En la mayoría de los ordenamientos jurídicos se fijan unos plazos más o menos breves para la interposición de reclamaciones a partir de la fecha de producción de la causa para reclamar. Aunque, en algún caso, el plazo puede ser de sólo doce meses, su duración normal es de dos a tres años. Dado que las demoras prolongadas dificultan la prueba de los hechos, la preclusión de los plazos redunda en interés de todos los interesados.
Sin embargo, con la aparición de enfermedades profesionales que sólo presentan síntomas muchos años después de la exposición a los agentes y sustancias causantes —específicamente, aunque no exclusivamente, los diversos tipos de cáncer de origen profesional— se evidenció que, en algunos casos, se imponía fijar como inicio del plazo de presentación de la reclamación el momento en que el trabajador afectado tiene conocimiento de que le asiste una causa para reclamar. En la actualidad, esta circunstancia es objeto de amplio reconocimiento, tanto en la legislación especial aplicable, como en las disposiciones espe- ciales de las leyes generales de limitación de la responsabilidad. Esta tendencia no elimina automáticamente todas las dificul- tades, ya que no siempre resulta fácil determinar el punto en el tiempo en que el actor ha estado o ha debido estar en posesión de todos los elementos de juicio necesarios para deducir su demanda. Esto se facilita un tanto si la patología en cuestión figura en una relación o clasificación de enfermedades.
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