Normalmente es también irrelevante la percepción de prestaciones de otra fuente. Los regímenes de indemnización por acci- dentes de trabajo suelen ser los primeros obligados al pago, por lo que el derecho a las prestaciones de otra fuente no opera como una excepción. No obstante, en algunas jurisdicciones hay disposiciones sobre reducción de las correspondientes prestaciones si se perciben algunas de otra fuente.
El impago de las cuotas por la empresa no representa un obstáculo a una reclamación en los regímenes de seguros sociales. En los regímenes administrados por compañías de seguros, el impago de las primas puede extinguir la responsabi- lidad del asegurador, dejando al reclamante únicamente con un derecho frente a la empresa.
Cuando es válida una objeción a una reclamación, suele tener el carácter de exclusión total del derecho. No obstante, algunas jurisdicciones disponen que ciertas objeciones tengan como efecto la reducción de las prestaciones. Por ejemplo, algunas jurisdicciones disponen que la conducta indebida de un traba- jador tenga el efecto de hacerle perder el derecho a las presta- ciones monetarias durante un período inicial de una semana o dos.
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