La Organización Mundial del Comercio (OMC), creada en 1995 como resultado de la Ronda de Uruguay de negociaciones sobre comercio multilateral, es la entidad sucesora del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que data de finales de los años 40. La OMC constituye la base jurí- dica e institucional del sistema de intercambio comercial multilateral en el mundo. Su objetivo es promover el libre comercio internacional, no sólo de mercancías (como en el caso del GATT), sino también de servicios y de la propiedad intelectual. Asimismo, esta entidad se propone explícitamente contribuir al avance del desarrollo, sobre todo en los países donde éste es menor.
La OMC se ha diseñado para fomentar el comercio y cuestiones afines como la salud y la seguridad en el trabajo sólo se abordan en la medida en que pueden perjudicar al librecambio. Hay dos Acuerdos relacionados con este tema. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que comprende disposiciones relativas a la seguridad de los alimentos y a la salud animal y vegetal, permite a los países promulgar este tipo de disposiciones, pero exige que tengan una base científica, que se apliquen únicamente en la medida nece- saria para proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal, y que no den lugar a una discriminación arbitraria entre Estados miembros. Aunque se anima a éstos a basar sus disposiciones en las normas internacionales, se les autoriza a establecer otras más estrictas si análisis científicos y evaluaciones de riesgos así lo justifican.
El Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio refuerza estos preceptos. Su objetivo es evitar que las normas y disposiciones técnicas planteen obstáculos innecesarios al comercio. Con este fin, se ha establecido un código de buenas prácticas relativo a la promulgación de normas y se exige que éstas sean aplicadas equitativamente a productos nacionales e importados.
Aunque los dos Acuerdos anteriores aluden fundamentalmente a las normas sobre medio ambiente, calidad de los alimentos y cuestiones farmacéuticas, es posible aplicarlos a la regulación de la salud y la seguridad en el trabajo. En la declaración sumaria de la asamblea de la OMC celebrada en Marrakech en 1995 se prevé la constitución de un equipo dedicado al análisis de las Normas Internacionales del Trabajo. No obstante, la OMC ha evitado hasta el momento abordar cuestiones de salud y segu- ridad en el trabajo y varios gobiernos miembros, sobre todo de los países en desarrollo, han defendido que la salud de los trabajadores siga siendo una prerrogativa nacional desvinculada de consideraciones de comercio internacional. Por tanto, la OMC no ha contribuido hasta la fecha al progreso de la salud y la seguridad en el trabajo.
La OMC se ha diseñado para fomentar el comercio y cuestiones afines como la salud y la seguridad en el trabajo sólo se abordan en la medida en que pueden perjudicar al librecambio. Hay dos Acuerdos relacionados con este tema. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que comprende disposiciones relativas a la seguridad de los alimentos y a la salud animal y vegetal, permite a los países promulgar este tipo de disposiciones, pero exige que tengan una base científica, que se apliquen únicamente en la medida nece- saria para proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal, y que no den lugar a una discriminación arbitraria entre Estados miembros. Aunque se anima a éstos a basar sus disposiciones en las normas internacionales, se les autoriza a establecer otras más estrictas si análisis científicos y evaluaciones de riesgos así lo justifican.
El Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio refuerza estos preceptos. Su objetivo es evitar que las normas y disposiciones técnicas planteen obstáculos innecesarios al comercio. Con este fin, se ha establecido un código de buenas prácticas relativo a la promulgación de normas y se exige que éstas sean aplicadas equitativamente a productos nacionales e importados.
Aunque los dos Acuerdos anteriores aluden fundamentalmente a las normas sobre medio ambiente, calidad de los alimentos y cuestiones farmacéuticas, es posible aplicarlos a la regulación de la salud y la seguridad en el trabajo. En la declaración sumaria de la asamblea de la OMC celebrada en Marrakech en 1995 se prevé la constitución de un equipo dedicado al análisis de las Normas Internacionales del Trabajo. No obstante, la OMC ha evitado hasta el momento abordar cuestiones de salud y segu- ridad en el trabajo y varios gobiernos miembros, sobre todo de los países en desarrollo, han defendido que la salud de los trabajadores siga siendo una prerrogativa nacional desvinculada de consideraciones de comercio internacional. Por tanto, la OMC no ha contribuido hasta la fecha al progreso de la salud y la seguridad en el trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario