Cuando un reclamante padece dos o más incapacidades indemnizables con la misma fecha de comienzo, generalmente se agregan para el cálculo de la indemnización, pero el total a pagar no debe exceder de lo que se pagaría por incapacidad total. Cuando se producen en diferentes ocasiones dos o más incapacidades indemnizables, normalmente se tratan como reclamaciones sepa- radas. Las prestaciones se calculan de forma independiente para cada una de ellas, pudiendo tener como referencia diferentes salarios previos. Por tanto, un trabajador puede optar a presta- ciones simultáneas por dos o más reclamaciones. Esto es habitual, por ejemplo, cuando, estando recibiendo una pensión por incapa- cidad permanente parcial, a la vuelta al trabajo, el trabajador sufre otra lesión que le causa una incapacidad total transitoria. Sólo en algunas jurisdicciones hay un máximo aplicable al total combinado de prestaciones que pueden recibirse.
Cuando un reclamante padece dos o más incapacidades, no todas ellas indemnizables, pueden plantearse problemas al decidir qué pérdidas son atribuibles a cada una de ellas. Generalmente no se plantea problema alguno en este caso cuando la incapacidad indemnizable es la más reciente. Los principios generales suelen exigir el pago de una indemnización por la pérdida de ganancias si antes de la incapacidad indemnizable el reclamante estaba trabajando con una incapacidad no indemnizable. Cuando se supone que la indemnización ha de pagarse por referencia a la pérdida efectiva de ganancias y la incapacidad no indemnizable es la más reciente, puede haber dificultades al decidir sobre si la incapacidad indemnizable es efectivamente causa en relación con cualquier ausencia de trabajo.
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