenio de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (nº 161) hace referencia a la “la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental”.
La conexión entre las medidas de protección de la salud y las actividades de promoción de la salud no son tan importantes en ningún otro campo como en la asistencia a los trabajadores con necesidades especiales. De la misma forma que un paciente concreto puede reflejar la patología de un grupo, un trabajador con necesidades especiales puede reflejar las de toda la plantilla. La modificación del lugar de trabajo para acomodar a este tipo de trabajadores tiene muchas veces como resultado la introduc- ción de mejoras en el lugar de trabajo que benefician a todos los trabajadores. Los servicios de tratamiento y promoción de la salud para los trabajadores con necesidades especiales pueden reducir los gastos de la organización al reducir las primas de seguro y las prestaciones por indemnización; pero, lo principal es que se trata de la manera más ética de actuar.
Reconociendo que la rehabilitación y la acomodación de los trabajadores lesionados es un “buen negocio”, muchas empresas han incorporado a sus programas nuevas actividades de inter- vención precoz, rehabilitación y reincorporación al trabajo. Algunos de estos programas se ofrecen a través de los comités de indemnización de los trabajadores, que han entendido que tanto la empresa como los trabajadores se ven perjudicados cuando el sistema de prestaciones incentiva que se siga adoptando el

“papel de enfermo” en lugar de incentivar la rehabilitación física, mental y profesional.

jueves, 6 de diciembre de 2012

Algunas evidencias sugieren que las personas que participan en las actividades de promoción de la salud

Algunas evidencias sugieren que las personas que participan en las actividades de promoción de la salud en el lugar de trabajo suelen ser relativamente más sanas:

En conjunto, los participantes fuman menos, están más preocupados por su salud, se sienten en un mejor estado de salud y practican más ejercicio físico, especialmente ejercicio aeróbico, que los que no participan. Existen también algunas evidencias de que los participantes utilizan menos los servicios de salud y son algo más jóvenes que los que no participan (Conrad l987).

Puede ocurrir que las personas que están en mayor situación de riesgo no utilicen los servicios de salud.
Incluso cuando existen evidencias que apoyan determinadas actividades y todos los profesionales están de acuerdo en la nece- sidad de esos servicios como seguimiento, en la práctica no siempre se prestan. En general, los programas de asistencia a los trabajadores se centran en la detección de nuevos casos y dedican poco tiempo a la prevención en el lugar de trabajo. Los servicios de seguimiento no existen o se limitan a una o dos visitas tras la reincorporación al trabajo. Considerando la posibi- lidad que existe siempre de una recaída en los casos de abuso de alcohol y drogas, no parece que los programas de asistencia a los trabajadores dediquen energía suficiente a la asistencia conti- nuada, cuyo coste es muy elevado, sino que más bien se centran en actividades que pueden generar nuevos ingresos.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

La evaluación y el seguimiento del curso

El último paso en el proceso de formación es la evaluación y seguimiento, demasiado a menudo olvidado o ignorado y, a veces, evitado. La evaluación, elemento esencial de la formación, es la determinación del grado de cumplimiento de los objetivos del curso, que debe incluir la crítica del programa (por los administra- dores del curso) y la evaluación de los participantes.
Los participantes deben tener la oportunidad de evaluar los factores externos de la enseñanza recibida: la cualificación del formador para la exposición, las técnicas utilizadas, las instala- ciones y la organización del curso. Las herramientas de evalua- ción más utilizadas son los cuestionarios posteriores a la terminación del curso y los tests previos y posteriores.
El seguimiento es una actividad de apoyo esencial en el proceso de formación, que debe orientarse a ayudar a los parti- cipantes a aplicar y trasladar lo aprendido a su trabajo. Como ejemplos de actividades de seguimiento utilizadas en nuestros cursos de FDF pueden citarse:
• los planes y proyectos de acción;
• las sesiones o talleres formales de seguimiento;
• las consultas individuales y de grupo.

martes, 4 de diciembre de 2012

A continuación se indican los pasos a seguir para diseñar el currículo

A continuación se indican los pasos a seguir para diseñar el currículo utilizando el formato de diagrama [este proceso se ilustra en la obra de Weinger (1993)]:
1. Especificación de las áreas temáticas principales del curso (las unidades curriculares), basadas en los objetivos del formador
y sus orientaciones de partida.
2. Listado de los temas a tratar en cada una de estas áreas.
3. Elaboración de un plan que incluya en cada área temática tantas funciones instructivas como sea posible, con vistas a seguir todos los pasos del proceso de aprendizaje.
4. Elección de aquellos métodos que satisfagan cada función y estimación del tiempo requerido. El tiempo, el tema y la función deben consignarse en el diagrama.
5. Señalamiento de pautas para el desarrollo de las actividades por el formador, que deben consignarse en el diagrama, en su columna de actividades, pudiendo incluirse también los puntos principales a tratar en esta sesión. Esta columna debe ofrecer una imagen clara y exacta de todo lo que tendrá lugar en este período del curso.

6. Listado de los materiales didácticos necesarios para cada acti- vidad, tales como hojas de trabajo, notas a repartir o equipos.
7. Previsión de descansos adecuados, que deben incluirse siempre en el diseño de cualquier ciclo de actividades.

lunes, 3 de diciembre de 2012

El tiempo:

El tiempo: la estimación del tiempo necesario para cada actividad de aprendizaje;
Las unidades curriculares: las áreas temáticas principales;
Los temas: los temas comprendidos en cada unidad curricular; Las funciones instructivas: la función de cada actividad como ayuda a la consecución de los objetivos de aprendizaje;
Las actividades: los pasos a seguir en cada actividad;
Los materiales: los medios y materiales necesarios para cada actividad,
El formador: el enseñante responsable de cada actividad
(cuando hay varios).

