martes, 11 de diciembre de 2012

Consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Seguridad social (III)

Por último, las posibilidades de que el trabajador o sus here- deros exijan responsabilidades civiles a la empresa o a los compañeros de trabajo suelen ser limitadas en virtud de la

existencia de un sistema de seguridad social. Se pueden distin- guir tres vías principales.
En primer lugar, en algunos países que cuentan con un sistema de prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional basado en la responsabilidad individual de la empresa, el trabajador puede optar entre acogerse a los benefi- cios del sistema legal de indemnización objetiva por accidentes de trabajo o reclamar judicialmente daños y perjuicios al amparo de las normas de responsabilidad civil, en principio, por conducta negligente. No es posible desistir de una vía en favor de la otra una vez que ha comenzado una reclamación o ha iniciado actuaciones judiciales. Por consiguiente, el trabajador que opta por las prestaciones, en principio mayores, de las acciones de responsabilidad civil se arriesga a no recibir nada si su pretensión es desestimada.
La segunda solución —aplicada en numerosos países de la Europa occidental, el Africa francófona, Canadá, México y Pakistán— consiste en denegar la acción civil contra la empresa
o los compañeros de trabajo en los casos ordinarios amparados por el sistema de prestaciones por accidente de trabajo y enfer- medad profesional. La posibilidad de ejercitar acciones de responsabilidad civil continúa abierta —quizás, más en la teoría que en la práctica— si es posible demostrar la conducta dolosa de la empresa o, en su caso, del compañero de trabajo. En otro grupo de países, la vía judicial también es practicable en los casos en que se ha producido una condena en la vía penal (Italia), negligencia temeraria (Noruega) o falta grave, mientras que, en otros lugares, como en Francia y muchos países del Africa fran- cófona, España y México, la negligencia “inexcusable” o el incumplimiento grave de la empresa lleva aparejado el incre- mento de las prestaciones de la seguridad social por cuenta de la empresa. El concepto de negligencia grave o inexcusable ha sido definido en la legislación o en la doctrina jurisprudencial de los países citados. La gravedad de la falta se gradúa en función, bien del grado de desprecio por las consecuencias previsibles de una acción u omisión, bien de la inacción ante los peligros que se han puesto de manifiesto a la empresa de resultas de accidentes ante- riores o por otros motivos. En algunos de los países adheridos a este sistema, la vía de la acción de responsabilidad civil continúa abierta respecto a determinados supuestos indemnizables, como los sufrimientos psíquicos y morales, excluidos de la cobertura del sistema público (Austria, Bélgica y Suiza).

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