Este subepígrafe se refiere a los casos en los que una persona que está recibiendo o puede optar a una pensión por incapacidad permanente fallece y la muerte no es indemnizable por no ser consecuencia de la incapacidad o del empleo. La regla general es que las prestaciones terminan a la muerte (o al final del mes en que ocurra ésta). No obstante, a veces se dan las excepciones siguientes.
1. Cuando el beneficiario fallecido estaba recibiendo presta- ciones por incapacidad total o muy grave, algunas jurisdic- ciones conceden por la muerte prestaciones que se abonan como si la incapacidad hubiera sido su causa. (Estas presta- ciones se mencionan en el subepígrafe siguiente.)
2. Algunas jurisdicciones conceden que la pensión por incapa- cidad continúe en favor del cónyuge superviviente a cargo durante un breve período, por ejemplo tres meses, en forma de cantidad que se abona de una sola vez.
3. Cuando se concede una pensión por incapacidad perma- nente, algunas jurisdicciones disponen que, en ciertas condi- ciones, el derecho se convirtió en una pensión durante la vida conjunta del beneficiario y del cónyuge; en tal caso, el nivel de pensión es menor.
4. Algunas jurisdicciones conceden una prestación al benefi- ciario superviviente en forma de pensión o de cantidad a tanto alzado independientemente de la causa de la muerte.
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