domingo, 2 de diciembre de 2012

Un currículo específico

Un currículo específico ofrece información detallada sobre lo que se va a impartir y la forma de hacerlo. Si se elabora por escrito en forma de diagrama, servirá para perfilar el diseño de un currículo suficientemente específico para orientar la ejecución del curso. Este diagrama debe incluir las siguientes categorías

sábado, 1 de diciembre de 2012

Implicaciones para la política

Es imprescindible que los prestadores de servicios de rehabilita- ción sean conscientes de que, antes de que la empresa pueda llevar a cabo cambios en la organización y en su cultura, ellos mismos deben protagonizar cambios similares. Los que valoran a las empresas como clientes deben comprender que la atenta consideración de sus demandas genera, de forma casi inevitable, la necesidad de modificar el diseño y la prestación de los servicios.
Por ejemplo, se suele recabar de los prestadores de servicios que faciliten a la empresa las tareas siguientes:
• encontrar solicitantes cualificados;
• conseguir servicios de asesoramiento y de otro tipo orientados
a la empresa y de elevada calidad;
• dirige a los discapacitados en calidad de solicitantes y de compañeros;
• entender, no sólo la necesidad de un cambio de política, sino también la forma de producir este cambio;
• promover un cambio de actitudes en el conjunto de la organización;
• comprender las razones, tanto económicas como sociales, para emplear a los discapacitados.

Los esfuerzos por reformar en profundidad la política social aplicada a los discapacitados se resienten del desconocimiento de las necesidades, las expectativas y las exigencias legítimas de los agentes de los que depende en buena medida el éxito del intento, esto es, de las empresas. Por ejemplo, en los esfuerzos por lograr que las personas que actualmente trabajan en talleres protegidos se incorporen al trabajo regular se suele pasar por alto la circunstancia de que únicamente las empresas están en condiciones de ofrecer ese trabajo. Así se limitan las perspectivas de éxito, no sólo porque se entorpece innecesariamente la capa- cidad de la empresa para crear oportunidades de empleo, sino también por la pérdida de las sinergias que resultarían de la colaboración dinámica entre la empresa y los responsables de la formulación de políticas.

viernes, 30 de noviembre de 2012

Factores independientes de la voluntad de la empresa

La identificación de las actitudes negativas manifestadas por las empresas como la causa principal de que los discapacitados sufran elevadas tasas de desempleo contribuye sistemáticamente a desviar la atención de otros problemas importantes que se deben abordar para lograr un cambio efectivo.
Por ejemplo:

• Una encuesta recientemente realizada en el Reino Unido reveló que el 80 % de las empresas no eran conscientes de haber recibido jamás una sola solicitud de empleo de un discapacitado.
• Los sistemas de bienestar social y de prestaciones suelen desin- centivar la incorporación al trabajo de los discapacitados.
• Tanto las redes de transporte como las áreas de vivienda son notoriamente inaccesibles, y las personas sólo pueden confiar en encontrar trabajo cuando han satisfecho sus necesidades básicas de vivienda, transporte y subsistencia.
• Según una encuesta reciente del Reino Unido, el 59 % de los demandantes de empleo discapacitados carecían de cualifica- ción, en contraste con un 23 % de trabajadores no cualificados entre los demás demandantes. Por regla general, los discapaci- tados se ven, sencillamente, imposibilitados de competir en el mercado de trabajo a menos que posean un nivel de cualifica- ción competitivo.
• Los profesionales de la medicina suelen subestimar el potencial de los discapacitados para rendir en el trabajo y, por tanto, se muestran incapaces de recomendar los ajustes y adaptaciones precisos para que éstos puedan acceder al empleo.
• Es improbable que los discapacitados reciban orientaciones válidas para su promoción profesional, y sus posibilidades son sistemáticamente subestimadas por profesores y asesores.

• Las cuotas y otras iniciativas legislativas poco felices erosionan sistemáticamente el mensaje de que la discapacidad es un problema de igualdad de oportunidades.

Un ordenamiento jurídico que genere un marco de relaciones contencioso o litigioso reduce las perspectivas de empleo de los discapacitados, debido a que su contratación podría entrañar un riesgo para la empresa.
Los profesionales de la rehabilitación suelen tener dificultades para conseguir una formación y titulación especializadas, y pocas veces cuentan con la financiación necesaria para suminis- trar a las empresas los productos y servicios idóneos.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Funciones de las empresas

En diversas ocasiones y en diferentes coyunturas, el funciona- miento de los sistemas y servicios induce a las empresas a desem- peñar una o más de las funciones siguientes, que, no obstante, no se suelen estructurar.
• el problema: “se precisa esclarecimiento”;
• el objetivo: “se precisan educación, información y sensibi- liza- ción”;
• el cliente: “inducir a la empresa a utilizar nuestros servicios para contratar y emplear a personas discapacitadas”;
• la asociación: inducir a la empresa a “establecer una relación duradera y mutuamente satisfactoria”.
Además, mientras dure la relación, es posible - en realidad, es lo más probable - que se recabe de la empresa que asuma funciones filantrópicas o de financiación.
La clave del éxito consiste en tratar a la empresa como
“cliente”. De hecho, los sistemas en que se valora únicamente a la empresa como “el problema” o “el objetivo” están abocados a un círculo vicioso de disfunciones.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Asistimos al nacimiento de una tendencia de ámbito internacional

Asistimos al nacimiento de una tendencia de ámbito internacional caracterizada por el desarrollo de los servicios de “entrenamiento para el trabajo” al reconocimiento de que el éxito de la rehabilitación de los discapacitados es una función de la calidad de los servicios y del apoyo prestado a la empresa. Es seguro que el principio de que “mejores servicios para las empresas suponen mejores servicios a los discapacitados” será objeto de mayor aceptación a medida que aumenta la presión económica sobre las empresas en virtud de la política de reestructuración y ahorro aplicada por las administraciones públicas.

No obstante, resulta sumamente significativo que, en un reciente informe de Helios (1994), en el que se resumen las competencias que precisan los especialistas en rehabilitación profesional, no se haga mención alguna de la necesidad de adquirir cualificaciones asociadas al tratamiento de las empresas como clientes. Si bien se observa una conciencia cada vez mayor de la necesidad de trabajar en asociación con las empresas, nuestra expe- riencia demuestra la dificultad de establecer y mantener esta asociación hasta tanto los profesionales de la rehabilitación no satisfagan inicialmente las exigencias de las empresas como clientes y comiencen a valorar tal relación con éstas “en calidad de clientes”.

