Se ha aducido que la finalidad de los sistemas de indemnización por accidentes de trabajo se debe circunscribir a la recaudación y asignación de los fondos destinados al pago de las prestaciones a los trabajadores previstas en la legislación aplicable, en tanto que la prevención de las lesiones y enfermedades profesionales es una materia distinta, cuya competencia debe confiarse a otras organizaciones.
Mikaelsson y Lister (1991), por ejemplo, apuntan a que el abuso de los sistemas de indemnización que se produce en Suecia pone seriamente en tela de juicio la validez de los datos recopilados en ese país sobre los accidentes y enfermedades, que no resultan en absoluto útiles como base del diseño de los programas de prevención. Afirman que los sistemas suecos de indemnización permiten la interposición de múltiples recursos y se prestan a la arbitrariedad. Sus costes se han venido elevando rápidamente, en gran parte porque la indemnización se suele conceder sin pruebas suficientes de la relación entre el trabajo y la lesión o la enfermedad, debido a que las normas de tramita- ción desalientan la investigación rigurosa de la causa efectiva.
Esta tendencia a desdibujar o soslayar enteramente la cues- tión de la relación causal hace que los datos suecos arrojen una idea confusa de las lesiones y enfermedades profesionales. Es posible que el número de casos comunicados de ciertas enferme- dades, como los dolores lumbares, esté sobredimensionado, al mismo tiempo que es probable que se hayan pasado totalmente por alto las causas de otras enfermedades.
Es de subrayar en este punto que la nueva normativa sueca en materia de indemnización, influida por la proliferación de recla- maciones, especialmente por molestias lumbares, está en retro- ceso. Tal como funciona en la actualidad, el sistema no induce a las empresas a investigar y eliminar las causas reales de las lesiones y enfermedades profesionales. La investigación rigurosa de la naturaleza, la amplitud y el control de los riesgos profesio- nales se podría delegar en otros organismos previstos en dife- rentes disposiciones de la legislación sueca (véase “Estudio de caso: Suecia”, en la página 26.30).
Burger (1989) va más allá, al recomendar que todas las lesiones y enfermedades profesionales se indemnicen sin condi- ciones previas y que los sistemas de este tipo se incorporen al régimen general de la seguridad social. Por otra parte, afirma que, si se mantiene el requisito de la prueba de la relación causal para el pago de la indemnización, será preciso que esa prueba se practique con rigor, observando todos los criterios tradicional- mente exigidos para la validez y calidad de la información médi- co-científica.
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