En segundo lugar, en la financiación del seguro de enferme- dades profesionales y accidentes de trabajo, es preciso tomar en consideración el comportamiento histórico de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en determinados sectores y empresas. Como principio general de financiación, esta norma se aplica únicamente allí donde la cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales es inde- pendiente del régimen general de la seguridad social e, incluso en estos casos, su aplicación no es universal. En efecto, la clasifi- cación, sectorial o individual, del riesgo que se realiza en muchos países sirve para graduar los tipos de las contribuciones en función de los costes previstos; aunque también existen sistemas de clasificación individual diseñados para calcular los costes reales correspondientes al período de referencia (como en Francia y Estados Unidos), y sistemas basados en un tipo base de contribución que se incrementa o se reduce para las distintas empresas sobre la base, bien del gasto real por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, bien de la eficacia de las medidas de prevención aplicadas (como ocurre en Canadá, Italia, Japón y Alemania). Con independencia del criterio de financiación que se adopte, se suelen imponer sanciones al margen del tipo de contribución acordado a las empresas que no adopten las medidas de prevención prescritas y, además, en el sistema de seguridad social vigente en muchos países —también en este caso, independientemente del criterio de financiación aplicado— se prevé la imposición de sanciones económicas en caso de producirse accidentes por causa de un incumplimiento grave o de una seria negligencia de la empresa; en algunas naciones, se condena a la empresa en tales casos al reembolso íntegro de los gastos irrogados a la entidad aseguradora. Existen puntos de vista divergentes respecto a la eficacia relativa de uno
y otro de los distintos sistemas. Todos ellos precisan, aunque en distinta medida, una infraestructura administrativa que los convierte en sumamente costosos y que dificulta su adopción en las naciones en vías de desarrollo. Además, resulta problemático intentar una clasificación individual basada en el comporta- miento histórico, especialmente en las empresas pequeñas.
En tercer lugar, los sistemas de seguridad social de muchos países desempeñan una función importante en la protección de la salud y seguridad en el trabajo. En algunos países, esta función comprende, no sólo la adopción, sino también la aplica- ción de normas de seguridad, incluyéndose en esta última facultad la de imponer sanciones. Esta política se ha seguido, específicamente, en Canadá, Chile, Francia, Alemania y Luxemburgo.
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