En los tres modelos se exige que el trabajador notifique a la empresa, cuando ello sea posible, cualquier lesión o enfermedad que pueda padecer. Normalmente, en la presentación de estas notificaciones y de la consiguiente información hay que cumplir numerosos requisitos. Generalmente, el asegurador recibe informes de la empresa, del solicitante y de los médicos que le atienden. En algunos sistemas de seguros sociales, la empresa que no informa a tiempo es objeto de sanción o de un recargo. Además, dicha empresa puede ser demandada judicialmente. La falta de cumplimentación debida por el solicitante puede suponer la denegación o suspensión de la prestación. Sin embargo dicha suspensión o denegación puede en muchas ocasiones no aplicarse, aun cuando no haya existido dicha cumplimentación adecuada, de tal forma que las medidas descritas no operan automáticamente. Los requisitos de información exigidos a los médicos que prestan asistencia pueden imponerse suspendiendo el pago de honorarios.
Tradicionalmente, los informes se remiten en papel, y los archivos de los organismos administradores también tienen soporte documental, pero recientemente se han introducido métodos electrónicos de comunicación y almacenamiento de la información.
La mayoría de las jurisdicciones exigen la presentación de la reclamación dentro de un plazo dado, aunque algunas admiten que se inicien los pagos antes de recibir el documento de recla- mación. Normalmente puede ampliarse el plazo de presentación de reclamaciones, pero aun así los plazos establecidos pueden causar graves injusticias en algunos casos de enfermedad.
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