Además de atribuir obligaciones específicas a los fabricantes y proveedores, en la legislación aplicable a la salud y seguridad en el trabajo se suele prever igualmente la imposición de sanciones a los infractores. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, el Francia, el Reino Unido, Dinamarca y Suecia. En algunos países, las sanciones consisten en multas. Esta es la situación imperante en el Reino Unido, excepto en los casos de incumplimiento de una prohibición expresa. En otros países, como Francia y Venezuela, los reincidentes en la infracción pueden ser condenados a penas privativas de libertad. Existe un tercer grupo de países en los que los infractores primarios pueden ser condenados indistintamente al pago de multas o a penas de prisión. Esta posibilidad se prevé en el artículo 1 del capítulo 8 de la Ley sueca del medio ambiente de trabajo, de 1978.
La prevención de la distribución de maquinaria o de sustancias que no satisfagan las normas de salud y seguridad debe constituir uno de los objetivos centrales de la política ejecutiva dirigida a los fabricantes y proveedores. Esta filosofía ha quedado reflejada en algunas normas legales, como el Código de Trabajo francés, en el que se prevé la posibilidad de recurrir
a un procedimiento de urgencia para paralizar la comercialización de sustancias peligrosas o el uso de maquinaria poco segura. En dicho cuerpo legal se prevé, incluso, la posibilidad de rescindir las transacciones de compraventa o de arrendamiento de que haya sido objeto algún equipo inseguro.
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