jueves, 20 de diciembre de 2012

Asistencia médica (II)

Normalmente, la obligación de prestar ayuda médica corres- ponde al asegurador (sea un organismo público o una compañía de seguros), pero de ordinario esa obligación le incumbe a la empresa en la fase inicial de la lesión, como ocurre con los primeros auxilios y con el transporte en ambulancia a un hospital. En general, los pagos por ayuda médica son efectuados directamente por el asegurador a quien realiza el tratamiento o presta el servicio. En la mayoría de las jurisdicciones se consi- dera inapropiado exigir que el reclamante pague y después pida el reembolso. Tal solución podría plantear un problema econó- mico a las personas cuyos ingresos se han reducido precisamente
a causa de su incapacidad, así como facilitar la sobrefacturación por la entidad prestadora del servicio, quedando así atrapado el reclamante, que se vería obligado a soportar el exceso de costes. En los regímenes administrados por las compañías de seguros
y aquéllos en que la asistencia médica se regula por las leyes del mercado y no está supeditada a otros controles, se exige en ocasiones a los reclamantes de indemnización por accidente de trabajo que reciban la asistencia en una serie limitada de hospi- tales u otras instalaciones sanitarias, o se les limita la posibilidad de elegir el médico.
Algunas jurisdicciones establecen que las prestaciones de indemnización pueden o deben suspenderse o terminarse cuando el reclamante se niega injustificadamente a aceptar el tratamiento médico que se le ofrece; no obstante, tales disposi- ciones sólo son relevantes en casos muy excepcionales, en los que la negativa equivale a una autolesión. La legislación sobre indemnización por accidentes de trabajo generalmente no pretende suprimir la elección de asistencia sanitaria por el paciente o negar el derecho humano básico a la aceptación del tratamiento. Por otra parte, al menos en algunas jurisdicciones, los organismos de indemnización tienen más interés en prevenir el uso excesivo que el uso insuficiente de medicamentos y de la cirugía.
En algunas jurisdicciones existen límites temporales o territo- riales a la prestación de ayuda médica. En otras, ésta es prestada según se requiera durante la vida del trabajador, independiente- mente del cambio del país de residencia. En ellas, este rasgo distingue la ayuda médica concedida por la indemnización por accidentes de trabajo de la cobertura concedida por los regí- menes públicos generales de asistencia sanitaria.

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