sábado, 28 de febrero de 2015

Remuneración económica

Aunque existen numerosos planes de remuneración aplicables a las personas que trabajan por turnos (prima por turnos), las retri- buciones en metálico no constituyen una compensación adecuada de los eventuales efectos negativos sobre la salud y la alteración de la vida social.

Es evidente que el mejor modo de solucionar un problema consiste en eliminar o mitigar sus causas. Sin embargo, como la eliminación total del trabajo por turnos es imposible, existen medidas alternativas que merecen tomarse en consideración, como la reducción de las horas de trabajo no usuales para las personas; la reducción del turno de noche; la eliminación de la parte no imprescindible del trabajo nocturno (a veces, la reorga- nización del trabajo permite transferir algunas actividades al turno de mañana o de tarde); la implantación de sistemas mixtos de trabajo en los que cada trabajador se libre del sistema de trabajo por turnos, como mínimo, un mes al año; la creación de nuevos equipos de trabajo por turnos, pasando, por ejemplo, de un sistema de tres turnos a otro de cuatro, o de un modelo de cuatro turnos a otro de cinco, o bien reduciendo el número de horas extraordinarias. Otra posibilidad consiste en reducir las horas de trabajo en el sistema de turnos, estableciendo una jornada semanal más corta para los trabajadores por turnos que para los trabajadores de día, además de pausas retribuidas y vacaciones más largas. Otras posibles soluciones consisten, bien en incrementar los días libres, bien en un sistema de jubilación anticipada o gradual.
Todas estas propuestas se han aplicado en algunas empresas industriales y de servicios (véase Knauth y cols. 1990).

viernes, 27 de febrero de 2015

Sesgo resultante de la negativa a participar en un estudio

Cuando las personas, sanas o enfermas, reciben la invitación de participar en un estudio, existen una serie de factores que influyen en la decisión de aceptar o no dicha invitación. La buena disposición a responder cuestionarios de longitud variable, que a veces indagan sobre asuntos delicados, o a facilitar muestras de sangre o de otros materiales biológicos, puede estar determinada por el propio interés de la persona. Si una persona sabe que ha podido estar expuesta en el pasado, puede prestarse a responder al cuestionario con la esperanza de ayudar a encontrar la causa de la enfermedad. Por el contrario, si piensa que no ha estado expuesta a nada peligroso o si no está interesada en conocer los resultados del estudio, puede rechazar la invitación a participar en él. El resultado puede ser la selección de aquellas personas que finalmente serán los participantes del estudio en comparación con todas aquellas que podrían haberlo sido.

jueves, 26 de febrero de 2015

Sesgo del diagnóstico

Este tipo de sesgo se produce cuando la probabilidad de que los médicos diagnostiquen una enfermedad es mayor si ya conocen las exposiciones a las que han estado sometidos los pacientes. Por ejemplo, cuando la mayoría de las pinturas se fabricaban con plomo, uno de los síntomas de una enfermedad de los nervios periféricos, llamada neuritis periférica con parálisis, se conocía como la “caída de muñeca” de los pintores. El hecho de conocer la profesión del paciente facilita el diagnóstico de la enfermedad incluso en sus primeros estadíos, ya que la identificación del agente etiológico es mucho más difícil si los participantes del estudio no saben que han estado expuestos al plomo en sus trabajos.

