En algunos países, el tratamiento de las personas aquejadas de lesiones y enfermedades indemnizables está reservado a los médicos y profesionales sanitarios en posesión de la titulación específica que acredita sus conocimientos y cualificación en el tratamiento de tales problemas. Con esto se pretende garantizar la calidad de su asistencia.
En algunos casos, esta política ha surtido, justamente, los efectos contrarios. En efecto, la inmensa mayoría de las lesiones que atienden estos profesionales son relativamente leves y apenas precisan asistencia más allá de los primeros auxilios, por lo que revisten escaso interés profesional para los médicos. Por otra parte, en los países en que los honorarios legalmente establecidos para el tratamiento de estos casos son inferiores a los habituales, existe un incentivo económico para incrementar el número y la amplitud de los tratamientos. Por ejemplo, en el baremo de honorarios por el tratamiento de casos indemnizables vigente en el estado norteamericano de Nueva York se establece, para el tratamiento de cortes y laceraciones, un complemento de un dólar por cada punto de sutura, hasta un máximo de diez dólares. Esto hace que no sea infrecuente ver heridas pequeñas cerradas con diez puntos de sutura, incluso en casos en que bastaría la colocación de apósitos adhesivos. Además, por razones de cercanía a los lugares de trabajo, las consultas médicas y los ambulatorios dedicados al tratamiento de los casos amparados por el sistema de indemnización de los trabajadores suelen estar ubicados en distritos industriales, que no son por, regla general, las zonas más atractivas de las ciudades. Todo esto hace que la atención de las lesiones y enfermedades profesio- nales no ocupe un lugar destacado en la escala de preferencias de los profesionales de la medicina.
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