El  cálculo  de  la  indemnización  monetaria  comienza  habitualmente por la fijación de un nivel de ganancias o salario de referencia en la reclamación. Normalmente se trata del salario bruto del trabajador (incluidas las horas extraordinarias) en el momento de la incapacidad, o las retribuciones medias percibidas durante un  período  precedente  que  oscila  normalmente  entre  cuatro semanas y tres años. A continuación se fija el nivel de indemnización por referencia a dichos salarios o retribuciones. A veces, el nivel salarial se establece por referencia al salario medio en un sector o al promedio nacional, si bien estas normas sólo se aplican en situaciones excepcionales.
A diferencia del proceso de indemnización por daños en las reclamaciones por responsabilidad de la empresa, la fijación del nivel salarial no suele implicar ninguna especulación acerca de los  cambios  que  habrían  experimentando  las  ganancias  del trabajador en el futuro de no haber sido por la incapacidad. No obstante, en los casos de incapacidad prolongada y permanente, normalmente  se  especifica  que,  cuando  el  trabajador  es  un aprendiz o estudiante, el nivel salarial se revaloriza en función de las ganancias básicas de su carrera.
De ordinario, existen reglas detalladas para el cálculo de las ganancias  previas;  en  ellas  se  regula,  por  ejemplo,  si  deben convertirse   a   ganancias   la   alimentación   y   el   alojamiento gratuitos  proporcionados  por  la  empresa,  si  deben  excluirse  o modificarse las ganancias concurrentes de otros empleos y del trabajo autónomo, o si deben ajustarse a una media anual las ganancias del empleo estacional.
 
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