viernes, 2 de mayo de 2014

Deberes y obligaciones de los profesionales de la salud en el trabajo (V)

10. La dirección sólo debe ser informada de los resultados de las exploraciones impuesta por leyes o reglamentos nacionales en lo que se refiere a la capacidad física para realizar el trabajo asignado o las limitaciones necesarias desde el punto de vista médico en la asignación de las tareas o la exposición a peligros profesionales. Siempre que se obtenga el consenti- miento del trabajador en cuestión, se podrá facilitar informa- ción general sobre su capacidad física para el trabajo, su estado de salud o los efectos posibles o probables de los riesgos profesionales.
11. Cuando el estado de salud del trabajador y la naturaleza de las tareas que realiza sean tales que puedan poner en peligro la seguridad de los demás, el trabajador debe ser claramente informado de la situación. En el caso de una situación espe- cialmente peligrosa, la dirección y, cuando así lo exija la legis- lación nacional, las autoridades competentes, deberán ser informadas sobre las medidas necesarias para proteger a otras personas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

The Technology Hub