jueves, 1 de mayo de 2014

Deberes y obligaciones de los profesionales de la salud en el trabajo (IV)

. Los profesionales de la salud deben definir claramente los objetivos y los procedimientos para la vigilancia de la salud, informando de ello a los trabajadores. Los profesionales designados por las autoridades competentes deben evaluar la validez de la vigilancia, que siempre se llevará a cabo con el consentimiento de los trabajadores. Las posibles consecuencias positivas o negativas de la participación en los programas de exploración selectiva o de vigilancia de la salud deben analizarse con los trabajadores a los que conciernan.
9. Los resultados de las exploraciones realizadas en el marco de la vigilancia de la salud deben ser notificados al trabajador al que se refieran. La determinación de la capacidad física para el trabajo debe basarse en la evaluación de la salud del traba- jador y en un profundo conocimiento de las exigencias del puesto y del lugar de trabajo. Los trabajadores deben ser informados de la posibilidad de expresar su desacuerdo con las conclusiones acerca de su capacidad física para el trabajo si piensan que están en contra de sus intereses, para lo cual debe existir un procedimiento de apelación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

The Technology Hub