martes, 13 de mayo de 2014

Casos de muerte (II)

Cuando las prestaciones son una suma establecida por cada persona a cargo, normalmente no hay un máximo, por lo que el total puede exceder de lo que se habría pagado por incapacidad total al trabajador fallecido. Cuando las prestaciones guardan relación con las ganancias, a veces se fija el máximo en la suma que se habría pagado al fallecido por la incapacidad total o un porcentaje de esa suma; en ocasiones el máximo es menor cuando no hay cónyuge superviviente. En las jurisdicciones en que se utiliza una fórmula mixta, puede haber o no un máximo. Históricamente, se han pagado prestaciones por muerte a la viuda superviviente o al viudo incapacitado, y éste sigue siendo el criterio que se aplica en muchas jurisdicciones. En otras, la reciente tendencia a la igualdad entre los sexos ha eliminado la distinción, reduciendo normalmente las prestaciones a pagar a las viudas o viudos supervivientes y en otras ocasiones supri- miendo las pensiones. Además, las pensiones de viudedad solían terminar en caso de nuevo matrimonio, pagándose entonces con frecuencia una cantidad a tanto alzado. En algunas jurisdicciones se han derogado estas disposiciones. Donde continúan vigentes, siguen concediéndose subsidios por hijos. Además, en algunos casos en que se prevé que la pensión de viudedad termine con el nuevo matrimonio, sólo se aplica esta regla cuando no hay hijos. Sólo en algunas jurisdicciones en que la pensión de viudedad termina en caso de nuevo matrimonio está sujeta a revisión en caso de divorcio. En otras, la pensión del cónyuge superviviente también termina si éste abandona los hijos.
En ocasiones, las prestaciones se pagan simplemente por la relación de parentesco. En otros casos es necesario demostrar tanto esa relación como la situación de dependencia. Normal- mente, para probar la dependencia basta con que el beneficiario viviera en un hogar común con el trabajador fallecido o que dependiera económicamente del trabajador fallecido. El benefi- ciario no suele quedar privado de las prestaciones por ganar dinero, aunque, de no haber un hogar común y pagos significa- tivos de ayuda, esto acaso permita demostrar que no estaba a cargo del trabajador fallecido.

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