El cálculo de la indemnización monetaria comienza habitualmente por la fijación de un nivel de ganancias o salario de referencia en la reclamación. Normalmente se trata del salario bruto del trabajador (incluidas las horas extraordinarias) en el momento de la incapacidad, o las retribuciones medias percibidas durante un período precedente que oscila normalmente entre cuatro semanas y tres años. A continuación se fija el nivel de indemnización por referencia a dichos salarios o retribuciones. A veces, el nivel salarial se establece por referencia al salario medio en un sector o al promedio nacional, si bien estas normas sólo se aplican en situaciones excepcionales.
A diferencia del proceso de indemnización por daños en las reclamaciones por responsabilidad de la empresa, la fijación del nivel salarial no suele implicar ninguna especulación acerca de los cambios que habrían experimentando las ganancias del trabajador en el futuro de no haber sido por la incapacidad. No obstante, en los casos de incapacidad prolongada y permanente, normalmente se especifica que, cuando el trabajador es un aprendiz o estudiante, el nivel salarial se revaloriza en función de las ganancias básicas de su carrera.
De ordinario, existen reglas detalladas para el cálculo de las ganancias previas; en ellas se regula, por ejemplo, si deben convertirse a ganancias la alimentación y el alojamiento gratuitos proporcionados por la empresa, si deben excluirse o modificarse las ganancias concurrentes de otros empleos y del trabajo autónomo, o si deben ajustarse a una media anual las ganancias del empleo estacional.
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