Estas presunciones tienen dos consecuencia:

Las empresas y los discapacitados se encuentran todavía sepa rados por un laberinto de servicios prestados con las mejores intenciones, pero generalmente fragmentarios y mal coordinados, en los que el éxito raras veces se mide por el grado de satisfacción de las empresas. Los discapacitados y las empresas se encuentran igualmente privados de toda influencia efectiva sobre la elaboración de las políticas, pues es muy raro que se les pida que evalúen los servicios desde su perspectiva particular y que propongan soluciones.

domingo, 14 de octubre de 2012

Participación en la investigación, divulgación de los resultados y prevención (II)

En algunos lugares, los enfoques participativos para asegurar que se realicen investigaciones epidemiológicas en el lugar de trabajo se han convertido en la práctica habitual, pudiendo adoptar la forma de comités que supervisan las investigaciones de principio a fin. Estos comités están constituidos por represen- tantes de los trabajadores, la dirección y/o el gobierno. Cuando los representantes de todos los grupos interesados participan en el proceso de investigación, la divulgación de los resultados puede realizarse con mayor eficacia y credibilidad, al ser “uno de los suyos” quien supervisa la investigación y presenta los resultados a sus propios compañeros. De esta forma, es probable que se consiga el máximo nivel de prevención eficaz.
Este y otros enfoques participativos en la investigación de la salud en el trabajo se acometen con la participación de los que experimentan o se ven afectados de alguna manera por el problema relacionado con la exposición de interés y deberían ser cada vez más frecuentes en todos los estudios epidemiológicos
(Laurell y cols. 1992). Conviene recordar que, aunque el objetivo del análisis en los estudios epidemiológicos es estimar la magnitud y la distribución del riesgo, la investigación participa- tiva tiene también como finalidad la prevención del riesgo (Loewenson y Biocca 1995). Esta complementariedad de la epidemiología y la prevención eficaz forma parte del mensaje que se pretende transmitir en esta Enciclopedia y en este capítulo.

viernes, 12 de octubre de 2012

Participación en la investigación, divulgación de los resultados y prevención (I)

Es importante reconocer que muchos estudios epidemiológicos en el campo de la higiene industrial se inician como consecuencia de los problemas y preocupaciones de los propios trabajadores (Olsen y cols. 1991). En numerosas ocasiones, los trabajadores —expuestos en el pasado o en el presente— conocen la existencia de un problema antes de que sea confirmado por los investigadores. La epidemiología del trabajo puede enfocarse como una manera de “explicar” los problemas experimentados por los trabajadores, de recoger y agrupar sistemáticamente los datos y de realizar inferencias sobre las causas profesionales de sus problemas de salud. Por otra parte, los propios trabajadores, sus representantes y los responsables de su salud son las personas más adecuadas para interpretar los datos recogidos. Por consiguiente, siempre deben participar activamente en cualquier investigación que se realice en un lugar de trabajo. Sólo su participación directa podrá garantizar que el lugar de trabajo siga siendo un lugar seguro cuando los investigadores lo hayan abandonado. La finalidad de un estudio es utilizar sus resultados para la prevención de enfermedades y discapacidades y su éxito depende en gran medida de que los trabajadores expuestos participen en la obtención e interpretación de los resultados. La importancia y el uso de los resultados de una investigación en un proceso de recla- mación de indemnización para un trabajador que haya sufrido daños como consecuencia de exposiciones en el lugar de trabajo queda fuera del ámbito de este capítulo. El lector que desee profundizar en este tema puede remitirse a otros autores (Soskolne, Lilienfeld y Black 1994).




jueves, 11 de octubre de 2012

Epidemiología veterinaria (III)

. Los animales no están expuestos a ciertos factores que pueden confundir los estudios en poblaciones humanas y, por tanto, las investigaciones en poblaciones animales pueden realizarse sin tener en cuenta esos posible factores de confusión. Por ejemplo, un estudio del cáncer de pulmón en perros podría detectar una importante asociación entre la enfermedad y la exposición al amianto (supongamos que por la profesión de sus amos, relacionada con el amianto, o su proximidad a fuentes industriales de amianto). Claramente, este tipo de es- tudio eliminaría el efecto de confusión del tabaquismo activo.
Los veterinarios hablan de una revolución epidemiológica en la medicina veterinaria (Schwabe 1993) y ya se han publicado varios libros de texto sobre esta disciplina (Thrusfield 1986; Martin y cols. 1987). Es cierto que la identificación de muchos peligros ambientales y profesionales ha sido el resultado de los esfuerzos conjuntos de los epidemiólogos especializados en poblaciones humanas y animales. Entre otras importantes contri- buciones, destaca el efecto de los fenoxiherbicidas en ovejas y perros (Newell y cols. 1984; Hayes y cols. 1990), así como el efecto de los campos magnéticos (Reif y cols. 1995) y de los pesti- cidas (principalmente pulguicidas) contaminados con com- puestos similares al amianto en perros (Glickman y cols. 1983).

miércoles, 10 de octubre de 2012

Epidemiología veterinaria (II)

Los marcadores de las exposiciones, como los aductos de hemoglobina o el nivel de absorción y excreción de toxinas, pue- den medirse en animales salvajes o domésticos para evaluar la contaminación ambiental de fuentes industriales (Blondin y Viau 1992; Reynolds y cols. 1994; Hungerford y cols. 1995).

martes, 9 de octubre de 2012

Cadmio (I)

