Podría pensarse que la alusión a las disposiciones legales limita la función de los inspectores en el sentido de que no pueden imponer la adopción de todas las mejoras de las condi- ciones de trabajo que consideren aconsejables. En realidad, una de las tareas de la inspección consiste en “poner en conoci- miento de la autoridad competente cualquier fallo o irregula- ridad no previsto expresamente en las disposiciones legales vigentes”. Esta tarea disfruta de idéntico grado de prioridad que la de hacer cumplir la legislación y convierte a la inspección de trabajo en un motor del desarrollo social al reconocerle la prerrogativa de adoptar iniciativas en la esfera de la protección del trabajo.
El ámbito de la inspección de trabajo varía de un país a otro, como función del desarrollo y la naturaleza de la legislación vigente, de los poderes reconocidos por el Estado al cuerpo de inspectores y de la extensión del sistema. En algunos casos, los inspectores disfrutan de amplios poderes para hacer observar toda la legislación aplicable a las condiciones y al medio ambiente de trabajo; en otros, su función se circunscribe a cues- tiones concretas, como los salarios o la salud y la seguridad. Por otra parte, la inspección puede limitarse a unos sectores deter- minados o aplicarse a toda la actividad económica; y es posible que cubra la totalidad del territorio nacional o únicamente una parte del mismo. En el Convenio nº 81 se prevén todas estas posibilidades, de modo que los servicios de inspección pueden tener un ámbito sumamente restringido o abarcar un campo francamente extenso y, a pesar de todo, estar incluido en la definición internacional de los objetivos de la inspección.
Entre las normas internacionales, las relativas a la inspección de trabajo se presentan como indispensables para formulación, la aplicación y el perfeccionamiento de la legislación laboral. La inspección de trabajo es uno de los motores del progreso social, al garantizar la aplicación de unas normas sociales coercitivas (por supuesto, siempre que tenga la capacidad de hacerlo así) y pone de relieve las mejoras que pueden introducirse.
El ámbito de la inspección de trabajo varía de un país a otro, como función del desarrollo y la naturaleza de la legislación vigente, de los poderes reconocidos por el Estado al cuerpo de inspectores y de la extensión del sistema. En algunos casos, los inspectores disfrutan de amplios poderes para hacer observar toda la legislación aplicable a las condiciones y al medio ambiente de trabajo; en otros, su función se circunscribe a cues- tiones concretas, como los salarios o la salud y la seguridad. Por otra parte, la inspección puede limitarse a unos sectores deter- minados o aplicarse a toda la actividad económica; y es posible que cubra la totalidad del territorio nacional o únicamente una parte del mismo. En el Convenio nº 81 se prevén todas estas posibilidades, de modo que los servicios de inspección pueden tener un ámbito sumamente restringido o abarcar un campo francamente extenso y, a pesar de todo, estar incluido en la definición internacional de los objetivos de la inspección.
Entre las normas internacionales, las relativas a la inspección de trabajo se presentan como indispensables para formulación, la aplicación y el perfeccionamiento de la legislación laboral. La inspección de trabajo es uno de los motores del progreso social, al garantizar la aplicación de unas normas sociales coercitivas (por supuesto, siempre que tenga la capacidad de hacerlo así) y pone de relieve las mejoras que pueden introducirse.
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