domingo, 4 de mayo de 2014

Deberes y obligaciones de los profesionales de la salud en el trabajo (VII)

Los profesionales de la salud en el trabajo deben ser cons- cientes de la importancia de la labor que desarrollan para proteger a la comunidad y al medio ambiente. Deben iniciar y participar, según sea conveniente, en la identificación, la evaluación, y el asesoramiento sobre la prevención de peli- gros ambientales originados por las operaciones o los procesos que se realizan en la empresa.
15. Los profesionales de la salud en el trabajo deben informar con objetividad a la comunidad científica de los peligros nuevos o sospechados en el trabajo y de los correspondientes métodos preventivos. Cuando participen en investigaciones, deberán diseñar y desarrollar sus actividades sobre una base científica sólida, con plena independencia profesional y respe- tando los principios éticos del trabajo de investigación y de la investigación médica, entre ellos la necesidad de una evalua- ción por parte de un comité de ética independiente.

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