En el ambiente laboral, la absorción de cadmio tiene lugar princi- palmente por inhalación. Sin embargo, la absorción gastrointes- tinal puede contribuir también de forma significativa a la dosis interna de cadmio. Una característica importante del cadmio es su largo semiperíodo biológico en el organismo, que supera los 10 años. En los tejidos, se une principalmente a metaltioneína. En la sangre, se une sobre todo a los eritrocitos. A la vista de la propiedad del cadmio de acumularse, todo programa de control biológico de grupos de población expuestos crónicamente a este elemento debe intentar evaluar tanto la exposición actual como la total.
Mediante activación neutrónica, es posible actualmente realizar determinaciones in vivo de la cantidad de cadmio acumulada en los principales puntos de almacenamiento, el riñón y el hígado. Sin embargo, estas técnicas no son de utilización habitual. Hasta ahora, en la vigilancia de la salud de los trabajadores industriales o en los estudios a gran escala reali- zados en la población general, la exposición al cadmio se ha evaluado de forma indirecta mediante su determinación en orina y en sangre.

lunes, 8 de octubre de 2012

Berilio

La vía principal de captación de berilio en las personas expuestas profesionalmente es la inhalación. La exposición prolongada puede dar lugar al almacenamiento de cantidades apreciables en los tejidos pulmonares y en el esqueleto, este último punto de almacenamiento. La eliminación del berilio absorbido se produce principalmente por la orina, y sólo en menor cantidad por las heces.
Los niveles de berilio se pueden determinar en sangre y en orina, aunque en el momento actual estos análisis sólo se utilizan como pruebas cualitativas para confirmar la exposición al metal, ya que no se sabe hasta qué punto la concentración de berilio en sangre y en orina puede estar influida por la exposición reciente
y por la cantidad ya almacenada en el organismo. Además, es difícil interpretar los escasos datos publicados sobre la excreción de berilio en los trabajadores expuestos, ya que por lo general no se ha determinado adecuadamente la exposición externa y los métodos analíticos poseen sensibilidades y precisión diferentes. Los niveles urinarios y séricos normales de berilio probablemente sean inferiores a 2 g/g de creatinina y a 0,03 g/100 ml, respectivamente.
Sin embargo, el hallazgo de una concentración normal de berilio en la orina no es suficiente para excluir la posible exposi- ción al metal en el pasado. De hecho, no siempre se ha encon- trado un aumento de la excreción urinaria de berilio en los trabajadores expuestos al metal en el pasado y que posterior- mente han desarrollado una granulomatosis pulmonar, enfer- medad caracterizada por granulomas múltiples, es decir, nódulos de tejido inflamatorio, en los pulmones

domingo, 7 de octubre de 2012

Arsénico inorgánico (II)

En el caso de exposición a compuestos de arsénico inorgánico menos solubles (p. ej., arseniuro de galio), la determinación de arsénico en orina reflejará la cantidad absorbida, pero no la dosis total aportada al organismo (pulmón, tracto gastrointestinal).
El arsénico en el cabello es un buen indicador de la cantidad de arsénico inorgánico absorbida durante el período de crecimiento capilar. El arsénico orgánico de origen marino no parece ser captado por el cabello en el mismo grado que el arsénico inorgánico. La determinación de la concentración de arsénico a lo largo del cabello puede proporcionar información valiosa acerca del tiempo de exposición y la duración del período de exposición. Sin embargo, la determinación de arsénico en el cabello no se recomienda cuando el aire ambiente está contaminado por este compuesto, ya que no sería posible distinguir entre el arsénico endógeno y el depositado externamente. Los niveles de arsénico en los cabellos suelen ser inferiores a 1 mg/kg. El arsénico en las uñas posee el mismo significado.

Al igual que con los niveles urinarios, los niveles sanguíneos de arsénico pueden reflejar la cantidad de arsénico absorbida recientemente, pero todavía no se ha evaluado la relación entre la intensidad de la exposición al arsénico y su concentración en sangre.

sábado, 6 de octubre de 2012

Arsénico inorgánico (I)

El arsénico inorgánico puede penetrar en el organismo por los tractos gastrointestinal y respiratorio. El arsénico absorbido se elimina principalmente por el riñón, sin modificar o tras metilación. También se excreta por la bilis en forma de complejo con glutación.
Después de una única exposición oral a una dosis baja de arsenato, el 25 % y el 45 % de la dosis administrada se excreta por la orina en uno y cuatro días respectivamente.
Después de la exposición a arsénico trivalente o pentavalente inorgánico, la excreción urinaria está constituida en un 10 a un
20 % por arsénico inorgánico, en un 10 a un 20 % por ácido monometilarsónico, y en un 60 a un 80 % por ácido cacodílico. Después de la exposición profesional a arsénico inorgánico, la proporción de sustancias arsenicales en la orina depende del momento del muestreo.
Los órganoarsenicales presentes en los organismos marinos también son absorbidos fácilmente por el tracto gastrointestinal, pero se excretan sin modificar en su mayor parte.
Los efectos tóxicos a largo plazo del arsénico (incluidos los que se producen sobre los genes) son consecuencia principal- mente de la exposición a arsénico inorgánico. Por tanto, el control biológico pretende evaluar la exposición a los compuestos de éste. A tal efecto, el método de elección es la determinación específica de arsénico inorgánico (Asi), ácido monometilarsónico (MMA) y ácido cacodílico (DMA) en la orina. Con todo, puesto que el consumo de alimentos marinos podría influir en la tasa de excreción de DMA, los trabajadores sometidos a control deben abstenerse de tomar alimentos de origen marino durante las 48 horas previas a la recogida de orina.
En las personas no expuestas profesionalmente al arsénico inorgánico y que no han consumido recientemente alimentos de origen marino, la suma de estas tres sustancias arsenicales no suele superar los 10 g/g de creatinina urinaria. Es posible encontrar valores más elevados en zonas geográficas en las que el agua de mesa contiene cantidades importantes de arsénico.
Se ha calculado que, en ausencia de consumo de alimentos marinos, una exposición promedio ponderada en el tiempo a 50 y a 200 g/m3 de arsénico inorgánico da lugar a concentra- ciones urinarias medias de la suma de metabolitos (Asi, MMA, DMA) en las muestras de orina posturno de 54 y 88 g/g de creatinina, respectivamente.

viernes, 5 de octubre de 2012

Episodios vitales y laborales; estrés (I)

