lunes, 5 de mayo de 2014

Los derechos de los trabajadores en los artículos 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

En la Declaración Universal de Derechos Humanos figura una relación breve, pero significativa, de derechos al empleo y a “unas condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo”. Los principios consagrados en tres artículos consecutivos de la Declaración son el fruto de una evolución histórica que ha tenido su reflejo en antiguas leyes. Se plantea un problema desde la perspectiva del estudio de la salud laboral. En efecto, si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento muy impor- tante que goza de la aceptación general, en el mismo no se abordan expresamente las cuestiones de la salud y seguridad en el trabajo. Más bien, la alusión a cuestiones relacionadas con la seguridad personal, la calidad de las condiciones de trabajo y la calidad de vida permite inferir que la protección de la salud y seguridad en el trabajo se inserta en el marco de la Declaración Universal. Por ejemplo, si bien no figura una definición expresa de las “condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo”, es indudable que los riesgos profesionales influyen en el logro de ese objetivo social. Asimismo, en la Declaración Universal se exige que la protección de los derechos humanos en el lugar de trabajo pase por el respeto a la “dignidad humana”, que repercute, no sólo en la calidad de vida, sino también en la aplicación de programas y medidas destinados a prevenir la degradación de las condiciones de trabajo. Por consiguiente, la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye una referencia vaga, pero válida, de la promoción internacional de los derechos humanos en el campo de la salud y seguridad en el trabajo.

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