viernes, 26 de diciembre de 2008

La autoridad central

La administración central dirige la inspección de trabajo (o bien, en el caso de muchos sistemas federales, las inspecciones estatales) y afirma su posición en la organización de la estructura del ministerio responsable de la gestión de la política laboral y de la administración del Estado. Ciertamente, la realización de las tareas de inspección no depende únicamente de la iniciativa personal de los inspectores, si bien ésta es de capital importancia. Los inspectores de trabajo no actúan aisladamente; son parte de una administración y aplican una serie de directrices administrativas nacionales.
La primera medida de toda gestión consiste en elaborar un presupuesto, aprobarlo y administrarlo. El presupuesto es un reflejo de las opciones sociales del Gobierno, y sus magnitudes traducen el montante de los recursos concedidos a los distintos servicios. En este sentido, pueden ser de utilidad las consultas con las organizaciones sindicales, que están interesadas en la eficacia de la inspección.
Dirigir significa también formular una política de protección de los trabajadores, enunciar los principios inspiradores de la inspección de trabajo, establecer un orden de prioridades en función de las características de las diversas ramas de actividad y del tipo de empresas y los resultados que generan, racionalizar la actividad (política de aplicación), perfeccionar los métodos y programas, promover y coordinar los distintos servicios, evaluar los resultados y formular recomendaciones para mejorar el funcionamiento de la inspección.
Corresponde a la autoridad central brindar a los servicios periféricos unas instrucciones lo suficientemente claras para garantizar la interpretación coherente y congruente de las disposiciones legales en el conjunto del país. Esto se suele lograr mediante una política global de aplicación de ámbito nacional, elaborada, por regla general (y a ser posible) previa consulta con las organizaciones más representativas de los agentes sociales. Por último, la autoridad central debe gestionar sus recursos humanos, impartirle formación profesional y de reconversión (política de formación), garantizar su independencia y la observancia de la ética profesional, y evaluar periódicamente el trabajo de los funcionarios.
De conformidad con las disposiciones de los Convenios nº 81
y 129 de la OIT, la autoridad central debe elaborar un informe anual cuyos elementos esenciales se citan en los artículos 20 y
21, relativos al trabajo de los servicios de inspección. La publicación de estos informes dentro de los doce meses siguientes al final del año al que se contraen permite que los trabajadores, empresas y organismos interesados conozcan la labor de la inspección. Estos informes, que se comunican a la Oficina Inter- nacional del Trabajo dentro de los tres meses siguientes a su publicación, sirven de base a un estudio extremadamente útil de los sistemas vigentes y los resultados obtenidos en los Estados miembros y, en su caso, hace posible que los servicios de la OIT recuerden sus obligaciones a los Estados miembros. Lamentablemente, esta comunicación, obligatoria para todos los Estados miembros que han ratificado el Convenio, se suele incumplir con demasiada frecuencia.
Corresponde, finalmente, a la autoridad central transmitir la información recibida de los servicios de inspección, tanto a los órganos de asesoramiento que funcionan en el ministerio (por ejemplo, el comité nacional de salud y seguridad y la mesa de seguimiento de los convenios colectivos), como a los demás ministerios afectados y a los agentes sociales. Asimismo, la autoridad central utiliza esta información para adoptar las iniciativas precisas, tanto en la labor de inspección, como en la elaboración de proyectos de leyes y reglamentos. En resumen, estas publicaciones constituyen una ayuda inestimable para que la inspección de trabajo documente su actividad y los resultados conseguidos en los ámbitos nacional e internacional.

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