viernes, 5 de diciembre de 2008

Algunas medidas subsumibles en cada tipo: Tipo D

Medidas de prohibición de la discriminación en el empleo por razón de discapacidad incluidas en leyes especiales contra la discriminación de ámbito general, junto con medidas excluyentes de la discriminación en áreas como el transporte, los alojamientos públicos y las telecomunicaciones.
El rasgo distintivo de este tipo de legislación es la prohibición de la discriminación por causa de incapacidad en el empleo, el transporte público, el alojamiento, las telecomunicaciones y otros ámbitos. Los servicios de rehabilitación profesional y promoción del empleo de los discapacitados se suelen regular en otro tipo de leyes y reglamentos.
Por ejemplo, en la Ley sobre los norteamericanos con discapacidades se prohibe la discriminación en ámbitos tan importantes como el empleo, el acceso a los alojamientos públicos, las teleco- municaciones, el transporte, el sufragio, los servicios públicos, la educación, la vivienda y el ocio. Por lo que respecta, específica- mente, al empleo, se prohibe la discriminación de “las personas cualificadas con discapacidad” que, con o sin una “acomodación razonable”, sean capaces de realizar las tareas básicas del puesto de trabajo, a menos que la acomodación sea “indebidamente gravosa” para la actividad de la empresa. En la Ley se prohibe la discriminación en todas las facetas del empleo, como los sistemas de selección de personal, la contratación, el despido, la promo- ción, la remuneración, la formación y otros derechos laborales y condiciones de empleo. La Ley se aplica a la publicidad, contra- tación, prestación, despido, permisos, prestaciones extrasala- riales y otros conceptos vinculados al empleo.
El objeto de la Ley australiana sobre discriminación por discapacidad es brindar mayores oportunidades a los discapacitados y ayudarles a superar los obstáculos a su participación en el mercado de trabajo y otros aspectos de la vida. En la Ley se prohibe la discriminación de los discapacitados en el empleo, el alojamiento, los espectáculos y el ocio. El nuevo texto legal ha venido a complementar la anterior legislación en la materia, por la que se prohibe la discriminación por razón de sexo o de raza.

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