sábado, 6 de diciembre de 2008

¿Leyes de cupos o tasas o leyes contra la discriminación?

La naturaleza de la legislación nacional sobre empleo y rehabili- tación profesional de los discapacitados varía en alguna medida de un país a otro, por lo que resulta difícil establecer qué tipo de leyes es el mejor. No obstante, dos clases de leyes: las de cupos o tasas, y las leyes antidiscriminatorias, parecen constituir los modelos legislativos más válidos.
Si bien algunos países europeos, entre otros, poseen sistemas de cupos que se suelen plasmar en normas legislativas del tipo B, estos sistemas varían sensiblemente en algunos aspectos, como la clase de discapacitados amparados, la clase de empresas some- tidas a la obligación de contratación (en función, por ejemplo, de su dimensión o de su pertenencia al sector público) y el número de puestos de trabajo reservados (3 %, 6 %, etc.). En la mayoría de los países, el sistema de cupos se combina con un sistema de tasas o de subsidios. El sistema de cupos aparece también en la legislación de países no industrializados tan dispares como Angola, Mauricio, Tanzania y Polonia. En China se estudia igualmente la posibilidad de implantar un sistema de este tipo.
Es obvio que un sistema de cupos obligatorios puede contri- buir en gran medida a elevar el nivel de contratación de los discapacitados en el mercado de trabajo libre. Por otra parte, el sistema de tasas y subsidios contribuye a aminorar los

desequilibrios económicos que se producen entre las empresas que contratan trabajadores discapacitados y las otras, pues las tasas generan importantes recursos aplicables a la financiación de la rehabilitación profesional y al pago de incentivos a las empresas.
Por otra parte, una de las dificultades que este sistema plantea es que en él se exige una definición inequívoca de la incapacidad que permita su reconocimiento, así como unos procedimientos y normas estrictos para su declaración, lo que puede contribuir a estigmatizar a los discapacitados. Existe igualmente el problema de la posible incomodidad de los discapacitados que trabajan en una empresa que no los quiere y que únicamente los admite para evitar la imposición de sanciones legales. Además, para que el sistema de cupos sea eficaz, se precisa un procedimiento ejecutorio eficaz y la voluntad real de aplicarlo.
La legislación antidiscriminatoria, esto es, la del tipo D, parece adecuarse mejor al principio de normalización, al garan- tizar a los discapacitados el disfrute de la igualdad de oportuni- dades en la vida social, ya que fomenta las iniciativas empresariales y la conciencia social a través de la mejora del medio ambiente, no mediante los cupos obligatorios.
Por otra parte, la aplicación de este tipo de legislación resulta dificultosa en algunos países. Por ejemplo, en algunos lugares sólo pueden adoptarse medidas sancionadoras a instancia de la víctima y, en ciertos casos, las prácticas discriminatorias son difí- ciles de probar. Por otra parte, la sustanciación de las quejas suele ser muy lenta, ya que, tanto los tribunales como las comi- siones de igualdad de derechos reciben una cantidad ingente de denuncias. En general, se acepta que está por demostrar la eficacia de la legislación antidiscriminatoria para facilitar el acceso y conservación de un puesto de trabajo para un conside- rable número de discapacitados.

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