El estrés es uno de los principales factores causantes de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. La presencia de estrés en el lugar de trabajo, con independencia de que tenga su origen en el propio trabajo o en la actividad doméstica o social, puede afectar el comportamiento, los procesos mentales, las facultades físicas y la coordinación, y provocar accidentes y lesiones, aparte de los indicios cada vez mayores de posible afectación del sistema inmunológico, con el consiguiente aumento de la vulnerabilidad a las enfermedades. Por otra parte, el estrés influye considerablemente en la capacidad de respuesta al tratamiento de rehabilita- ción y, por tanto, en el grado y duración de las eventuales incapacidades residuales.
En su esfuerzo por explicar el incremento del índice de siniestralidad durante las semanas siguientes al paso del servicio en tierra a un destino a bordo y viceversa, Helmkamp y Bone
(1987) señalan que el estrés generado por la adaptación y por el cambio en el estilo de vida podría explicar parcialmente el fenó- meno. Análogamente, Von Allmen y Ramaciotti (1993) subrayan la influencia de los factores psicosociales, tanto extra- profesionales como relacionados con el trabajo, en la aparición de problemas crónicos de espalda.
Un estudio prospectivo con una duración de 27 meses sobre una muestra de controladores del tráfico aéreo permitió esta- blecer una trágica relación entre el estrés de origen social y la producción de accidentes. El 25 % de los 100 trabajadores de la muestra que reconocieron sufrir niveles elevados de estrés registró una tasa total de morbilidad un 69 % mayor que los que presentaban niveles de estrés más bajos, además de un 80 % más de probabilidades de sufrir lesiones (Niemcryk y cols. 1987).
Por tanto, no resulta sorprendente que, al menos en Estados Unidos, hayan proliferado las reclamaciones de indemnización formuladas por trabajadores que atribuyen su incapacidad al estrés de origen laboral. A pesar de que este tipo de reclama- ciones no se admite todavía en muchos países, es posible que su tasa de incremento sólo sea superada por el reciente aluvión de reclamaciones por lesiones causadas por actividades repetitivas, como el síndrome del túnel carpiano y otros trastornos de natu- raleza ergonómica.
Las reclamaciones basadas en el estrés aducido son igual- mente ilustrativas de las “barreras artificiales” al pago de indem- nizaciones que se han mencionado anteriormente. Por ejemplo, en algunos ámbitos jurisdiccionales de Estados Unidos (especial- mente en los estados de la Unión) no se admiten las reclama- ciones basadas en el estrés; en otros, la reclamación prospera únicamente si el factor estresante es un episodio repentino, singular, traumatizante o que produzca temor; y en varios otros, se exige que el estrés sea “inusual”, esto es, que exceda del nivel considerado normal en el trabajo o en la vida cotidiana. En algunos lugares, las reclamaciones por causa de estrés se fallan en consideración a sus méritos, mientras que en otros no existe aún normativa legal ni doctrina jurisprudencial en la materia. Aparentemente, por tanto, las probabilidades de que prospere una reclamación de indemnización fundada en el estrés dependen tanto del lugar en el que se presente, como de sus propios méritos (Warshaw 1988).

jueves, 4 de octubre de 2012

El “efecto del trabajador sano” (ETS) (III)

“El patrón de aumento-disminución de los dolores de espalda obedece, probablemente, al “efecto del trabajador sano”. Ciertamente, es más probable que los trabajadores realicen tareas perjudiciales para su espalda antes de cumplir 45 años y que abandonen esos trabajos al sentirse envejecer(...). Los resultados del estudio desmienten la creencia predominante en los países industrializados de que la mayor parte de estos gastos de atención médica obedecen a múltiples períodos “no controlados” de ausencia del trabajo, producidos por dolores de espalda no acompañados de “signos objetivos”. Los casos socialmente más relevantes son los que producen una ausencia laboral más prolongada y gastos de asistencia médica más cuantiosos. Esto se debe tomar en consideración en la formulación de las políticas de prevención y de salud y seguridad en el trabajo.

Resumiendo: existen numerosos factores que no se toman en consideración en las estadísticas de las enfermedades y lesiones profesionales y que pueden alterar el significado esencial de los datos y sesgar totalmente las conclusiones a las que llegan los responsables del sistema de indemnización de los trabajadores
y otros interesados. Este aspecto es particularmente relevante para quienes utilizan los datos para elaborar los programas de control del riesgo o para evaluar la urgencia de su aplicación.



miércoles, 3 de octubre de 2012

El “efecto del trabajador sano” (ETS) (II)

Por ejemplo, la reducción de la incidencia de los dolores lumbares con la edad no significa necesariamente que los traba- jadores mayores sean más resistentes a estos padecimientos; más bien significa que los trabajadores más predispuestos a padecer dolores de espalda (por ejemplo, los que padecen malforma- ciones, musculatura lábil o mal estado físico) han llegado a la conclusión que sus problemas son incompatibles con el levanta- miento de grandes pesos y han optado por otros tipos de trabajo
(Abenhaim y Suissa 1987).
Los datos utilizados en el estudio de Abenhaim y Suissa proceden de una muestra obtenida por el Workmen’s Compen- sation Board (Instituto de Indemnización de los Trabajadores) de Quebec de 2.532 trabajadores que habían perdido, como mínimo, un día de trabajo por causa de los padecimientos de espalda. El 74 % de trabajadores indemnizados que habían causado baja laboral durante menos de un mes contabilizaba el
11,1 % de las jornadas de trabajo perdidas, mientras que el 7,4 % de trabajadores que habían dejado de trabajar durante más de seis meses acumulaba el 68,2 % de las mismas. Este último grupo de trabajadores (el 0,1 % de la población activa) había generado el 73,2 % de los costes de asistencia médica y había recibido el 76 % de la suma total pagada en concepto de retribución e indemnización (un total de 125 millones de dólares en 1981). El coste medio generado por cada uno de estos pacientes ascendió a unos 45.000 dólares canadienses. La elevada incidencia registrada entre los varones (85 % de los casos) podría explicarse por el predominio del sexo masculino entre los trabajadores que realizan las tareas más propensas a producir lesiones de espalda. Otras posibles explicaciones, como la mayor vulnerabilidad de los varones o el mayor porcentaje de hombres que reclaman indemnización, son menos plausibles. Abenhaim y Suissa afirman lo siguiente:

martes, 2 de octubre de 2012

El “efecto del trabajador sano” (ETS) (I)

