La indemnización que se puede obtener mediante el ejercicio de acciones civiles se enmarca en tres clases distintas, aunque no todas ellas están universalmente reconocidas: (a) reembolso de todos los gastos de asistencia médica y de rehabilitación no cubiertos por la seguridad social; (b) compensación por la pérdida de ingresos, que en la mayoría de los países se concede en la medida en que no se encuentre prevista en la seguridad social, (c) resarcimiento de daños morales, desfiguración y pérdida de disfrute o de las expectativas de vida. El principio que subyace en el resarcimiento de los daños culposos es el de la reparación, esto es, la restitución del demandante a una situación, como mínimo, igual a la que habría disfrutado si el acto culposo no se hubiese cometido.
La pérdida de ingresos se compensa en algunos casos mediante pagos periódicos complementarios de las prestaciones abonadas por la seguridad social y de los ingresos que el trabajador pueda devengar con posterioridad a la lesión, de modo que el ingreso total se sitúe en el nivel anterior. Por regla general, la compensación se realiza mediante un pago único. En los casos de fallecimiento o incapacidad permanente, la necesaria estimación de los ingresos futuros tiene un carácter necesa- riamente especulativo, tanto por lo que respecta al nivel de ingresos, como en relación con la esperanza de vida. Si se concede una prestación a los derechohabientes, la estimación recae, no solo sobre los futuros ingresos previsibles, sino también sobre las expectativas de sustento futuro. Si bien se procura tomar en consideración la inflación y la presión fiscal, resulta extraordinariamente difícil realizar una estimación realista de estos factores en el cálculo de un pago único. Por lo tanto, no es sorprendente que el montante de los pagos únicos abonados para compensar la pérdida de ingresos varíe sensiblemente y que
a veces se prefieran los subsidios abonables mediante pagos periódicos, en los que resulta más fácil tomar en consideración los efectos de la inflación y de la presión fiscal.
La indemnización por pérdidas no pecuniarias del tipo de los daños morales sólo puede basarse en una estimación razonable. También en este caso se registran variaciones en el montante de las indemnizaciones. En algunos ordenamientos jurídicos, los tribunales están facultados para adjudicar indemnizaciones de castigo, cuyo montante puede resultar muy elevado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario