jueves, 10 de junio de 2010

La vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud fue definida en el citado seminario de la CEE/NIOSH/OSHA de 1980 como “la exploración médico-fi- siológica periódica de los trabajadores expuestos con objeto de proteger la salud y prevenir la enfermedad”.
El control biológico y la vigilancia de la salud forman parte de un todo que puede abarcar desde la determinación de agentes o de sus metabolitos en el organismo mediante la evaluación de sus efectos bioquímicos o celulares, hasta la detección de signos de alteración precoz y reversible del órgano crítico. La detección de la enfermedad establecida queda fuera del alcance de estas evaluaciones.

martes, 8 de junio de 2010

Conceptos básicos y definiciones

En el lugar de trabajo, los métodos de higiene industrial sólo permiten determinar y controlar las sustancias químicas aero- transportadas, mientras que otros aspectos de los problemas causados por posibles agentes ambientales nocivos para los traba- jadores, como la absorción cutánea, la ingestión y la exposición no relacionada con el trabajo, permanecen sin detectar y, por tanto, incontrolados. El control biológico ayuda a llenar esta laguna.
El control biológico se definió en 1980 en un seminario, patrocinado conjuntamente por la Comunidad Económica Europea (CEE), el National Institute for Occupational Safety and Health, NIOSH y la Occupational Safety and Health Association, OSHA (Berlín, Yodaiken y Henman 1984) y celebrado en Luxemburgo, como la “determinación y evaluación de los agentes o de sus metabolitos presentes en tejidos, secreciones, excretas, aire espirado o cualquier combinación de los mismos con objeto de evaluar la exposición y el riesgo para la salud en comparación con una referencia adecuada”. Se trata de una actividad repetitiva, regular y preventiva destinada a la adop- ción, en caso necesario, de medidas correctoras; no se debe confundir con los métodos diagnósticos.
El control biológico es una de las tres herramientas impor- tantes para la prevención de enfermedades debidas a agentes tóxicos en el medio ambiente general o en el medio ambiente de trabajo, siendo las otras dos el control ambiental y la vigilancia de la salud.
La secuencia en el posible desarrollo de estas enfermedades se puede representar esquemáticamente de la forma siguiente: exposición al agente químico —dosis interna— efecto bioquí- mico o celular (reversible) —efectos sobre la salud— enfermedad. Las relaciones entre control ambiental, control biológico, control de la exposición y vigilancia de la salud se muestran en la Figura 27.1.
Cuando una sustancia tóxica (una sustancia química indus- trial, por ejemplo) está presente en el ambiente de trabajo, contamina el aire, el agua, los alimentos o las superficies en contacto con la piel; la cantidad de agente tóxico en estos medios se evalúa mediante el control ambiental.


Como consecuencia de la absorción, distribución, metabo- lismo y excreción, una cierta dosis interna del agente tóxico (la cantidad neta de un contaminante absorbida o que pasa a través del organismo en un intervalo de tiempo específico) pasa al organismo y puede detectarse en los fluidos corporales. Como consecuencia de su interacción con un receptor situado en el órgano crítico (el órgano que, en condiciones específicas de exposición, muestra el efecto adverso primero o más importante), se producen acontecimientos bioquímicos y celulares. Tanto la dosis interna como los acontecimientos bioquímicos y celulares desencadenados se pueden determinar mediante el control biológico

lunes, 7 de junio de 2010

Criterios de identificación de una enfermedad determinada

Tanto la relación entre exposición y efectos (esto es, la relación entre la exposición y la gravedad del daño causado al individuo) como la relación entre exposición y respuesta (esto es, la vinculación entre la exposición y el número de individuos afectados) son importantes en la descripción de las enfermedades profesionales, que se ha desarrollado considerablemente en el último decenio gracias a los esfuerzos de investigación y a los estudios epidemiológicos. Estos conocimientos de la relación causal entre enfermedad y exposición en el lugar de trabajo nos han permitido

