Aunque es difícil prever la evolución futura de la legislación, existe la impresión de que tanto los países industrializados como las naciones en vías de desarrollo estudiarán la posibilidad de decantarse por las leyes antidiscriminatorias (las del tipo D).
Es probable que los países industrializados en los que existe una tradición de cupos evalúen la experiencia de naciones como Estados Unidos y Australia antes de emprender la modificación de sus respectivos ordenamientos jurídicos. Lo más probable es que en países como los europeos, en los que dominan los principios de justicia redistributiva, el actual ordenamiento jurídico se mantenga, complementado o reforzado con la introducción de disposiciones antidiscriminatorias en la legislación de nueva planta.
Es posible que en países como Estados Unidos, Australia y Canadá, se planteen dificultades políticas al establecimiento de un sistema de cupos para los discapacitados sin que existan igualmente cupos aplicables a otros grupos de población que se encuentran en situación desventajosa en los mercados de trabajo, como las mujeres y las minorías étnicas y raciales amparadas actualmente por la legislación sobre derechos humanos y equidad en el empleo. Si bien el sistema de cupos aporta algunas ventajas a los discapacitados, el aparato administrativo que se requeriría para un sistema tan heterogéneo sería enorme.
Existe la impresión de que los países en vías de desarrollo que carecen de legislación sobre discapacitados podrían decantarse por la normativa del tipo C, reforzada por algunas disposiciones prohibitivas de la discriminación, dado que éste sistema es el más amplio. Por otra parte, en este sistema existe el riesgo de que una legislación de ámbito general, que atañe a las competencias de varios ministerios, quede sometida a un único departamento, por regla general el de bienestar social. Esto puede resultar contraproducente, al reforzar la segregación y reducir la capacidad del gobierno para hacer cumplir las leyes. La experiencia nos enseña que las leyes de ámbito general, aunque positivas en el papel, raras veces se aplican.
Es probable que los países industrializados en los que existe una tradición de cupos evalúen la experiencia de naciones como Estados Unidos y Australia antes de emprender la modificación de sus respectivos ordenamientos jurídicos. Lo más probable es que en países como los europeos, en los que dominan los principios de justicia redistributiva, el actual ordenamiento jurídico se mantenga, complementado o reforzado con la introducción de disposiciones antidiscriminatorias en la legislación de nueva planta.
Es posible que en países como Estados Unidos, Australia y Canadá, se planteen dificultades políticas al establecimiento de un sistema de cupos para los discapacitados sin que existan igualmente cupos aplicables a otros grupos de población que se encuentran en situación desventajosa en los mercados de trabajo, como las mujeres y las minorías étnicas y raciales amparadas actualmente por la legislación sobre derechos humanos y equidad en el empleo. Si bien el sistema de cupos aporta algunas ventajas a los discapacitados, el aparato administrativo que se requeriría para un sistema tan heterogéneo sería enorme.
Existe la impresión de que los países en vías de desarrollo que carecen de legislación sobre discapacitados podrían decantarse por la normativa del tipo C, reforzada por algunas disposiciones prohibitivas de la discriminación, dado que éste sistema es el más amplio. Por otra parte, en este sistema existe el riesgo de que una legislación de ámbito general, que atañe a las competencias de varios ministerios, quede sometida a un único departamento, por regla general el de bienestar social. Esto puede resultar contraproducente, al reforzar la segregación y reducir la capacidad del gobierno para hacer cumplir las leyes. La experiencia nos enseña que las leyes de ámbito general, aunque positivas en el papel, raras veces se aplican.
No hay comentarios:
Publicar un comentario