El tercer sistema consiste en admitir el acceso ilimitado a las acciones legales de responsabilidad civil, con el objeto de complementar las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional abonables por la seguridad social. En algunos países, como Estados Unidos, Grecia, Japón y Suecia, es posible exigir por esta vía, tanto la responsabilidad por actos culposos, como —allí donde existe— la responsabilidad objetiva. Por contra, en otros países, como Colombia, Chile y Perú, la vía judicial sólo es asequible para reclamar daños y perjuicios resultantes de actos culposos. Este sistema rige igualmente en los Países Bajos y en varias naciones de la Europa Oriental, en las que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales no se enmarcan en un régimen especial de la seguridad social.
Es de subrayarse que, si bien los sistemas de prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional amparan normal- mente todo accidente relacionado con el trabajo, la cobertura raras veces alcanza a la totalidad de las enfermedades profesionales. En efecto, la relación causal puede ser más difícil de establecer en las enfermedades profesionales y, además, la demostración de la responsabilidad se puede complicar aún más respecto a las enfermedades que tienen un período de incubación prolongado y cuyos síntomas sólo se manifiestan algún tiempo después de la finalización de la relación laboral. En el caso de las enfermedades no amparadas por el sistema —debido, por ejemplo, a que el mismo se basa en una relación taxativa de enfermedades indemnizables— se aplican las reglas de la responsabilidad civil ordinaria.
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