Existen pruebas convincentes de los efectos beneficiosos del trabajo sobre la salud y de la repercusión negativa del desempleo. Sin embargo, el concepto del ETS no implica que el trabajo sea bueno para la salud. Significa, más bien, que la población trabajadora es más sana que el conjunto de la población. Esto se debe tanto a la dificultad que tienen los enfermos crónicos, los afectados por serias discapacidades y las personas muy mayores para conseguir y conservar un trabajo, como a la circunstancia de que los menos capaces de afrontar los riesgos laborales se ven rápidamente desplazados de sus puestos de trabajo, lo que deja una población activa constituida por los trabajadores más sanos y aptos.
Los epidemiólogos expresan el efecto del trabajador sano como una submortalidad (o una submorbilidad) de los trabaja- dores en comparación con el conjunto de la población. Para los epidemiólogos que estudian las enfermedades en el ámbito de las empresas, es preciso reducir el peso de este efecto. En su artículo sobre el ETS, Choi (1992) no sólo aborda las causas, sino también los métodos de reducción de este sesgo de selección.
Para los ergónomos deben ser tomados en consideración factores extraprofesionales, como la escasez de medios económicos y los problemas familiares además de los factores asociados al trabajo, como la ausencia de incentivos profesionales y el temor de no reunir los requisitos exigidos por el puesto de trabajo. Si un trabajador abandona voluntariamente su empleo muy pronto —pocos días o semanas después de acceder al mismo— es preciso tomar en consideración la posibilidad de que la edad haya mermado su capacidad para satisfacer las exigencias del puesto de trabajo.

lunes, 1 de octubre de 2012

Objeciones a las reclamaciones (III)

En algunas jurisdicciones, los padres de un niño fallecido no pueden optar a indemnización si el trabajo infringía las normas sobre trabajo de menores.
Normalmente es también irrelevante la percepción de prestaciones de otra fuente. Los regímenes de indemnización por acci- dentes de trabajo suelen ser los primeros obligados al pago, por lo que el derecho a las prestaciones de otra fuente no opera como una excepción. No obstante, en algunas jurisdicciones hay disposiciones sobre reducción de las correspondientes prestaciones si se perciben algunas de otra fuente.
El impago de las cuotas por la empresa no representa un obstáculo a una reclamación en los regímenes de seguros sociales. En los regímenes administrados por compañías de seguros, el impago de las primas puede extinguir la responsabi- lidad del asegurador, dejando al reclamante únicamente con un derecho frente a la empresa.
Cuando es válida una objeción a una reclamación, suele tener el carácter de exclusión total del derecho. No obstante, algunas jurisdicciones disponen que ciertas objeciones tengan como efecto la reducción de las prestaciones. Por ejemplo, algunas jurisdicciones disponen que la conducta indebida de un traba- jador tenga el efecto de hacerle perder el derecho a las presta- ciones monetarias durante un período inicial de una semana o dos.

domingo, 30 de septiembre de 2012

Objeciones a las reclamaciones (II)

En algunas jurisdicciones excluyen la reclamación si la inca- pacidad tiene su causa en la intoxicación del trabajador con alcohol o drogas. Tal excepción puede no aplicarse a todas las reclamaciones. Por ejemplo, en casos de muerte. En otras juris- dicciones, la intoxicación es generalmente irrelevante, salvo que se considere una conducta indebida, caso en el cual la impugna- ción está sujeta a las limitaciones aplicables a ésta.
Algunas jurisdicciones puede impedirse una reclamación si la incapacidad es consecuencia del incumplimiento por el traba- jador de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo o de las normas sobre seguridad dictadas por la empresa. No obstante, esta excepción puede socavar el incentivo de las empresas a introducir medidas adecuadas de protección de la salud y seguridad en el trabajo. Si una empresa puede establecer reglas, o promover el establecimiento de reglas, que exijan que los trabajadores respeten las medidas de seguridad para prote- gerse frente a las situaciones de peligro, la inadmisión de una reclamación por incumplimiento del trabajador de las normas de salud y seguridad reduce el incentivo a evitar o minimizar los riesgos mediante una planificación empresarial adecuada. Un problema relacionado es que la conducta de los trabajadores es autónoma hasta cierto punto, pero está condicionada también por las decisiones de la empresa. Es, pues, difícil introducir esta excepción y no tener que realizar investigaciones sobre culpabi- lidad. Quizá por estos motivos no se ha generalizado.
En algunas jurisdicciones puede impedirse una reclamación por enfermedad a causa de declaraciones fraudulentas hechas previamente por el trabajador. Estas disposiciones plantean problemas prácticos. En particular, es difícil probar que una declaración ha sido hecha fraudulentamente si el trabajador se ha limitado a firmar un impreso en una ocasión en que no era de esperar que tuviera ese resultado.
A veces se alega que un trabajador es propenso a la incapacidad en que incurre, pero este aspecto es generalmente irrelevante.

sábado, 29 de septiembre de 2012

Objeciones a las reclamaciones (I)

