lunes, 7 de junio de 2010

Criterios de identificación de una enfermedad determinada

Tanto la relación entre exposición y efectos (esto es, la relación entre la exposición y la gravedad del daño causado al individuo) como la relación entre exposición y respuesta (esto es, la vinculación entre la exposición y el número de individuos afectados) son importantes en la descripción de las enfermedades profesionales, que se ha desarrollado considerablemente en el último decenio gracias a los esfuerzos de investigación y a los estudios epidemiológicos. Estos conocimientos de la relación causal entre enfermedad y exposición en el lugar de trabajo nos han permitido

mejorar la definición clínica de las enfermedades profesionales. Unido a ello la definición legal de la enfermedad profesional, que era en otro tiempo un asunto bastante complejo, se asocia ahora cada vez más a las definiciones clínicas. El ordenamiento jurídico que regula los derechos a la percepción de prestaciones varía de un país a otro. En el artículo 8 del Convenio nº 121, sobre las prestaciones en caso de accidente del trabajo o enfermedades profesionales, en el que se relacionan las diversas opciones relativas a la elaboración de las listas de enfermedades profesionales comprendidas en el sistema de prestaciones a los trabajadores, se establece lo siguiente:
Todo Miembro deberá:
a) establecer una lista de enfermedades en la que figuren, por lo menos, las que se enumeran en el cuadro I del presente Convenio y que serán reconocidas como enfermedades profesionales cuando sean contraídas en las condi- ciones predefinidas;
(b) incluir en su legislación una definición general de enfermedad profesional, que deberá ser suficientemente amplia para que abarque, por lo menos, las enfermedades enumeradas en el cuadro I del presente Convenio;
(c) establecer una lista de enfermedades en cumplimiento del apartado a), añadiendo, además, una definición general de enfermedad profesional o bien otras disposiciones que permitan establecer el origen profesional de las enferme- dades que no figuran en la lista o que se manifiestan bajo condiciones diferentes a las predefinidas.

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