domingo, 30 de mayo de 2010

SALUD, SEGURIDAD E IGUALDAD • EN EL LUGAR DE TRABAJO

Las políticas de salud en el trabajo suelen coexistir con otras encaminadas a garantizar la igualdad en el lugar de trabajo. Leyes, reglamentos y normas adoptados o ratificados en muchos países prohíben diversas formas de discriminación en el lugar de trabajo y exigen el cumplimiento de objetivos de salud y seguridad, de forma que no se vulneren otros derechos e intereses de los trabajadores. Las disposiciones jurídicas obligan a las empresas en algunas jurisdicciones a aplicar prácticas que aseguren la igualdad en el lugar de trabajo; aunque la legislación no las imponga, las políticas pueden fomentar prácticas similares, por las razones expuestas por Freda Paltiel al comienzo del presente capítulo.
Desde un punto de vista práctico, la aceptación de los programas de salud y seguridad por parte de los trabajadores puede verse afectada por la forma en que incorporen y reflejen principios de igualdad. La probabilidad de que los trabajadores rechacen estos programas es mayor si se ejecutan a costa de otros intereses importantes, como el de la autodeterminación y la seguridad económica. Hay otras razones para poner en prác- tica programas de salud y seguridad sin descuidar la igualdad en el lugar de trabajo. La aplicación en este ámbito de normas racionales y justas mejora la satisfacción laboral, la producti- vidad y el bienestar emocional de los trabajadores y reduce el estrés laboral. Un enfoque individualizado de las necesidades y las capacidades de los trabajadores, parte esencial de la salud y la seguridad en el trabajo y de la igualdad en el lugar de trabajo, aumenta el conjunto de trabajadores cualificados y permite aprovechar al máximo sus destrezas y aptitudes.
Hay determinadas áreas en las que los principios de igualdad, por un lado, y la salud y la seguridad en el trabajo, por otro, parecen estar en conflicto, generalmente suele tratarse de situaciones en las que algunos trabajadores tienen necesidades singulares o especiales. Las trabajadoras embarazadas, los traba- jadores de edad avanzada y los discapacitados pertenecen a esta categoría. En muchos casos, un análisis más exhaustivo pone de manifiesto que las necesidades de estos grupos no distan mucho de las de los trabajadores en general, y que pueden adaptarse políticas y prácticas aceptadas en el lugar de trabajo para crear programas que garanticen simultáneamente tanto la salud y la seguridad como la igualdad. El principio rector ha de ser la flexibilidad para realizar evaluaciones y ajustes individuales, lo que constituye un hecho habitual en la mayoría de los centros de trabajo, ya que las enfermedades, la discapacidad temporal y las restricciones laborales suelen requerir flexibilidad y adaptación. En algún momento de su vida laboral, casi todos los trabajadores tienen necesidades en materia de salud en el trabajo relacionadas con “la edad, la situación fisiológica, los aspectos sociales, las barreras de comunicación u otros factores semejantes [que] deben atenderse a escala individual” (OIT 1992).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

The Technology Hub