Las objeciones más comunes son las relacionadas con el hecho de que el reclamante no haya cumplido uno o más de los requisitos. Aun habiéndolos cumplido todos, puede haber motivos de impugnación. Como los regímenes de indemnización por acci- dentes de trabajo se han creado en general para evitar la investi- gación de la prueba de culpabilidad, cualquier alegación de que la incapacidad es consecuencia de la negligencia del reclamante será irrelevante, lo mismo que cualquier alegación de que la causa de la incapacidad estaba fuera del control del empresario.
Las autolesiones no son indemnizables. Generalmente se excluyen de la definición de lesión o accidente indemnizable, pero a veces hay una prohibición explícita. Para que una lesión quede excluida, ha de haber sido causada deliberadamente por el reclamante. No se excluyen las situaciones en que el traba- jador se ha colocado deliberadamente en la situación de riesgo que le produjo la lesión.
Algunas jurisdicciones disponen que la conducta indebida del reclamante es o puede ser un obstáculo a la reclamación, pero en la mayoría de los casos esta alegación sólo es utilizable en casos excepcionales. Para evitar la investigación rutinaria de la prueba de culpabilidad, esta excepción se limita de varias maneras. En algunas jurisdicciones sólo se aplica si la conducta indebida es penal o grave, y en otras, si es seria y deliberada. En ciertas jurisdicciones se dispone la inaplicación de la excepción en caso de muerte o cuando la incapacidad es grave o perma- nente. En otras, para que sea aplicable se exige que la conducta indebida sea la “causa única” de la incapacidad; son muy pocas las lesiones que tienen una causa única.
Cuando la conducta indebida impide la presentación de una reclamación, generalmente impide también las prestaciones, si bien algunas jurisdicciones permiten el pago de prestaciones reducidas aun habiendo una conducta indebida.
Una explicación de la resistencia a permitir las alegaciones de conducta indebida es que, en casos graves o de muerte, pueden sufrir personas inocentes a cargo del trabajador. En casos de lesiones leves, al permitir la alegación de conducta indebida se impediría alcanzar el objetivo de ahorro de costes en la adjudi- cación, ya que la mayoría de los regímenes no están preparados para realizar investigaciones de pruebas en las decisiones iniciales. Por tanto sería inconveniente permitir alegaciones de conducta indebida si el sistema no está preparado para su valoración adecuada.

viernes, 28 de septiembre de 2012

Incapacidades múltiples

Cuando un reclamante padece dos o más incapacidades indemnizables con la misma fecha de comienzo, generalmente se agregan para el cálculo de la indemnización, pero el total a pagar no debe exceder de lo que se pagaría por incapacidad total. Cuando se producen en diferentes ocasiones dos o más incapacidades indemnizables, normalmente se tratan como reclamaciones sepa- radas. Las prestaciones se calculan de forma independiente para cada una de ellas, pudiendo tener como referencia diferentes salarios previos. Por tanto, un trabajador puede optar a presta- ciones simultáneas por dos o más reclamaciones. Esto es habitual, por ejemplo, cuando, estando recibiendo una pensión por incapa- cidad permanente parcial, a la vuelta al trabajo, el trabajador sufre otra lesión que le causa una incapacidad total transitoria. Sólo en algunas jurisdicciones hay un máximo aplicable al total combinado de prestaciones que pueden recibirse.
Cuando un reclamante padece dos o más incapacidades, no todas ellas indemnizables, pueden plantearse problemas al decidir qué pérdidas son atribuibles a cada una de ellas. Generalmente no se plantea problema alguno en este caso cuando la incapacidad indemnizable es la más reciente. Los principios generales suelen exigir el pago de una indemnización por la pérdida de ganancias si antes de la incapacidad indemnizable el reclamante estaba trabajando con una incapacidad no indemnizable. Cuando se supone que la indemnización ha de pagarse por referencia a la pérdida efectiva de ganancias y la incapacidad no indemnizable es la más reciente, puede haber dificultades al decidir sobre si la incapacidad indemnizable es efectivamente causa en relación con cualquier ausencia de trabajo.

jueves, 27 de septiembre de 2012

Tendencias futuras

Aunque se ha avanzado mucho en la erradicación del trabajo infantil, lo conseguido no es suficiente ni lo bastante eficaz. En primer lugar, es necesario ampliar y mejorar la información sobre la difusión, la dinámica y los efectos de esta forma de trabajo. El siguiente paso consiste en aumentar y optimizar las oportuni- dades de educación y formación desde la etapa preescolar hasta las universidades y los institutos técnicos y, posteriormente, en proporcionar a los hijos de las personas desfavorecidas los medios necesarios para aprovecharlas (p. ej., viviendas adecuadas, alimentación y asistencia sanitaria preventiva).
Leyes y reglamentos debidamente elaborados, reforzados por iniciativas internacionales como los convenios de la OIT, deben ser constantemente revisados y consolidados a la luz de la evolu- ción del trabajo infantil, y deben aplicarse con mayor eficacia.
El arma definitiva para alcanzar estos objetivos es tal vez elevar la sensibilización y el rechazo de la opinión pública respecto al trabajo infantil, como comienza a suceder en varios países industrializados (en parte a causa del desempleo de los adultos y la competencia de precios, que lleva a los productores de bienes de consumo a emigrar a zonas donde la mano de obra puede resultar más barata). La publicidad resultante daña la imagen de las organizaciones que comercializan productos fabricados con mano de obra infantil, concita las protestas de sus accionistas y, lo que es más importante, provoca el rechazo a comprar estos productos, aunque puedan costar un poco menos

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Consecuencias sociales y económicas del trabajo infantil

Como se ha señalado, el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza y tiende a perpetuarla. Cuando el trabajo infantil impide o dificulta seriamente la educación, se reducen los ingresos obtenidos a lo largo de la vida y las posibilidades de ascender en la escala social. Al final, el trabajo que obstaculiza el desarrollo físico, mental y social agota los recursos de salud y bienestar de la comunidad y consolida la pobreza, al degradar las reservas de capital humano necesario para lograr el progreso económico y social. Puesto que los costes sociales del trabajo infantil repercuten fundamentalmente en los grupos de población más pobres y menos privilegiados, se menoscaba el acceso a la democracia y la justicia social y se fomenta el malestar en la sociedad.

martes, 25 de septiembre de 2012

Exposición a riesgos laborales (II)

