viernes, 21 de septiembre de 2012

Empresas

En todos los convenios internacionales de trabajo recientemente suscritos en el campo de la salud y seguridad en el trabajo se confía la supervisión de su aplicación a unos servicios de inspección adecuados. En la sección dedicada a la “Inspección de trabajo” en este mismo artículo se aborda esta cuestión en mayor profundidad. No obstante, la cuestión de si los inspectores de trabajo pueden iniciar actuaciones legales por sí mismos, si han de acudir a sus superiores jerárquicos o si deben trasladar la cuestión a otra instancia, como el ministerio público, reviste particular importancia en este sentido. Diversas estadísticas indican que el número de actuaciones incoadas es muy bajo en relación con la frecuencia de las infracciones.

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