martes, 17 de febrero de 2015

Seguro de invalidez

A modo de alternativa a la paga por enfermedad, el seguro de invalidez de corta duración (a veces denominado “seguro de indemnización semanal”) lo organizan algunas empresas en algunas jurisdicciones. Es análogo a la paga por enfermedad, excepto que es administrado por compañía de seguros.
El seguro de invalidez de larga duración lo organizan muchas empresas de muchas jurisdicciones mediante una póliza de grupo, concertada con una compañía de seguros. En el sector sindicado, estas pólizas son con frecuencia resultado de la nego- ciación colectiva. En el sector no sindicado, a veces se conciertan pólizas de grupo a iniciativa de la empresa. Las primas las paga comúnmente la empresa, aunque a veces lo hacen en todo o en parte los trabajadores.
En jurisdicciones que cuentan con un régimen de indemniza- ción por accidentes de trabajo, esas pólizas excluyen general- mente las incapacidades cubiertas por éste. En otras, la cobertura de esas pólizas puede incluir incapacidades resultantes del empleo. Las prestaciones adoptan generalmente la forma de pagos periódicos, que pueden conmutarse por un tanto alzado. Estas pólizas suelen limitarse a casos de incapacidad total, o incluyen ciertos casos de incapacidad parcial, pero sólo durante un plazo limitado. También en otros aspectos la cobertura de esas pólizas es más restringida que la de la indemnización por accidentes de trabajo. Por ejemplo, las prestaciones pueden estar sujetas a terminación después de dos años si el beneficiario es capaz de realizar algún tipo de trabajo, aunque sea a un nivel mucho más bajo de retribución y el beneficiario sólo pueda hacer ese trabajo durante algunas horas por la semana. Es usual cancelar las prestaciones después de un período inicial alegando que el beneficiario es capaz de realizar algún tipo de trabajo, aunque este beneficiario no pueda acceder a él.

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