jueves, 24 de septiembre de 2009

CAMBIO DE PARADIGMAS Y POLITICAS (II)

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha señalado que los instrumentos legislativos europeos sobre salud y seguridad en el ambiente de trabajo requieren adaptaciones en lo que se refiere al diseño del lugar de trabajo, la elección de equipos y los métodos de producción (por ejemplo, eliminación de las tareas monótonas y repetitivas) para satisfacer las necesidades individuales de los trabajadores y reducir los efectos nocivos para la salud (OCDE, 1993). Algunas normas establecen políticas que regulan la tecnología, la organi- zación y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y otros aspectos del ambiente de trabajo. La reducción del absentismo, de la rotación laboral y de los costes del tratamiento, la rehabilitación, la readaptación profesional y la formación se consideran ventajas que obtienen las empresas gracias a la introducción de un medio ambiente y unas condiciones de trabajo saludables.
Los empresarios norteamericanos, en general como respuesta al aumento de los requisitos jurídicos relativos a los derechos humanos en el lugar de trabajo, elaboran actualmente políticas y estrategias positivas para la gestión de plantillas hetereogéneas. Estados Unidos ha desarrollado la legislación probablemente más exhaustiva en relación con sus ciudadanos discapacitados, en virtud de la cual se regulan sus derechos en materia de educación, empleo y demás ámbitos de la vida. Algunas adaptaciones razonables se refieren a cambios relativos al medio ambiente de trabajo, las responsabilidades laborales o las condiciones de trabajo, que ofrecen a los trabajadores con necesidades espe- ciales la oportunidad de llevar a cabo funciones esenciales. Una adaptación razonable puede satisfacer las necesidades especiales, por ejemplo, de las personas con discapacidades; las mujeres; los trabajadores con enfermedades crónicas o recurrentes, como los afectados por el SIDA; las personas con dificultades lingüísticas; las personas que deben compatibilizar el trabajo con las responsabilidades familiares; las mujeres embarazadas o lactantes, y las minorías religiosas o étnicas. La adaptación puede consistir en la utilización de instrumentos de asistencia técnica; la ropa de trabajo, el equipo de protección personal, o la modificación de los procesos, la ubicación o la programación temporal de tareas esenciales. Con el fin de lograr la igualdad y la justicia para todos los trabajadores, estas adaptaciones deben desarrollarse a través de comités conjuntos integrados por la dirección y los trabajadores, y de la adopción de convenios colectivos.
Han de aplicarse políticas y tecnologías adecuadas, eficaces en función del coste, para que los beneficios de una adaptación razonable reviertan en los trabajadores de todo el mundo y no sólo en algunos de las sociedades económicamente avanzadas. La mundialización puede contribuir a la consecución de este objetivo mediante la acción de los organismos multilaterales existentes y de la Organización Mundial del Comercio.


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