mejorar la definición clínica de las enfermedades profesionales. Unido a ello la definición legal de la enfermedad profesional, que era en otro tiempo un asunto bastante complejo, se asocia ahora cada vez más a las definiciones clínicas. El ordenamiento jurídico que regula los derechos a la percepción de prestaciones varía de un país a otro. En el artículo 8 del Convenio nº 121, sobre las prestaciones en caso de accidente del trabajo o enfermedades profesionales, en el que se relacionan las diversas opciones relativas a la elaboración de las listas de enfermedades profesionales comprendidas en el sistema de prestaciones a los trabajadores, se establece lo siguiente:
Todo Miembro deberá:
a) establecer una lista de enfermedades en la que figuren, por lo menos, las que se enumeran en el cuadro I del presente Convenio y que serán reconocidas como enfermedades profesionales cuando sean contraídas en las condi- ciones predefinidas;
(b) incluir en su legislación una definición general de enfermedad profesional, que deberá ser suficientemente amplia para que abarque, por lo menos, las enfermedades enumeradas en el cuadro I del presente Convenio;
(c) establecer una lista de enfermedades en cumplimiento del apartado a), añadiendo, además, una definición general de enfermedad profesional o bien otras disposiciones que permitan establecer el origen profesional de las enferme- dades que no figuran en la lista o que se manifiestan bajo condiciones diferentes a las predefinidas.

domingo, 6 de junio de 2010

Criterios de identificación de las enfermedades profesionales en general (IV)

La magnitud del riesgo es otro elemento básico generalmente utilizado en la determinación del origen profesional de una enfermedad. Los criterios cuantitativos y cualitativos desempeñan una función importante en la evaluación del riesgo de contraer una enfermedad profesional. Este riesgo se puede expresar en función, bien de su magnitud (por ejemplo, las canti- dades empleadas de una determinada sustancia, el número de trabajadores expuestos, los índices de prevalencia de la enfer- medad en diferentes países, etc.), bien de la gravedad del riesgo, evaluada en base a sus efectos sobre la salud del trabajador (es decir, la probabilidad de que produzca cáncer o mutaciones,
o que, con el tiempo, sea causa de incapacidad). Es de subrayar que las cifras disponibles sobre los índices de prevalencia y sobre la gravedad de las enfermedades profesionales se deben tomar con cierta reserva, justificada por la existencia de diversos proce- dimientos de notificación de los casos y de recogida y evaluación de los datos. Esto mismo ocurre en lo que respecta al número de trabajadores expuestos, dado que las cifras son, a veces, aproximaciones.
Por último, en el ámbito internacional, es preciso tomar, asimismo, en consideración un factor sumamente importante: el reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad en cierto número de países constituye un importante criterio para su inclusión en la lista internacional. Se puede afirmar que su inclusión en la lista de enfermedades comprendidas en la cobertura de las prestaciones demuestra tanto la considerable importancia socioeconómica de la enfermedad como que sus factores de riesgo son conocidos y han alcanzado una gran difusión. Resumiendo, los criterios de inclusión de una nueva enfermedad profesional en la lista internacional son: la intensidad de la relación entre exposición y efectos; la aparición de la enfermedad junto con una determinada actividad o un medio ambiente de trabajo concreto (que comprende tanto la aparición del cuadro como una naturaleza específica de esta relación); la magnitud del riesgo, medida sobre la base del número de traba- jadores expuestos o de la gravedad del riesgo; y la inclusión de la enfermedad en varias listas nacionales.

sábado, 5 de junio de 2010

Criterios de identificación de las enfermedades profesionales en general (III)

• Gradiente biológico. A mayor nivel de exposición, mayor gravedad de la enfermedad.

• Plausibilidad biológica. De acuerdo a los datos aportados por las características toxicologicas, químicas, físicas y de otro tipo del riesgo estudiado, es correcto, desde el punto de vista biológico, afirmar que la exposición genera una determinada alteración.

