Este subepígrafe se refiere a los casos de indemnización por muerte. Esta puede ser instantánea, estar causada por el empleo o ser resultado de una incapacidad indemnizable. En la mayoría de las jurisdicciones no es preciso que la muerte haya ocurrido en un momento determinado después de la fecha de incapacidad. No obstante, el período transcurrido entre la incapacidad y la muerte sirve a veces de prueba de que ésta fue consecuencia de la incapacidad.
Es corriente conceder una prestación por gastos de entierro. En algunas jurisdicciones se paga una cantidad establecida, independientemente del coste real. En otras se reembolsa este coste, con un máximo. Normalmente, la legislación no especifica a quién debe pagarse la prestación, por lo que puede ser recla- mada por cualquiera que haya pagado los gastos.
Las prestaciones más importantes en casos de muerte son las concedidas a los supervivientes a cargo. Puede tratarse de una cantidad a tanto alzado, un pago periódico o ambas cosas. Algunas jurisdicciones conceden sumas establecidas a pagar por cada persona a cargo; por ejemplo, tanto por mes por el cónyuge superviviente y tanto por mes por cada hijo. En otras jurisdicciones, las sumas varían en relación con las ganancias previas del trabajador fallecido. Así se hace normalmente cuando las pensiones de las personas a cargo se fijan en forma de porcentaje de lo que se habría pagado por incapacidad total al trabajador fallecido. Algunas veces se utiliza una fórmula mixta, que da lugar al pago de una suma establecida y a ciertas diferencias según las ganancias previas del trabajador fallecido.
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