domingo, 23 de septiembre de 2012

Consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Seguridad social (I)

Una de las prioridades que se plantean a raíz de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional es garantizar la subsis- tencia de la víctima y de su familia, y el medio más importante para este fin es la indemnización por accidente de trabajo. Aunque el examen de los sistemas de prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional excedería del ámbito del presente trabajo, algunos aspectos de la cuestión merecen especial consideración.
La primera consideración es que, en un gran número de países, las prestaciones por accidentes de trabajo se enmarcan en unos sistemas basados en el principio de responsabilidad indivi- dual de la empresa. En algunos países, esta responsabilidad es objeto de un seguro obligatorio y, en muchos otros, la empresa es libre de contratar o no un seguro de responsabilidad e, incluso en el primer supuesto, a veces pueden permanecer de forma conjunta con la entidad aseguradora. Existe otro grupo de naciones en las que la cobertura del seguro estatal obligatorio no alcanza aún a la totalidad de los trabajadores y los que se encuentran excluidos del sistema público están acogidos a un esquema de responsabilidad de la empresa. Este sistema de responsabilidad objetiva de la empresa se basa en el riesgo, no en la culpabilidad; dicho de otro modo, dentro de unos límites establecidos y en unas condiciones determinadas, la empresa ha de afrontar las consecuencias de todo accidente o enfermedad que revista una relación causal con el empleo. En ocasiones, existen también disposiciones especiales en la que se establecen determinadas prestaciones complementarias en caso de “culpa grave” de la empresa.


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