miércoles, 18 de febrero de 2015

Prestaciones en metálico

Subsidio por enfermedad. Este subsidio se abona mientras dura la incapacidad laboral resultante de una lesión profesional, con un máximo de 182 días computados desde el siguiente a la produc- ción de la lesión. La cuantía es de un 75 % del salario conside- rado para el cálculo de la cotización al seguro durante el trimestre anterior a la lesión. El subsidio tiene un tope máximo (véase la Tabla 26.2).
El subsidio por enfermedad no se abona por los dos primeros días siguientes a la fecha de la lesión, a menos que el paciente se vea privado de trabajar durante un mínimo de 12 días.

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