miércoles, 15 de mayo de 2013

Incapacidad parcial transitoria

Algunas jurisdicciones no utilizan en absoluto esta categoría. Otras la emplean cuando el beneficiario ha conseguido ya cierta recuperación y puede realizar algún trabajo, pero no el de su ocupación regular. En la mayoría de los casos no vale la pena utilizar esta categoría, ya que el beneficiario podrá retornar a la ocupación regular, en cualquier caso, en el plazo de algunos días. En las jurisdicciones que utilizan la puntuación según la experiencia o en las que las empresas tienen por otro motivo algún incentivo financiero para invocar esta categoría, hay dificultades de administración y reconocimiento sustanciales al decidir qué tipo de trabajo se adapta a la condición actual del beneficiario. El miedo al abuso del sistema suscita resistencia a dejar que sea el trabajador el que decida; habría dificultades análogas si se permitiera decidir a la empresa. Al tomar la decisión, se plantea el problema de que acaso los conflictos sobre cuál es el trabajo adecuado para una situación médica particular no puedan resol- verse justa y eficientemente sin una investigación. La mayoría de los regímenes no están preparados para realizar una investiga- ción rápida, y algunos no la realizan en absoluto, excepto en caso de recurso. Las decisiones tomadas en estas cuestiones con carácter perentorio son causa de daños terapéuticos, así como de injusticia y derroche. Pueden asimismo provocar en la relación de empleo una tensión que cree impedimentos para la rehabilitación. En parte por estos motivos, algunas jurisdicciones prefieren evitar o minimizar el uso de esta categoría.
En los casos clasificados como de incapacidad parcial transi- toria, el nivel de prestaciones suele ser un porcentaje de la diferencia entre las ganancias previas del beneficiario y las ganancias actuales o la suma que se considera que podría estar percibiendo (ganancias “supuestas”). En algunas jurisdicciones es obligatorio calcular ese nivel de prestaciones por referencia al grado de deterioro físico, pero tal método es poco realista. El período durante el cual puede aplicarse esta categoría es normalmente breve y existe la posibilidad de que la gravedad de la incapacidad cambie con tanta rapidez que resulte inviable este método de cálculo. Algunas jurisdicciones no conceden indemnización por incapacidad parcial transitoria si es pequeña la repercusión en la capacidad de ganancias o en las mismas ganancias.
Determinadas jurisdicciones exigen que el beneficiario resida en ellas como requisito para seguir disfrutando de las presta- ciones transitorias. Otras sólo exigen la presencia durante el período en que se necesita tratamiento médico.

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