: Medidas de rehabilitación profesional y empleo de los discapacitados incluidas en leyes especiales de ámbito general aplicables a los discapacitados y que se asocian a la adopción de medidas para la prestación de otros servicios, como los de salud, accesibilidad y transporte.
Este tipo de leyes suelen constar de un primer capítulo referido al objeto, la formulación de políticas, la cobertura y la defi- nición de los términos y expresiones utilizados, mientras que en los capítulos siguientes se prevén diversos servicios en materia de
empleo o rehabilitación profesional, salud, accesibilidad, transporte y telecomunicaciones, servicios sociales complementarios, etc.
Por ejemplo, en la Carta magna de los discapacitados de Filipinas se consagra el principio de igualdad de oportunidades en el empleo. En el capítulo dedicado al empleo figuran las medidas siguientes:
Este tipo de leyes suelen constar de un primer capítulo referido al objeto, la formulación de políticas, la cobertura y la defi- nición de los términos y expresiones utilizados, mientras que en los capítulos siguientes se prevén diversos servicios en materia de
empleo o rehabilitación profesional, salud, accesibilidad, transporte y telecomunicaciones, servicios sociales complementarios, etc.
Por ejemplo, en la Carta magna de los discapacitados de Filipinas se consagra el principio de igualdad de oportunidades en el empleo. En el capítulo dedicado al empleo figuran las medidas siguientes:
• reserva los discapacitados del 5 % de los puestos de trabajo en los ministerios y organismos oficiales;
• concesión a las empresas de incentivos como la reducción de su base tributable en el equivalente a un determinado porcen- taje de los salarios abonados a los discapacitados o de los costes de modificación o adaptación de las instalaciones;
• medidas de rehabilitación profesional orientadas a desarrollar las posibilidades y destrezas de los discapacitados y a permitir- les optar en condiciones favorables a las oportunidades de empleo remunerado y productivo, en concordancia con el principio de igualdad de oportunidades para los trabajadores discapacitados en general;
• servicios de rehabilitación profesional y subsistencia de los dis-capacitados de las zonas rurales;
• servicios de orientación, asesoramiento y formación profesional que permitan a los discapacitados conseguir, conservar y promocionarse en el empleo, así como la contratación y forma- ción de asesores y personal cualificado en general para la prestación de estos servicios;
• creación, en todas las provincias, de escuelas públicas técnicas
y profesionales, que impartan una formación técnica y profesional específica a los discapacitados;
• talleres protegidos para los discapacitados que no pueden encontrar un empleo adecuado en el mercado de trabajo libre;
• aprendizaje
Además, se incluyen disposiciones sobre prohibición de la discriminación de los discapacitados en el empleo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario