En la mayoría de las jurisdicciones, la conducta indebida de la empresa es irrelevante para la validez de una reclamación, salvo su posible aportación como prueba general de si la incapacidad ha sido consecuencia del empleo. En cambio, en otras se pagan prestaciones adicionales o niveles más elevados de prestaciones en tal caso. Algunas de estas disposiciones son de carácter estricto, refiriéndose únicamente a la conducta criminal, a la negligencia “grave” o a una conducta indebida grave o deliberada. Otras son de carácter más amplio, refiriéndose a negligencia o incumpli- miento de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo. Todas ellas forman parte del régimen de indemnización por accidentes de trabajo y no tienen relación con la “responsabilidad de la empresa” (que se expone en la parte II). Pueden ser objeto de las mismas objeciones que las relativas a la conducta indebida de los trabajadores, es decir, dar lugar a una investigación en busca de pruebas en un sistema llamado a funcionar en lo posible sin tales investigaciones. Por tal motivo, algunas jurisdicciones limitan el ámbito de esas disposiciones a los casos en que la empresa ha sido condenada por un tribunal penal.
En las jurisdicciones en las que puede impedirse una reclama- ción por intoxicación del trabajador o por incumplimiento deli- berado por éste de las normas de seguridad, se dispone a veces que la excepción no se aplique si puede demostrarse la exis- tencia de culpa de la empresa.
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