jueves, 16 de mayo de 2013

Incapacidad total permanente

En muchas jurisdicciones, la incapacidad grave se clasifica como total independientemente de su repercusión en las ganancias o capacidad de ganancias. Por ejemplo, la ceguera total, la paraplejía o la pérdida de dos miembros se clasifican generalmente como incapacidades totales permanentes. Como justificación seaduce que debe pagarse indemnización por ellas, independiente- mente de su alcance económico. Se señala también que suelen dar lugar a costes y, por tanto, a pérdidas económicas, indepen- dientemente de su repercusión en las ganancias. Quizá la justificación más importante es que el pago de una pensión fija sin investigación de la pérdida económica preserva la libertad del individuo, alivia la ansiedad y maximiza el incentivo a la rehabilitación. Algunas jurisdicciones conceden un importe a tanto alzado, además de la pensión.
En otros casos, las prestaciones por incapacidad permanente guardan relación con la pérdida de ganancias, por lo que sólo se pagan cuando se estima que esta última será permanente y total. Sobre todo entre los trabajadores de más edad, se tiene en cuenta el alcance económico de la incapacidad, aun cuando sea bajo el grado de deterioro físico. No obstante, en tales casos es frecuente que haya resistencia a reconocer que la pérdida de ganancias a consecuencia de la incapacidad es probablemente permanente y total.
Una vez que un caso es considerado de incapacidad total permanente, puede pagarse una pensión durante toda la vida o hasta la edad normal de jubilación, si bien en algunas jurisdic- ciones la duración es menor. La fórmula para calcular la pensión es unas veces la misma que en las prestaciones por incapacidad total transitoria, y otras veces es diferente. En particular, puede ajustarse el nivel salarial tal como se indicó en el apartado titu- lado Nivel salarial (véase más arriba).
En los regímenes administrados por las compañías de seguros, el derecho a percibir cantidades periódicas por una incapacidad permanente se sustituye a veces por el cobro de una cantidad a tanto alzado, aunque en algunas jurisdicciones se conceden anualidades.

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