miércoles, 25 de febrero de 2015

Sesgo de autoselección

Este tipo de sesgo ocurre cuando las personas que saben que han estado expuestas en el pasado a productos cuyo riesgo se conoce o sospecha y que están convencidas de que su enfermedad es el resultado de la exposición a los mismos, acuden al médico porque presentan síntomas que otras personas, no expuestas, probable- mente habrían pasado por alto. Esta situación es más probable en el caso de enfermedades cuyos síntomas no siempre se advierten. Un ejemplo puede ser la pérdida prematura de un embarazo o los abortos espontáneos en enfermeras que están en contacto con fármacos utilizados para el tratamiento del cáncer. Estas mujeres conocen la fisiología reproductiva mejor que la mayoría y, si están preocupadas por su capacidad reproductiva, es posible que reco- nozcan o etiqueten como aborto espontáneo lo que otras mujeres considerarían tan sólo como un retraso en la menstruación. Otro ejemplo de este sesgo en un estudio retrospectivo de cohortes, citado por Rothman (1986), es el estudio de la leucemia realizado por el Center for Disease Control (CDC) en los soldados que estuvieron presentes en las pruebas atómicas de Nevada. En este estudio, la cohorte estuvo constituida por el 76 % de los soldados presentes durante dichas pruebas a las que se realizó un segui- miento. De este 76 %, los investigadores localizaron al 82 %, pero otro 18 % contactó con los investigadores por iniciativa propia cuando oyeron hablar del estudio. En el 82 % de los soldados con los que el CDC se puso en contacto, se presentaron cuatro casos de leucemia; en el 18 % de los soldados que se remi- tieron por iniciativa propia a los investigadores, se presentaron otros cuatro casos. Esto sugiere claramente que la capacidad de los investigadores para identificar a las personas expuestas estuvo relacionada con el riesgo de leucemia.

martes, 24 de febrero de 2015

Sesgo de selección

El sesgo de selección se produce cuando la selección de los parti- cipantes en el estudio se ve influida por el conocimiento de la situación de exposición de los posibles participantes. Por consi- guiente, este problema sólo existe cuando la enfermedad ha tenido ya lugar en el momento de seleccionar a los participantes. En el contexto epidemiológico, esta situación suele darse en los estudios de casos y controles o en los estudios retrospectivos de cohortes y significa que una persona tiene más probabilidades de ser considerada un caso si se sabe que ha estado expuesta. Existen tres tipos de circunstancias que pueden producir este hecho y que dependerán también de la gravedad de la enfermedad.

lunes, 23 de febrero de 2015

Validez interna

Se dice que un estudio es internamente válido cuando está libre de sesgos y, por consiguiente, refleja fielmente la asociación entre exposición y enfermedad que existe en la población del estudio. La observación de un riesgo de enfermedad asociado a una expo- sición puede ser, de hecho, el resultado de una asociación real, en cuyo caso será válida, pero puede también reflejar la influencia de sesgos que ofrecen una imagen distorsionada de la realidad.
En general, se distinguen tres tipos de sesgos, llamados también errores sistemáticos:
• Sesgo de selección.
• Sesgo de información u observación.
• Confusión.

Estos tres tipos de sesgos se describen brevemente a continua- ción, utilizando ejemplos extraídos del contexto de la higiene industrial.

domingo, 22 de febrero de 2015

Prestación de rehabilitación profesional

Esta prestación cubre el diagnóstico y los servicios de orientación profesional, una subvención para rehabilitación durante un período de estudios (como complemento de la pensión de invalidez) y diversos gastos vinculados a los estudios, como los de desplazamiento, matrícula
y compra del material de estudio; en ciertos casos, se conceden ayudas para la compra de herramientas de trabajo.

sábado, 21 de febrero de 2015

Subsidio especial.

Se abona a las personas que sufren una inca- pacidad igual o superior al 75 %, así como a las que padecen una incapacidad del 65 al 74 % y experimentan trastornos de locomoción. Proporciona (en ciertas condiciones) ayuda para la compra de un coche, para la solución de los problemas de vivienda y para la adquisición de los aparatos y prótesis que la incapacidad requiera.

viernes, 20 de febrero de 2015

Subsidio de invalidez.

Se concede a las personas que padecen una incapacidad estimada entre el 5 y el 19 % y consiste en un pago a tanto alzado equivalente al subsidio diario por enfer- medad, multiplicado por una cifra igual a 21 veces el porcentaje de incapacidad.

Pensión especial. Se concede a las personas que padecen una incapacidad igual o superior al 75 %, así como a las que sufren una incapacidad del 65 al 74 % y experimentan trastornos de locomoción. Esta pensión proporciona ayuda económica para sufragar los gastos personales y de transporte, hasta el tope máximo previsto en la ley.

jueves, 19 de febrero de 2015

Pensión de invalidez

Esta pensión se abona a los trabajadores que sufren una incapacidad mínima del 20 % y consiste en una cantidad mensual que se fija en función del grado de incapa- cidad funcional, aplicado un tipo proporcional al salario y al grado de incapacidad. Los perceptores pertenecientes a los grupos de menores ingresos tienen derecho, además, a un
“complemento de renta” (véase la Tabla 26.2).

