De la misma forma que la frontera entre los factores de la vida privada y profesional que influyen en la salud es cada vez más difusa, también lo es la distinción entre la capacidad o incapa- cidad física para el trabajo o entre la salud y la enfermedad. Por ello, los reconocimientos médicos que se realizan para los fines del seguro o para recibir una prestación no se centran en si el trabajador está o no enfermo o discapacitado y, por consiguiente, “merece” recibir una prestación; por el contrario, cada vez está más claro que con determinados cambios en el lugar de trabajo y con las actividades de promoción de la salud, el trabajador podría ocupar algún puesto de trabajo a pesar de su enfermedad o disca- pacidad. Efectivamente, el Convenio de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (nº 161) hace referencia a la “la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental”.
La conexión entre las medidas de protección de la salud y las actividades de promoción de la salud no son tan importantes en ningún otro campo como en la asistencia a los trabajadores con necesidades especiales. De la misma forma que un paciente concreto puede reflejar la patología de un grupo, un trabajador con necesidades especiales puede reflejar las de toda la plantilla. La modificación del lugar de trabajo para acomodar a este tipo de trabajadores tiene muchas veces como resultado la introduc- ción de mejoras en el lugar de trabajo que benefician a todos los trabajadores. Los servicios de tratamiento y promoción de la salud para los trabajadores con necesidades especiales pueden reducir los gastos de la organización al reducir las primas de seguro y las prestaciones por indemnización; pero, lo principal es que se trata de la manera más ética de actuar.
Reconociendo que la rehabilitación y la acomodación de los trabajadores lesionados es un “buen negocio”, muchas empresas han incorporado a sus programas nuevas actividades de intervención precoz, rehabilitación y reincorporación al trabajo. Algunos de estos programas se ofrecen a través de los comités de indemnización de los trabajadores, que han entendido que tanto la empresa como los trabajadores se ven perjudicados cuando el sistema de prestaciones incentiva que se siga adoptando el “papel de enfermo” en lugar de incentivar la rehabilitación física, mental y profesional.
La conexión entre las medidas de protección de la salud y las actividades de promoción de la salud no son tan importantes en ningún otro campo como en la asistencia a los trabajadores con necesidades especiales. De la misma forma que un paciente concreto puede reflejar la patología de un grupo, un trabajador con necesidades especiales puede reflejar las de toda la plantilla. La modificación del lugar de trabajo para acomodar a este tipo de trabajadores tiene muchas veces como resultado la introduc- ción de mejoras en el lugar de trabajo que benefician a todos los trabajadores. Los servicios de tratamiento y promoción de la salud para los trabajadores con necesidades especiales pueden reducir los gastos de la organización al reducir las primas de seguro y las prestaciones por indemnización; pero, lo principal es que se trata de la manera más ética de actuar.
Reconociendo que la rehabilitación y la acomodación de los trabajadores lesionados es un “buen negocio”, muchas empresas han incorporado a sus programas nuevas actividades de intervención precoz, rehabilitación y reincorporación al trabajo. Algunos de estos programas se ofrecen a través de los comités de indemnización de los trabajadores, que han entendido que tanto la empresa como los trabajadores se ven perjudicados cuando el sistema de prestaciones incentiva que se siga adoptando el “papel de enfermo” en lugar de incentivar la rehabilitación física, mental y profesional.
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