viernes, 18 de septiembre de 2009

Objetivos de la inspección

Existen a lo largo y ancho del mundo muchos y muy diversos sistemas de inspección de trabajo. No obstante, más allá de sus diferencias, todos persiguen unos mismos objetivos básicos que determinan las funciones genéricas de la inspección. ¿Cuáles son estos objetivos? En el artículo 3 del Convenio nº 81 de la OIT, que ha alcanzado una dimensión prácticamente universal, al haber sido ratificado por cerca de 120 Estados miembros, dichos objetivos se definen en la forma siguiente:
Las funciones del sistema de inspección de trabajo serán:
(1) garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores durante la realización de sus tareas, como son las disposiciones relativas a horarios, salarios, salud, seguridad y bienestar, al empleo de niños y jóvenes, y a otras cuestiones afines, siempre que la inspección de trabajo pueda exigir la observancia de dichas disposiciones;
(2) proporcionar a empresas y trabajadores información y asesoramiento técnico respecto al modo más eficaz de aplicar las disposiciones legales;
(3) poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier fallo o irregularidad no previsto expresamente en las disposiciones legales vigentes.


El anterior texto, rotundo y flexible al mismo tiempo, abre un enorme campo a la actuación de la inspección de trabajo. En efecto, se hace responsable a la inspección de trabajo de “garan- tizar la aplicación de las disposiciones legales”. El lenguaje ha sido seleccionado cuidadosamente por los redactores del Convenio, que evitaron deliberadamente hablar de “supervisar” o de “promover” la aplicación de las disposiciones legales, y optaron por estipular claramente la obligación de los servicios de inspección de garantizar una aplicación efectiva.
¿Qué disposiciones son estas? Según el texto del Convenio, aparte de las leyes y los reglamentos, el término comprende los laudos arbitrales y los convenios colectivos que tienen fuerza de ley para los interesados y son ejecutorios por los inspectores de trabajo. Estas disposiciones constituyen la base amplia de la labor de todos los inspectores de trabajo de un país y la garantía de empresas y trabajadores por igual contra la arbitrariedad, la desigualdad y la injusticia. La función del inspector no consiste en hacer valer sus ideas personales, por válidas que sean, sino velar por el cumplimiento de la legislación vigente (esto es, actuar como instrumento fiel y efectivo de la autoridad nacional competente —el legislador— en el campo de la protección de los trabajadores).

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