miércoles, 18 de febrero de 2015

Prestaciones en metálico

Subsidio por enfermedad. Este subsidio se abona mientras dura la incapacidad laboral resultante de una lesión profesional, con un máximo de 182 días computados desde el siguiente a la produc- ción de la lesión. La cuantía es de un 75 % del salario conside- rado para el cálculo de la cotización al seguro durante el trimestre anterior a la lesión. El subsidio tiene un tope máximo (véase la Tabla 26.2).
El subsidio por enfermedad no se abona por los dos primeros días siguientes a la fecha de la lesión, a menos que el paciente se vea privado de trabajar durante un mínimo de 12 días.

martes, 17 de febrero de 2015

Seguro de invalidez

A modo de alternativa a la paga por enfermedad, el seguro de invalidez de corta duración (a veces denominado “seguro de indemnización semanal”) lo organizan algunas empresas en algunas jurisdicciones. Es análogo a la paga por enfermedad, excepto que es administrado por compañía de seguros.
El seguro de invalidez de larga duración lo organizan muchas empresas de muchas jurisdicciones mediante una póliza de grupo, concertada con una compañía de seguros. En el sector sindicado, estas pólizas son con frecuencia resultado de la nego- ciación colectiva. En el sector no sindicado, a veces se conciertan pólizas de grupo a iniciativa de la empresa. Las primas las paga comúnmente la empresa, aunque a veces lo hacen en todo o en parte los trabajadores.
En jurisdicciones que cuentan con un régimen de indemniza- ción por accidentes de trabajo, esas pólizas excluyen general- mente las incapacidades cubiertas por éste. En otras, la cobertura de esas pólizas puede incluir incapacidades resultantes del empleo. Las prestaciones adoptan generalmente la forma de pagos periódicos, que pueden conmutarse por un tanto alzado. Estas pólizas suelen limitarse a casos de incapacidad total, o incluyen ciertos casos de incapacidad parcial, pero sólo durante un plazo limitado. También en otros aspectos la cobertura de esas pólizas es más restringida que la de la indemnización por accidentes de trabajo. Por ejemplo, las prestaciones pueden estar sujetas a terminación después de dos años si el beneficiario es capaz de realizar algún tipo de trabajo, aunque sea a un nivel mucho más bajo de retribución y el beneficiario sólo pueda hacer ese trabajo durante algunas horas por la semana. Es usual cancelar las prestaciones después de un período inicial alegando que el beneficiario es capaz de realizar algún tipo de trabajo, aunque este beneficiario no pueda acceder a él.

lunes, 16 de febrero de 2015

Abono del salario por enfermedad

En algunas jurisdicciones, el derecho laboral exige que las empresas, o algunas de ellas, continúen pagando el sueldo o salario, al menos en parte, cuando un trabajador queda incapaci- tado para trabajar a consecuencia de una enfermedad o lesión. Además, independientemente de cualquier obligación legal, es corriente que muchas empresas continúen pagando el sueldo o
salario durante algún tiempo cuando un trabajador queda inútil para el trabajo. Aun cuando este régimen recibe con frecuencia el nombre de “paga por enfermedad”, sus disposiciones normal- mente se aplican a las ausencias del trabajo causadas por lesiones
o por enfermedades. Generalmente son informales, en particular entre las pequeñas empresas. Las grandes empresas suelen tener regímenes contractuales de indemnización por enfermedad, a veces a consecuencia de la negociación colectiva. En algunas jurisdicciones es obligatoria la paga por enfermedad.
El régimen de indemnización por accidentes de trabajo, cuando es aplicable, ocupa la posición de primer obligado al pago, por lo que la paga por enfermedad es inaplicable a casos cubiertos por la indemnización por accidentes de trabajo, o concede ingresos complementarios. Alternativamente, la empresa puede continuar pagando los salarios y recibiendo un reembolso total o parcial del organismo de indemnización por accidentes de trabajo. En algunas jurisdicciones la paga por enfermedad cubre un período inicial para todas las incapaci- dades, después del cual la indemnización por accidentes de trabajo cubre las prestaciones por la incapacidad, cuando ésta da lugar a prestación.
En las jurisdicciones que no cuentan con un régimen de indemnización por accidentes de trabajo, la paga por enfer- medad se aplica generalmente a las incapacidades resultantes del empleo y a las derivadas de otras causas. La paga por enfer- medad puede en tal caso conceder la renta total del trabajador o complementar una prestación de los seguros sociales.


