En algunas jurisdicciones, las incapacidades resultantes del empleo son tratadas de la misma manera que las restantes inca- pacidades en el régimen público de asistencia médica. En otras, el régimen de indemnización por accidentes de trabajo concede ayuda médica específica. Esta puede ser amplia, incluidas la asis- tencia de personal médico y otros profesionales sanitarios, la asis- tencia hospitalaria, y asimismo cirugía, prótesis, aparatos, medicamentos, asistencia odontológica, calzado ortopédico y tratamientos necesarios para la rehabilitación. Cuando un recla- mante tiene derecho a una prótesis u otro aparato a causa de una incapacidad permanente, se presta el servicio subsiguiente y se le abona la sustitución de los mismos. En general, la ayuda médica se presta de manera totalmente gratuita, aun cuando las presta- ciones monetarias vinculadas a las pérdidas económicas sean mayores que las retribuciones dejadas de percibir. De ahí que en algunas jurisdicciones la cobertura de la ayuda médica en la indemnización por accidentes de trabajo sea incluso más amplia que la cobertura del régimen público general. En países que no cuentan con un régimen público de asistencia sanitaria, la ayuda médica prestada en casos de indemnización por accidentes de trabajo puede mostrar un fuerte contraste con aquélla y con la cobertura del seguro médico de que disponen en otro caso los trabajadores. No obstante, en algunas jurisdicciones hay restricciones a la ayuda médica que puede prestarse. Por ejemplo, a veces se excluyen los tratamientos que se consideren “experimen- tales”.
Normalmente se cubren los gastos de viaje y los demás en que incurra el reclamante para recibir asistencia médica, pero en muchos regímenes se limita esa suma a los gastos de utilización del transporte público, salvo que éste no exista o sea inadecuado. Algunas jurisdicciones disponen de hospitales, clínicas de rehabilitación u otras instalaciones de asistencia sanitaria especí- ficas para la indemnización por accidentes de trabajo. En otro caso, los servicios se prestan en los mismos hospitales y por el mismo personal que los demás casos. La única diferencia, en tal caso, quizá esté en las fuentes de pago. No obstante, a veces hay también diferencias adicionales. Por ejemplo, es posible que un organismo de indemnización por accidentes de trabajo contrate con un hospital general los servicios de este tipo.
Normalmente, para recibir ayuda médica no se exige que el reclamante esté impedido de trabajar o que tenga derecho a prestaciones monetarias. Así, una gran proporción de las reclamaciones de indemnización por accidentes de trabajo únicamente se refieren a ayuda médica. En las jurisdicciones que utilizan el baremo según la experiencia, no comunicar las lesiones laborales al organismo encargado de la indemnización por accidentes de trabajo o al asegurador da lugar a veces a que la asistencia médica se presta en el marco del régimen general de asistencia sanitaria, y no del régimen específico de accidentes de trabajo.
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