• Coherencia. Una síntesis global de las evidencias (epidemiología humana, estudios en animales, etc.) lleva a la conclusión de que existe una relación causal en sentido amplio y desde la perspectiva del sentido común.

viernes, 4 de junio de 2010

Decisiones iniciales

Las decisiones iniciales tomadas en respuesta a una reclamación corresponden a veces a las empresas, pero más corrientemente son tomadas por los aseguradores. Cuando el régimen es admi- nistrado por compañías de seguros, la decisión inicial puede ser de aceptación o rechazo de la reclamación u oferta hecha por el reclamante, o bien puede consistir en una oferta del asegurador, que a su vez puede ser aceptada o rechazada por el reclamante. Normalmente, el acuerdo se alcanza mediante negociación. En algunas jurisdicciones existen disposiciones para impedir que las compañías de seguros puedan forzar un acuerdo a la baja, rete- niendo los pagos periódicos de la prestación. Cuando no hay acuerdo, el caso puede presentarse ante un tribunal u otro órgano de reconocimiento inicial del derecho.
Cuando el régimen es de seguros sociales, el órgano que reco- noce el derecho es a la vez el órgano asegurador. En este sistema, y como parte de la filosofía esencial del mismo, no se concibe que el trabajador discapacitado se vea obligado a concluir un acuerdo desde una posición de debilidad. Por ello el sistema prevé un rápido reconocimiento de los derechos estable- cidos. Si se acepta una reclamación, pero las prestaciones conce- didas son menores que las demandadas por el solicitante, deben pagarse aquéllas mientras dure la tramitación del recurso del reclamante.
Las decisiones iniciales suelen basarse en los documentos que obran en el expediente. La gestión y el renococimiento del derecho se hallan fuertemente centralizados en los regímenes administrados por compañías de seguros y en algunos regímenes de seguros sociales. Por su parte, en los sistemas descentralizados de gestión y reconocimiento, el órgano que reconoce las presta- ciones recibe los medios de prueba y alegaciones de primera mano, valorando a la vez la veracidad de las mismas. Por este y otros motivos, se han descentralizado algunos regímenes de seguros sociales.
En algunos regímenes de seguros sociales no suele darse audiencia en el reconocimiento inicial aunque ésta esté expresa- mente prevista por la ley. En otros por el contrario mantiene el trámite de audiencia. Sin embargo, en los regímenes adminis- trados por las compañías de seguros, regidos por el principio contradictorio, es normal el trámite de audiencia cuando el reconocimiento inicial se hace por los Tribunales, a no ser que el empresario, o su asegurador, estén de acuerdo con la solicitud del trabajador, o en caso de desacuerdo, éste se halla resuelto. Algunas jurisdicciones disponen de sistemas de mediación para la solución de estos conflictos. Sin embargo permitir o requerir la mediación previa, cuando una de las partes se ve menosca- bada en su poder de negociación por necesitar las prestaciones o recursos económicos, puede suponer un perjuicio evidente para los derechos del trabajador. Si un sistema pretende garantizar la continuidad de recursos económicos para el solicitante, sin necesidad de acudir a una asistencia legal profesionalizada, se requiere ineludiblemente que el sistema garantice un reconocimiento inmediato del derecho. Esto es aún más importante cuando el retraso en el reconocimiento de los derechos puede perjudicar la rehabilitación del trabajador.
Un problema frecuente en la toma de decisiones iniciales lo constituyen los sistemas de remisión o referencia. De acuerdo con estos sistemas, la persona que recibe las reclamaciones tiene una capacidad limitada de decisión, por lo que las decisiones de alguna complejidad han de remitirse a alguien que no cuenta con información y argumentos de primera mano. Corrientemente, las decisiones sobre una misma reclamación han de remi- tirse a personas diferentes, con el consiguiente riesgo de malentendidos, errores e incongruencias. Los sistemas de remisión son una de las principales causas de retrasos, derroche, perjuicios terapéuticos, injusticias y deterioro de las posibilidades de rehabilitación.

jueves, 3 de junio de 2010

Organización, administración y adjudicación Estructuras básicas (II)