domingo, 15 de febrero de 2015

Indemnización por accidentes

Algunas jurisdicciones cuentan con un régimen de indemnización por accidentes o seguro de accidentes administrado por el gobierno. Estos regímenes difieren de la indemnización por acci- dentes de trabajo en que cubren todas las lesiones causadas por un accidente, independientemente de la causa, más alguna cate- goría de enfermedades profesionales, o todas las enfermedades derivadas del empleo. Sustituyen a la indemnización por acci- dentes de trabajo y al componente de lesiones personales en los seguros de vehículos a motor, pero cubren asimismo las lesiones producidas en el hogar, durante la práctica del deporte o de otras maneras. Las prestaciones son las típicas de la indemnización por accidentes de trabajo, incluyendo la ayuda médica, la compensa- ción monetaria y la asistencia para rehabilitación. Estos regí- menes difieren de los generales de seguros sociales en que no cubren la mayoría de las incapacidades y muertes derivadas de enfermedades que no se demuestre que han sido consecuencia del empleo. Por este motivo, no cubren la mayoría de las incapa- cidades y muertes.

sábado, 14 de febrero de 2015

Seguros sociales y seguridad social (IV)

En los regímenes generales de seguros sociales es frecuente que no se den ciertos rasgos de los de indemnización por acci- dentes de trabajo. Entre otros, la cobertura opcional, las compensaciones, las clasificaciones industriales, la puntuación según experiencia, la capitalización y el papel en la salud y segu- ridad en el trabajo.
En algunas jurisdicciones que cuentan con un régimen sepa- rado de indemnización por accidentes de trabajo, los deman- dantes de ese sistema no tienen la posibilidad de recibir prestaciones de incapacidad del régimen general de seguros sociales o del régimen de seguridad social. En otras que tienen un régimen separado de indemnización por accidentes de trabajo, se permite la acumulación total o parcial de presta- ciones. En algunas de estas jurisdicciones, el régimen general de seguros sociales ocupa la posición de primer obligado al pago, tanto con respecto a la asistencia médica como a las prestaciones monetarias, acumulándose las prestaciones del régimen de indemnización por accidentes de trabajo, a veces por todas las pérdidas.
Generalmente, los programas de seguros sociales y seguridad social prestan asistencia de rehabilitación. El alcance de la misma varía, lo mismo que en los regímenes de indemnización por accidentes de trabajo. En algunos países hay tendencia a reducir el ámbito de las pensiones de incapacidad y a incre- mentar la asistencia para rehabilitación profesional. Esto plantea el problema de que el recorte de las prestaciones monetarias puede ser real, mientras que la sustitución por asistencia para rehabilitación puede ser ilusoria a consecuencia de la evolución económica y financiera, que dificulta la prestación de asistencia para rehabilitación profesional. La viabilidad de los regímenes de seguros sociales está hoy amenazada en algunos países por el debilitamiento del Estado y del empleo organizado y por la expansión de la “economía informal”, del trabajo por cuenta propia y de las empresas muy pequeñas.
Estos sistemas se exponen con mayor detalle en tratados sobre seguridad social y seguros sociales.

viernes, 13 de febrero de 2015

Seguros sociales y seguridad social (III)

