lunes, 16 de febrero de 2015

Abono del salario por enfermedad

En algunas jurisdicciones, el derecho laboral exige que las empresas, o algunas de ellas, continúen pagando el sueldo o salario, al menos en parte, cuando un trabajador queda incapaci- tado para trabajar a consecuencia de una enfermedad o lesión. Además, independientemente de cualquier obligación legal, es corriente que muchas empresas continúen pagando el sueldo o
salario durante algún tiempo cuando un trabajador queda inútil para el trabajo. Aun cuando este régimen recibe con frecuencia el nombre de “paga por enfermedad”, sus disposiciones normal- mente se aplican a las ausencias del trabajo causadas por lesiones
o por enfermedades. Generalmente son informales, en particular entre las pequeñas empresas. Las grandes empresas suelen tener regímenes contractuales de indemnización por enfermedad, a veces a consecuencia de la negociación colectiva. En algunas jurisdicciones es obligatoria la paga por enfermedad.
El régimen de indemnización por accidentes de trabajo, cuando es aplicable, ocupa la posición de primer obligado al pago, por lo que la paga por enfermedad es inaplicable a casos cubiertos por la indemnización por accidentes de trabajo, o concede ingresos complementarios. Alternativamente, la empresa puede continuar pagando los salarios y recibiendo un reembolso total o parcial del organismo de indemnización por accidentes de trabajo. En algunas jurisdicciones la paga por enfermedad cubre un período inicial para todas las incapaci- dades, después del cual la indemnización por accidentes de trabajo cubre las prestaciones por la incapacidad, cuando ésta da lugar a prestación.
En las jurisdicciones que no cuentan con un régimen de indemnización por accidentes de trabajo, la paga por enfer- medad se aplica generalmente a las incapacidades resultantes del empleo y a las derivadas de otras causas. La paga por enfer- medad puede en tal caso conceder la renta total del trabajador o complementar una prestación de los seguros sociales.


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