Las relaciones laborales en Dinamarca constituyen un ejemplo de un país con varias instituciones que desempeñan un papel en relación con la salud y la seguridad. Las principales características son:
NEGOCIACION COLECTIVA: Negociación de los acuerdos en virtud de los cuales, los sindicatos y las empresas determinan los salarios, las condiciones de trabajo, etc. Los aspectos más destacados son:
Los delegados sindicales, que son elegidos por los trabajadores de acuerdo con el convenio colectivo, están protegidos por ley contra el despido y actúan como nexo entre los trabajadores
y la dirección en lo que respecta a las condiciones de trabajo.
En el Convenio Colectivo sobre Cooperación y Comités de Cooperación se establece la obligación de ofrecer información a las personas y a los grupos de trabajadores por anticipado, de forma que puedan expresar sus opiniones antes de que se adopte una decisión, y de crear comités de cooperación.
Deben establecerse comités de cooperación en todas las empresas con más de 35 trabajadores (25 en la función pública). Los comités conjuntos de fomento de la cooperación en las actividades ordinarias deben ser consultados sobre la introducción de nuevas tecnologías y la organización de la producción; en algunos casos, disfrutan de derechos de codeterminación en materia de condiciones de trabajo, formación y datos personales.
En el convenio colectivo nacional sobre conflictos industriales (de 1910) se concede a los trabajadores el derecho (rara vez ejercido) a suspender el trabajo si por razones de “vida, bienestar u honor” esta medida es absolutamente necesaria. En otros convenios colectivos figuran disposiciones sobre formación y los sindicatos también la imparten.
NEGOCIACION COLECTIVA: Negociación de los acuerdos en virtud de los cuales, los sindicatos y las empresas determinan los salarios, las condiciones de trabajo, etc. Los aspectos más destacados son:
Los delegados sindicales, que son elegidos por los trabajadores de acuerdo con el convenio colectivo, están protegidos por ley contra el despido y actúan como nexo entre los trabajadores
y la dirección en lo que respecta a las condiciones de trabajo.
En el Convenio Colectivo sobre Cooperación y Comités de Cooperación se establece la obligación de ofrecer información a las personas y a los grupos de trabajadores por anticipado, de forma que puedan expresar sus opiniones antes de que se adopte una decisión, y de crear comités de cooperación.
Deben establecerse comités de cooperación en todas las empresas con más de 35 trabajadores (25 en la función pública). Los comités conjuntos de fomento de la cooperación en las actividades ordinarias deben ser consultados sobre la introducción de nuevas tecnologías y la organización de la producción; en algunos casos, disfrutan de derechos de codeterminación en materia de condiciones de trabajo, formación y datos personales.
En el convenio colectivo nacional sobre conflictos industriales (de 1910) se concede a los trabajadores el derecho (rara vez ejercido) a suspender el trabajo si por razones de “vida, bienestar u honor” esta medida es absolutamente necesaria. En otros convenios colectivos figuran disposiciones sobre formación y los sindicatos también la imparten.
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