A menudo se les obliga a manejar objetos que incluso los adultos considerarían demasiado voluminosos o pesados.
A causa de su continuo crecimiento y desarrollo, los niños difieren biológicamente de los adultos. Estas diferencias no han sido cuantificadas, pero es razonable suponer que la mayor rapidez en la división celular unida a su proceso de crecimiento les hace más vulnerables a numerosos agentes tóxicos. La exposi- ción en las primeras etapas de la vida a sustancias de este tipo, con largos períodos de latencia, puede generar la aparición de enfermedades profesionales crónicas causantes de discapacidad, como la asbestosis y el cáncer en la juventud, más que en edades avanzadas; además, hay datos que indican que la exposición durante la infancia a productos químicos tóxicos puede alterar la respuesta a futuras exposiciones tóxicas (Weisburger y cols. 1966).
En la Tabla 24.1 se resume información sobre algunos de los agentes peligrosos a los que pueden estar expuestos los niños que trabajan, clasificados en función de las fuentes de exposición y los tipos de consecuencias para la salud. Cabe señalar que estas consecuencias pueden agravarse si los niños expuestos sufren desnutrición, anemia o alguna enfermedad crónica. Por último, la falta de asistencia médica primaria, por no mencionar los servicios de salud en el trabajo con algún grado de especialización, reduce la probabilidad de que estas consecuencias sean reconocidas inmediatamente y tratadas con eficacia.

lunes, 24 de septiembre de 2012

Exposición a riesgos laborales (I)

En general, los riesgos a los que se enfrentan los niños en el lugar de trabajo coinciden con los que encuentran los adultos. No obstante, sus efectos pueden ser mayores debido al tipo de tareas que se les asignan y a las diferencias biológicas entre los primeros y los segundos.

A los niños suelen adjudicárseles tareas de menor importancia, a menudo sin impartirles la instrucción y la formación necesarias para reducir al mínimo la exposición a los riesgos que puedan encontrar y sin garantizar la supervisión adecuada. Puede que se les asignen tareas de limpieza, en las que se utilizan con frecuencia disolventes o fuertes sustancias alcalinas,
o de eliminación de residuos peligrosos acumulados en el lugar de trabajo, sin conocer su toxicidad potencial.
Debido a su menor tamaño, es más probable que se asigne a los niños tareas que exigen trabajar en lugares especiales o confinados o pasar un gran número de horas agachado o de rodillas.

domingo, 23 de septiembre de 2012

Consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Seguridad social (I)

Una de las prioridades que se plantean a raíz de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional es garantizar la subsis- tencia de la víctima y de su familia, y el medio más importante para este fin es la indemnización por accidente de trabajo. Aunque el examen de los sistemas de prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional excedería del ámbito del presente trabajo, algunos aspectos de la cuestión merecen especial consideración.
La primera consideración es que, en un gran número de países, las prestaciones por accidentes de trabajo se enmarcan en unos sistemas basados en el principio de responsabilidad indivi- dual de la empresa. En algunos países, esta responsabilidad es objeto de un seguro obligatorio y, en muchos otros, la empresa es libre de contratar o no un seguro de responsabilidad e, incluso en el primer supuesto, a veces pueden permanecer de forma conjunta con la entidad aseguradora. Existe otro grupo de naciones en las que la cobertura del seguro estatal obligatorio no alcanza aún a la totalidad de los trabajadores y los que se encuentran excluidos del sistema público están acogidos a un esquema de responsabilidad de la empresa. Este sistema de responsabilidad objetiva de la empresa se basa en el riesgo, no en la culpabilidad; dicho de otro modo, dentro de unos límites establecidos y en unas condiciones determinadas, la empresa ha de afrontar las consecuencias de todo accidente o enfermedad que revista una relación causal con el empleo. En ocasiones, existen también disposiciones especiales en la que se establecen determinadas prestaciones complementarias en caso de “culpa grave” de la empresa.


sábado, 22 de septiembre de 2012

Trabajadores

Allí donde las empresas pueden delegar sus responsabilidades en el campo de la salud y seguridad en el trabajo, y en los casos en que la legislación vigente responsabiliza directamente al personal técnico o de supervisión, las obligaciones de dichas personas suelen hacerse efectivas de forma similar a las de la empresa. En algunos ordenamientos legales, como el sueco y el británico, se establece explícitamente que la inspección de trabajo puede dictar órdenes y prohibiciones directamente a esas personas. Asimismo, las personas responsables están sujetas a las mismas disposiciones legislativas de orden penal que las empresas. Además, contra esas personas se pueden adoptar medidas que son imposibles de aplicar a las empresas.
Los regímenes disciplinarios aplicables a las obligaciones rela- tivas a la salud y seguridad en el trabajo difieren de un país a otro. La escala de sanciones aplicables a las faltas leves oscila entre la amonestación verbal y la retención del salario de un día; respecto a las faltas graves, las sanciones pueden oscilar desde la amonestación pública o el traslado y la suspensión de empleo durante algunos días, hasta la exclusión de la promoción durante un máximo de un año; y en el caso de las faltas muy graves, la sanción puede ir desde la retención del sueldo entre
7 y 15 días y la suspensión por un máximo de dos meses, hasta la exclusión de la promoción durante dos años o el despido.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los trabaja- dores en relación con la salud y seguridad en el trabajo puede también dar lugar a la exigencia de responsabilidades penales. En algunos países, como España, este tipo de responsabilidades sólo se exigen en los casos de delitos graves; en otros, la respon- sabilidad criminal se produce únicamente por el incumplimiento de determinados deberes. Por ejemplo, en la sección L 263-2 del Código de Trabajo francés, modificado en 1976, sólo se exige responsabilidad penal a los trabajadores subalternos si intro- ducen bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo. En otros países, como el Reino Unido, Dinamarca y Suecia, esta responsabilidad tiene un alcance más general, si bien en algunos lugares las sanciones previstas suelen ser leves, como ocurre en México, que se limita al salario de una semana. Existe, además, un grupo de países en cuyo ordenamiento jurídico no se prevé la exigencia de responsabilidad penal a los trabajadores que no ejercen funciones de supervisión. Este es el sistema adoptado en la legis- lación laboral vigente en algunos países de la Europa del este. En Estados Unidos existe una situación muy similar desde la promulgación de la Ley de salud y seguridad en el trabajo 1970, en la que únicamente se exigen responsabilidades civiles a las empresas por el incumplimiento de las normas de salud y seguridad.

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