Algunas jurisdicciones reconocen la dependencia parcial, normalmente cuando el beneficiario y el trabajador fallecido no vivían en un hogar común. En tal caso, suelen concederse pres- taciones basadas en una proporción de lo que resultaría si el beneficiario hubiera sido considerado totalmente a cargo. Otras jurisdicciones no reconocen la dependencia parcial, por lo que ha de tomarse una decisión sencilla sobre si el reclamante era o no una persona a cargo del trabajador fallecido.
Las prestaciones por personas a cargo se pagan directamente a éstas mismas (o a las que ejerzan la tutela de los hijos depen- dientes). En algunas jurisdicciones, estas prestaciones se limitan al cónyuge y a los hijos. En otras se extienden a los hermanos o hermanas, padres, abuelos, nietos y otros miembros de la familia. Normalmente tienen prioridad el cónyuge y los hijos del fallecido, si existen. Con esta condición, pueden pagarse presta- ciones a otros miembros de la familia que son, o podrían haber sido en el futuro, personas a cargo del fallecido.
Las pensiones por cónyuge superviviente se pagan normal- mente con carácter vitalicio. Sin embargo, en algunas jurisdic- ciones se reconocen durante un número fijo de años o hasta que llegue la edad normal de jubilación. Los pagos periódicos por hijos terminan cuando éstos cumplen cierta edad. Generalmente se prolongan los pagos algunos años cuando los hijos están cursando estudios a tiempo completo o durante toda su vida si están incapacitados.
Cuando hay hijos supervivientes, pero no cónyuge, ordinaria- mente el subsidio se paga al tutor. La suma equivale con frecuencia a la cantidad que se habría pagado al cónyuge super- viviente a cargo, si bien la duración es diferente: el subsidio termina normalmente cuando el último hijo alcanza cierta edad, o antes si termina la tutela.
Normalmente no se requiere que exista matrimonio para optar a las prestaciones por cónyuge. En ocasiones se entiende que existe matrimonio cuando la pareja cohabitaba en el momento de la muerte y durante un período especificado ante- riormente. Ese período es normalmente menor, o no existe período mínimo, si hay algún hijo de la unión.
El cónyuge que esté separado del trabajador en el momento de la muerte de éste pierde las prestaciones en algunas jurisdic- ciones o tiene derecho sólo a parte de ellas. Cuando el traba- jador fallecido tenía a su cargo un cónyuge separado y estaba cohabitando con otra persona, algunas jurisdicciones disponen que las prestaciones en favor del cónyuge se dividan entre ellos, sin aumentar el total a pagar. Al decidir la división, lo normal es que el cónyuge tenga prioridad, aun cuando existe una tendencia en algunas jurisdicciones a lo contrario.
En la mayoría de las jurisdicciones es indiferente que el matri- monio o la cohabitación hubieran comenzado después de la incapacidad causante de la muerte.
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