En los tres modelos se exige que el trabajador notifique a la empresa, cuando ello sea posible, cualquier lesión o enfermedad que pueda padecer. Normalmente, en la presentación de estas notificaciones y de la consiguiente información hay que cumplir numerosos requisitos. Generalmente, el asegurador recibe informes de la empresa, del solicitante y de los médicos que le atienden. En algunos sistemas de seguros sociales, la empresa que no informa a tiempo es objeto de sanción o de un recargo. Además, dicha empresa puede ser demandada judicialmente. La falta de cumplimentación debida por el solicitante puede suponer la denegación o suspensión de la prestación. Sin embargo dicha suspensión o denegación puede en muchas ocasiones no aplicarse, aun cuando no haya existido dicha cumplimentación adecuada, de tal forma que las medidas descritas no operan automáticamente. Los requisitos de información exigidos a los médicos que prestan asistencia pueden imponerse suspendiendo el pago de honorarios.
Tradicionalmente, los informes se remiten en papel, y los archivos de los organismos administradores también tienen soporte documental, pero recientemente se han introducido métodos electrónicos de comunicación y almacenamiento de la información.
La mayoría de las jurisdicciones exigen la presentación de la reclamación dentro de un plazo dado, aunque algunas admiten que se inicien los pagos antes de recibir el documento de recla- mación. Normalmente puede ampliarse el plazo de presentación de reclamaciones, pero aun así los plazos establecidos pueden causar graves injusticias en algunos casos de enfermedad.

martes, 1 de junio de 2010

Principios Generales (II)

Entre las barreras clásicas a la igualdad en el lugar de trabajo figuran los requisitos físicos, como la altura y el peso, las pruebas escritas y las exigencias educativas o de titulación. En ocasiones, los sistemas basados en la antigüedad excluyen a miembros de grupos desfavorecidos y las preferencias de los veteranos suelen perjudicar a las mujeres trabajadoras, a las que habitualmente no se exige ni se permite realizar el servicio militar. Los estereotipos, las tradiciones y las suposiciones sobre las destrezas y las características asociadas con la raza, el sexo y el origen étnico también actúan, a menudo de modo subconsciente, para perpetuar la distribución tradicional de las oportunidades de empleo, al igual que otros factores, como la elección preferente de amigos y familiares. La presencia de estas barreras suele ponerse de manifiesto por la existencia de un ambiente de trabajo que no refleja adecuadamente la composición del conjunto de trabajadores cualificados y que se caracteriza por la presencia de miembros de grupos concretos en puestos deseados en una proporción superior a la que podría esperarse por su representación en el sector o en la plantilla. En estos casos, una evaluación pormenorizada de las prácticas de selección de los trabajadores suele revelar la utilización de prácticas que eliminan injustamente a ciertos candidatos cualificados, o la influencia de un sesgo inconsciente, de estereotipos o de una actitud de favoritismo.
A pesar de la adhesión casi universal a los principios de igualdad en el trabajo y del deseo de aplicar prácticas equita- tivas, estos objetivos quedan frustrados en ocasiones, irónica- mente, al considerarse que entran en conflicto con los fines de salud y seguridad en el trabajo. Este tipo de razonamientos son especialmente manifiestos en relación con las mujeres en edad fértil, las embarazadas y las nuevas madres. A diferencia de otros trabajadores, que por lo común disfrutan del derecho a desem- peñar el trabajo para el que están cualificados, las mujeres suelen verse sometidas a restricciones involuntarias en nombre de la protección de su salud o la de sus hijos. Unas veces, estas disposiciones garantizan la obtención de prestaciones imprescin- dibles, otras, imponen un alto precio en lo que se refiere al acceso a la independencia económica y la autonomía personal. Muchos principios relacionados con la consideración de los derechos y las necesidades de las trabajadoras, son aplicables también a los trabajadores discapacitados o de edad avanzada. Aún más importante es la noción de que los trabajadores deben ser juzgados en función de sus propias habilidades y capaci- dades, y no de generalizaciones y estereotipos. Este principio ha llevado a reconocer que las personas discapacitadas pueden ser trabajadores altamente productivos y valiosos. Puede que sea necesario hacer una inversión para atender las necesidades de un trabajador discapacitado, pero el acuerdo respecto a la renta- bilidad de estas inversiones es cada vez mayor, sobre todo si se tienen en cuenta las consecuencias de obviarlas.

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