martes, 6 de mayo de 2014

Pacto Inter nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El contenido y aplicación de los derechos anteriormente citados se desarrollan en los principios consagrados en el Pacto Interna- cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así, en los artículos 6 y 7b de la Parte III se reconoce a todos los trabaja- dores el derecho a “la seguridad y la higiene en el trabajo”. En el artículo 7 se precisa el contenido del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. En el concepto de las condiciones satisfactorias de trabajo se incluyen los salarios y las horas de trabajo (artículo 7.1 del Pacto), así como “la seguridad y la higiene en el trabajo” (Summers 1992). Por lo tanto, el uso de esta expresión en el marco conceptual de las condiciones satisfac- torias de trabajo precisa el alcance de la protección concedida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y pone de mani- fiesto la vinculación —desarrollada en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales— entre otros enunciados de los derechos humanos y la protección de la salud y seguridad en el trabajo.

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