La administración y adjudicación primaria están general- mente encomendadas a un órgano público. Si hay algún conflicto, suele ser entre el reclamante y el departamento. En los regímenes de seguros sociales no suele utilizarse la puntuación según la experiencia. Por esto, la empresa no suele tener interés en el resultado de las reclamaciones ni se considera parte de las mismas, aun cuando a veces se le exija que suministre informa- ción. Los recursos pueden recaer en el propio departamento o en un tribunal separado. En ocasiones se admiten recursos ante los tribunales ordinarios, pero éstos no suelen estar preparados para atender casos de seguros sociales en un volumen significativo.
En el régimen general de seguros sociales existe con frecuencia un período de carencia de tres días. Se hacen pagos periódicos por incapacidades transitorias y durante la fase inicial de las permanentes. Reciben generalmente el nombre de “pres- tación por enfermedad”, aunque se pagan también en caso de lesiones. La causa de una incapacidad es generalmente irrele- vante, pero de ordinario se paga la prestación si la incapacidad es causa de ausencia del trabajo.
Suelen pagarse pensiones por incapacidades totales perma- nentes. En muchas jurisdicciones también se pagan pensiones por incapacidades parciales permanentes, aun cuando a veces esta prestación se limita a las derivadas del empleo. Las incapa- cidades parciales que se clasifican como menores pueden ser indemnizadas con un tanto alzado o no compensadas en abso- luto. La distinción entre incapacidad total y parcial y el nivel de pensión por incapacidad parcial, dependen en algunas jurisdic- ciones de la repercusión estimada de la incapacidad en la capa- cidad de ganancias del beneficiario. En otras puede medirse por el grado de deterioro físico y mental. A veces se utiliza una fórmula mixta en la que se consideran ambos factores. En algunas jurisdicciones, una incapacidad parcial se clasifica como total durante cualquier período de hospitalización para el trata- miento de la misma. Normalmente se conceden prestaciones especiales por necesidades especiales, como asistencia personal. Las prestaciones de fallecimiento suelen incluir un tanto alzado para gastos de funeral, una pensión para el cónyuge superviviente, que en algunas jurisdicciones sólo se concede a la viuda, y pagos periódicos a los hijos supervivientes.

jueves, 12 de febrero de 2015

DERECHO A SABER: FUNCION DE LAS • ORGANIZACIONES DE AMBITO COMUNITARIO (III)

Las organizaciones de ámbito comunitario local realizan también otra labor importante, consistente en ayudar a los traba- jadores a ejercer efectivamente su derecho a recibir información sobre los riesgos. Por ejemplo, los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo (COSH) asesoran y ayudan a los trabajadores temerosos de sufrir represalias si recaban información sobre riesgos, promueven la lectura y observancia de las etiquetas de advertencia, y denuncian las violaciones por parte de las empresas de la normativa basada en el derecho a conocer. Esta ayuda es de especial importancia para los trabajadores reticentes
a ejercitar sus derechos por causa de su bajo nivel de educación, la precariedad en el empleo o la ausencia de un sindicato que los respalde. Los Comités también ayudan a los trabajadores a inter- pretar la información contenida en las etiquetas y en los cuadros de especificaciones de seguridad de los materiales. Para los traba- jadores con escaso nivel cultural, este tipo de ayuda es de impor- tancia vital. La asistencia permite igualmente a los trabajadores con un nivel de educación aceptable, aunque carentes de forma- ción técnica, comprender las especificaciones de seguridad de los materiales, generalmente redactadas en un lenguaje técnico difícil de comprender para un lector no avezado.
El “derecho a conocer” de los trabajadores no se circunscribe
a la transmisión de información, sino que posee, además, una dimensión emocional. El sistema hace posible que los trabaja- dores descubran que sus puestos de trabajo los exponen a unos peligros de los que antes no eran conscientes. Este descubri- miento puede suscitar sentimientos, a veces, muy intensos, de desengaño, temor, indignación e impotencia. Esto ha inducido a las organizaciones de ámbito comunitario a asumir una tercera función esencial en el campo del derecho a conocer de los traba- jadores, consistente en prestarles el apoyo moral necesario para afrontar las implicaciones personales de la información del riesgo. Los grupos que fomentan la autoayuda ofrecen a los trabajadores reconocimiento, la posibilidad de exteriorizar sus sentimientos, la sensación de apoyo colectivo y asesoramiento práctico. Además de los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, existen en Estados Unidos otras organizaciones de autoayuda, como Injured Workers, red nacional de grupos de apoyo que edita un boletín y organiza sesiones de apoyo de ámbito local para quienes tramitan o se proponen reclamar indemnizaciones por accidente de trabajo; el National Center for Environmental Health Strategies, organización radicada en Nueva Jersey y dedicada a prestar ayuda a los trabajadores expuestos o afectados de hipersensibilidad múltiple a las sustan- cias químicas; y Asbestos Victims of America, red nacional con sede en San Francisco, que ofrece información, asesoramiento y apoyo a los trabajadores expuestos al amianto.

