La igualdad en el lugar de trabajo implica justicia en materia de asignación de puestos de trabajo, tareas, ascensos, prestaciones y otras condiciones de trabajo. Las distinciones existentes en el trabajo por razones de raza, sexo, procedencia o religión, en concreto, han sido reconocidas como formas ominosas de desi- gualdad y prejuicio social y han sido condenadas en casi todo el mundo. En fechas más recientes, las distinciones realizadas en función de la edad y la discapacidad, han comenzado a ser clasifi- cadas igualmente como poco equitativas. En general, estas carac- terísticas no influyen en el deseo de trabajar y en la necesidad económica de empleo de una persona, ni en su capacidad para llevar a cabo una tarea. El hecho de no integrar a todas las personas capaces y dispuestas en la actividad productiva no sólo entorpece el desarrollo del potencial humano, sino que perjudica también la satisfacción de las necesidades sociales al reducir la población de personas autosuficientes.
Los principios de igualdad se basan en la premisa de que los trabajadores deben ser juzgados en función de una evaluación objetiva de sus cualificaciones, capacidades y características y no de las suposiciones respecto al grupo al que pertenezcan. Así, el rechazo de los estereotipos y las generalizaciones al juzgar a las personas constituye una parte esencial del concepto de igualdad en el lugar de trabajo, ya que incluso las generalizaciones más exactas suelen describir erróneamente un gran número de casos. Por ejemplo, aunque es cierto que, por término medio, los hombres son más fuertes que las mujeres, hay excepciones. Al contratar a trabajadores para desempeñar una tarea que requiere fuerza, no sería justo excluir a todas las mujeres, incluidas aquéllas con la capacidad suficiente, en función de una generalización respecto a los sexos. En cambio, una evaluación equitativa de las capacidades individuales pondría de manifiesto qué mujeres y qué hombres tienen la fuerza y la capacidad necesarias para realizar adecuadamente el trabajo.
Algunos tipos de pruebas selectivas excluyen desproporcionadamente a miembros de determinados grupos. Las pruebas escritas pueden situar en desventaja a las personas cuya lengua materna es diferente o han tenido menor acceso a las oportuni- dades educativas. Estas pruebas son justificables si miden realmente las capacidades necesarias para desempeñar la tarea en cuestión. En caso contrario, actúan como barreras impuestas a las personas cualificadas y reducen el conjunto de trabajadores que pueden optar al puesto. La confianza en determinados instrumentos de selección refleja, asimismo, la aceptación de estereotipos en cuanto a las personas que deben realizar deter- minados tipos de trabajo. Por ejemplo, al imponer requisitos en cuanto a la altura a los funcionarios de orden público se presu- pone que esta característica física está directamente relacionada con un rendimiento adecuado en el puesto de trabajo. La supresión de estos requisitos ha demostrado que la altura en sí misma no es una condición necesaria para velar con eficacia por el cumplimiento de la ley y ha abierto este sector a más mujeres y miembros de ciertos grupos étnicos.
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