martes, 1 de junio de 2010

Principios Generales (II)

Entre las barreras clásicas a la igualdad en el lugar de trabajo figuran los requisitos físicos, como la altura y el peso, las pruebas escritas y las exigencias educativas o de titulación. En ocasiones, los sistemas basados en la antigüedad excluyen a miembros de grupos desfavorecidos y las preferencias de los veteranos suelen perjudicar a las mujeres trabajadoras, a las que habitualmente no se exige ni se permite realizar el servicio militar. Los estereotipos, las tradiciones y las suposiciones sobre las destrezas y las características asociadas con la raza, el sexo y el origen étnico también actúan, a menudo de modo subconsciente, para perpetuar la distribución tradicional de las oportunidades de empleo, al igual que otros factores, como la elección preferente de amigos y familiares. La presencia de estas barreras suele ponerse de manifiesto por la existencia de un ambiente de trabajo que no refleja adecuadamente la composición del conjunto de trabajadores cualificados y que se caracteriza por la presencia de miembros de grupos concretos en puestos deseados en una proporción superior a la que podría esperarse por su representación en el sector o en la plantilla. En estos casos, una evaluación pormenorizada de las prácticas de selección de los trabajadores suele revelar la utilización de prácticas que eliminan injustamente a ciertos candidatos cualificados, o la influencia de un sesgo inconsciente, de estereotipos o de una actitud de favoritismo.
A pesar de la adhesión casi universal a los principios de igualdad en el trabajo y del deseo de aplicar prácticas equita- tivas, estos objetivos quedan frustrados en ocasiones, irónica- mente, al considerarse que entran en conflicto con los fines de salud y seguridad en el trabajo. Este tipo de razonamientos son especialmente manifiestos en relación con las mujeres en edad fértil, las embarazadas y las nuevas madres. A diferencia de otros trabajadores, que por lo común disfrutan del derecho a desem- peñar el trabajo para el que están cualificados, las mujeres suelen verse sometidas a restricciones involuntarias en nombre de la protección de su salud o la de sus hijos. Unas veces, estas disposiciones garantizan la obtención de prestaciones imprescin- dibles, otras, imponen un alto precio en lo que se refiere al acceso a la independencia económica y la autonomía personal. Muchos principios relacionados con la consideración de los derechos y las necesidades de las trabajadoras, son aplicables también a los trabajadores discapacitados o de edad avanzada. Aún más importante es la noción de que los trabajadores deben ser juzgados en función de sus propias habilidades y capaci- dades, y no de generalizaciones y estereotipos. Este principio ha llevado a reconocer que las personas discapacitadas pueden ser trabajadores altamente productivos y valiosos. Puede que sea necesario hacer una inversión para atender las necesidades de un trabajador discapacitado, pero el acuerdo respecto a la renta- bilidad de estas inversiones es cada vez mayor, sobre todo si se tienen en cuenta las consecuencias de obviarlas.

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