jueves, 13 de diciembre de 2012

Responsabilidad civil

La posibilidad de recurrir acciones civiles en los casos de acci- dente de trabajo o enfermedad profesional no está, ni mucho menos, generalizada. En los casos en que se excluye o se limita sustancialmente la posibilidad de demandar a la empresa o a los compañeros de trabajo, subsiste la posibilidad de proceder contra el fabricante o el proveedor, aunque esta vía sólo es utilizable respecto a las consecuencias de los defectos de la maquinaria y equipo o las sustancias utilizadas. Por otra parte, en algunos de los países en que las acciones civiles son libremente ejercitables, tanto el número de reclamaciones que se formulan, como el porcentaje de aquéllas que llegan a los tribunales son relativamente pequeños, tanto en los casos de accidente o enfermedad de origen profesional, como respecto a las conductas discriminatorias.
La acción civil se puede basar en diversas causas. En efecto, es posible fundarla en el incumplimiento de una obligación contractual (contraída en un contrato de trabajo, de servicios o, incluso, de suministro). Sin embargo, lo más frecuente es acogerse a las reglas de responsabilidad culposa, o de violación de una obligación establecida por ley. A su vez, tales acciones se pueden fundamentar, bien en la violación de obligaciones consa- gradas en el derecho consuetudinario o de las disposiciones generales del código civil o de la legislación de trabajo, bien en el incumplimiento de obligaciones establecidas en la regulación legal específica de la salud y seguridad en el trabajo. Por último, la acción por ilícito civil se puede fundar, tanto en actos culposos, como en la responsabilidad “objetiva” o de resultado de riesgo, esto es, sin intervención de culpa alguna.

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