miércoles, 11 de febrero de 2015

El movimiento COSH y el derecho a conocer (II)

Estos comités han desarrollado una intensa actividad política, tanto a través de los cauces tradicionales (por ejemplo, mediante campañas públicas concebidas como medios de presión), como recurriendo a métodos más pintorescos (como el de formar piquetes y desfilar portando ataúdes frente al domicilio de los dirigentes políticos contrarios al movimiento sindical. Asimismo, los comités de salud y seguridad en el trabajo han participado activamente en la lucha en favor de la promulgación de leyes locales y estatales basadas en el derecho a conocer, organi- zando frentes amplios integrados por organizaciones sindicales y grupos interesados por el medio ambiente y los problemas comu- nitarios, y movilizándolos en favor de la causa. Por ejemplo, el comité del área de Filadelfia (PHILAPOSH) organizó una campaña que coadyuvó a la promulgación del primer regla- mento municipal tutelar del derecho a conocer de todo el país. En el punto culminante de la campaña, los miembros de PHILAPOSH realizaron una demostración práctica de la nece- sidad de información sobre riesgos abriendo un bote presurizado desprovisto de marca durante una sesión de información pública
y forzando así a los ediles a refugiarse literalmente debajo de la mesa como reacción al escape de gas (oxígeno).
Las campañas locales de defensa del derecho a conocer resul- taron finalmente en la promulgación de 23 leyes de protección de este derecho en el ámbito local y estatal. La normativa era tan diversa que las empresas químicas terminaron exigiendo la promulgación de una norma nacional, con el objeto de no tener que atenerse a una variedad tal de reglamentos locales. La expe- riencia de los comités de salud y seguridad en el trabajo consti- tuye un ejemplo ilustrativo de cómo el esfuerzo de las organizaciones sindicales y de los grupos comunitarios se pueden coordinar en el ámbito local para influir decisivamente en la política de salud y seguridad en el trabajo.

martes, 10 de febrero de 2015

El movimiento COSH y el derecho a conocer (I)

Los comités de salud y seguridad en el trabajo, surgidos de la Ley norteamericana de salud y seguridad en el trabajo de 1970, se han configurado como agrupaciones locales integradas por defensores de la salud pública, profesionales en la materia y simples activistas, que se reúnen para abordar los problemas suscitados por la presencia de sustancias tóxicas en el lugar de trabajo. Los primeros grupos COSH iniciaron su andadura en Chicago, Boston, Filadelfia y Nueva York. En el Sur, su desarrollo ha sido paralelo al de organizaciones como la denominada Carolina Bisinosis (pulmón oscuro), que agrupa a los trabaja- dores textiles afectados de la enfermedad bisinosis. Actualmente existen en todo el país 25 de estos comités en diversos estadios de desarrollo y financiados por diferentes vías. Numerosos COSH han tomado la decisión estratégica de trabajar con el movimiento sindical y a través del mismo, conscientes de que los trabajadores respaldados por los sindicatos son los mejor situados para promover la mejora de las condiciones de trabajo. En los comités de salud y seguridad en el trabajo se integra un amplio espectro de organizaciones y personas procedentes de los sindicatos, del mundo de la sanidad pública y de los grupos interesados en el medio ambiente, entre los que se incluyen simples activistas de la salud y la seguridad, investigadores, abogados, médicos, profesionales de la salud pública, trabaja- dores sociales y otros. Los comités constituyen un foro de inter- cambio de puntos de vista sobre los problemas de seguridad y salud en el trabajo entre grupos de intereses que habitualmente no coordinan su actividad. En los COSH, los trabajadores tienen la posibilidad de analizar los problemas de salud y seguridad que afrontan en el taller con investigadores y médicos especia- listas. Este debate permite traducir los hallazgos de la investiga- ción médica y académica en información útil para los trabajadores.

lunes, 9 de febrero de 2015

DERECHO A SABER: FUNCION DE LAS • ORGANIZACIONES DE AMBITO COMUNITARIO (II)

Es de observar que, como filosofía, la comunicación de los riesgos difiere sensiblemente del control legal directo del riesgo mismo. El método del etiquetado dimana de una filosofía de confianza en la responsabilidad individual, en la elección infor- mada y en el libre juego de las fuerzas del mercado. Se supone que el trabajador informado hace lo que mejor le conviene y, bien exige unas condiciones de trabajo seguras, bien, en caso necesario, busca otro puesto de trabajo. Por el contrario, en el control legal directo de los riesgos profesionales se presume la necesidad de una intervención más directa del Estado con el objeto de compensar el desequilibrio de poder existente en la sociedad, que impide que algunos trabajadores utilicen eficaz- mente por sí mismos la información relativa al riesgo. Como el sistema de etiquetado implica que el trabajador informado es, en última instancia, el responsable de su propia seguridad en el trabajo, la filosofía del “derecho a conocer” es objeto de una valoración política un tanto ambigua. Por una parte, los defen- sores del mundo del trabajo ensalzan el concepto como una victoria que permite que los trabajadores se protejan más eficaz- mente. Por otra parte, este sistema puede lesionar los intereses de los trabajadores si se permite que el etiquetado reemplace o debilite la aplicación de otras normas de salud y seguridad en el trabajo. Como aseguran vivamente los activistas, el “derecho a conocer” es un punto de partida que debe complementarse con el “derecho a comprender” y el “derecho de actuar”, además de con un esfuerzo permanente de prevención directa de los peli- gros en el trabajo.
Las organizaciones locales prestan una colaboración múltiple y valiosa al proceso de aplicación práctica de los reglamentos y leyes inspirados en el “derecho a conocer”. En primer lugar, la promulgación misma de estas normas responde con frecuencia a la presión de determinados grupos de intereses, muchos de los cuales son de ámbito comunitario. Por ejemplo, los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo (COSH), de gran arraigo social, desempeñaron un papel destacado en el largo proceso regulador y contencioso que condujo a la promulgación de la Norma sobre información de riesgos en Estados Unidos. Véase en el recuadro una descripción detallada de la actividad de los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo (COSH).

domingo, 8 de febrero de 2015

DERECHO A SABER: FUNCION DE LAS • ORGANIZACIONES DE AMBITO COMUNITARIO (I)

En el marco de la salud y seguridad en el trabajo, la expresión “derecho a conocer” hace referencia, por regla general, a los reglamentos, leyes y normas que obligan a informar a los trabaja- dores sobre los riesgos para la salud relacionados con su trabajo. De acuerdo con el principio del “derecho a conocer”, los trabaja- dores que manipulan sustancias químicas potencialmente nocivas no deben permanecer ajenos a los posibles riesgos. La empresa está legalmente obligada a informarles de las características químicas de la sustancia y del daño que la misma puede ocasionar
a su salud. En algunos casos, en la información se deben incluir unas instrucciones sobre el modo de evitar la exposición y sobre el tratamiento aplicable en el caso de que la exposición se produzca. Esta política contrasta profundamente con la situación imperante anteriormente y que, lamentablemente, aún prevalece en muchos lugares de trabajo, en los que los trabajadores sólo conocen los productos químicos que utilizan por el nombre comercial o mediante un código convencional, como “limpiador nº 9” y no tienen modo de saber si existe un riesgo para su salud.
Según el principio del “derecho a conocer”, se advierte de los riesgos por el sistema de fijar avisos en el equipo y en los conte- nedores situados en el lugar de trabajo, complementado por un programa de formación en la salud y seguridad. En Estados Unidos, el cauce principal del ejercicio del “derecho a conocer” de los trabajadores es la Norma sobre comunicación de riesgos de la Administración de Salud y Seguridad en el Trabajo, promulgada en 1986. Esta norma federal obliga a etiquetar los productos químicos peligrosos en todos los lugares de trabajo del sector privado. Además, se obliga a las empresas a poner a disposición de los trabajadores un “cuadro de especificaciones de seguridad de los materiales” (MSDS) de cada producto químico etiquetado, así como a formar a los trabajadores en la correcta manipulación de los productos químicos. En la Figura 23.1 se reproduce una típica etiqueta de advertencia derecho a conocer de las utilizadas en Estados Unidos.

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